¿Por qué en Barranquilla no podemos disfrutar de buenos conciertos?
Se puede asegurar que los barranquilleros más que acostumbrarnos, nos resignamos a no poder disfrutar en nuestro terruño de buenos conciertos, de esos que marcan huellas por lo inolvidable de la presentación de un artista o agrupación musical de talla mundial, vigente.
Aquí las huellas imborrables las dejan otras cosas. La viveza de algunos empresarios que por ganarse tres pesos más contratan un sonido deficiente; los excesivos precios del agua, los licores, pasabocas o comidas disponibles para los asistentes, que han llegado a pagar botella de agua a $10.000; la ausencia de silletería, ofrecida en las promociones del espectáculo; la no presentación de alguno de los artistas anunciados y ya no es la época de “No-vienes Diaz”; interminables presentaciones de teloneros, por lo que al llegar el artista central, el público está muerto de cansancio o de borrachera.
En otras ciudades de Colombia el menú de espectáculos para escoger es variado. A pesar que se han vuelto “habituales” las presiones por parte de algunos funcionarios públicos a cuyo cargo está la entrega de los permisos.
Probablemente no sea un solo factor el que dificulte la llegada de buenos artistas a las ciudades.
En la capital del Atlántico el principal es la falta de escenarios para buenos conciertos. El ‘Romelio Martínez’, el más central y el 'ideal', parece tener dueño o estar escriturado a alguien en particular, ya que solamente se encuentra disponible para uno del patio.
El costo de la boletería es otro de los determinantes para que Barranquilla no sea una buena plaza. Y se deriva de los costos establecidos por los artistas para sus presentaciones. Artistas cotizados, vigentes, no bajan de $500 millones por una presentaciòn de dos horas, más un sin número de condiciones que hacen onerosa su traida a Barranquilla.
Las trabas o “hamaqueos” para la entrega de los permisos por parte de las autoridades encargadas de otorgarlos, es otro aspecto que juega un papel decisivo.
Sumado a los anteriores, en Barranquilla, si la inestabilidad jurídica a la que estamos sometidos no lo ha modificado, el listado de requisitos que debe cumplir el empresario interesado en realizar un concierto, es interminable. Y desestimulante, sin duda.
“Así las cosas, toda persona natural o jurídica o Institución pública o privada, interesada en la realización de un espectáculo o cualquier evento público, deberá presentar una solicitud por escrito ante la Secretaría de Gobierno Distrital, con una antelación no inferior a quince (15) días, previos a la realización del evento, la cual deberá estar acompañarla de fotocopia de la cédula de ciudadanía del solicitante o responsable de la realización del evento; firma, número de cédula y dirección de los vecinos residentes en el área aledaña en un número significativo que estén de acuerdo con la realización del evento”, establece el decreto No. 0012 de 2005.
Hasta aquí todo pinta sencillito. Pero, aquí viene el pero. Una vez el evento sea aprobado por el comité que se encarga de ello, he aquí el ‘rosario’ de requisitos que deberá cumplir:
a) Aval expedido por el Alcalde Local previo visto bueno del Inspector de Policía Urbano, que se basará en visita al sitio donde se prospecta realizar el evento, en encuesta sobre la aceptación o rechazo de la comunidad, al igual que en antecedentes de orden contravencional que sean de conocimiento del Inspector urbano de Policía, y que expedirá teniendo en cuenta la preservación de las garantías de seguridad, en lo relacionado con el orden público.
b) Disponibilidad del servicio expedida por el Departamento de Policía Atlántico,
c) Paz y Salvo y/o acta de sellamiento de boletería expedido por la autoridad de deportes, cuando haya venta de boleta; pago de Cover y/o utilización de escenarios deportivos,
d) Paz y Salvo expedido por la Secretaría de Cultura y Turismo, o un visto bueno cuando no sea obligatorio el pago del Impuesto Estampilla Procultura,
e) Lista de precios de venta al público para su respectiva aprobación.
f) Autorización expedida por los titulares de los derechos de autor o sus representantes, si en el evento programado se reproduce música fotograbada o si intervienen agrupaciones musicales en vivo. (SAYCO).
g) Paz y Salvo expedido por el Sindicato de Trabajadores y Músicos de Colombia Sintramucol, si a ello hubiere lugar conforme a lo establecido en el Acuerdo 016 Bis de Agosto 9 de 1973 expedido por el Concejo Distrital de Barranquilla.
h) Paz y salvo de la Secretaría de Hacienda, incluyendo la liquidación del porcentaje previsto en el Decreto 0353 de octubre 20 de 2004.
i) Visto bueno expedido por el Director del Departamento de Prevención y Atención de Desastres, previa presentación del respectivo Plan de contingencia, el cual, exigirá para su aprobación, el aval o visto bueno de las siguientes entidades:
- Cuerpo de Bomberos de Barranquilla
- Departamento Medio Ambiente Barranquilla DAMAB
- Secretaría de Control Urbano y Espacio Público, antes IDUC
- Secretaría de Movilidad, antes Metrotránsito
- Policía Nacional
- Defensa Civil
- Secretaría de Salud Distrital a través de la Red Distrital de Urgencias, quien se apoyará con los demás organismos del Sistema General de Seguridad Social en Salud del Nivel Distrital, de acuerdo a la índole del evento.
- Organismos de Seguridad y Socorro según las circunstancias y magnitud del evento.
Dicho plan de contingencia debe contener:
La descripción del espectáculo. Responsable, actividad a realizar, horario de la
actividad,
La descripción del lugar. Ubicación, aforo, área total, numero de gradas, plano a escala,
mobiliario.
Plan de vigilancia, seguridad y acomodación, Plan de atención médica y primeros
auxilios, Plan contra incendio, Plan de evacuación, Plan de información pública, Plan de
refugio, Plan de manejo para niños y discapacitados.
Inventario de medidas de protección y certificaciones de los recursos o grupos
operativos que ejecutarán lo previsto en el plan de acción (Dos médicos y enfermeras)
Certificado de voluntarios de la Defensa Civil o Cruz Roja (Treinta y cinco)
Certificado M.E.C módulo de estabilización y atención y atención de pacientes Cruz Roja
y/o Defensa Civil.
Certificado de ambulancias básicas (tres) y una medicalizada.
Planos Arquitectónicos con ubicación de recursos con ubicación del PMU, MEC,
vallas, ambulancias.
Certificado o contrato de vallas de seguridad (setencientas) y muros de contención
para zonas VIP y palcos (300 metros).
El señalamiento de los lugares y las condiciones para el ingreso y salida de infantes,
adolescentes y personas discapacitadas.
Análisis general de riesgos y desarrollo de medidas de prevención, mitigación y
respuesta
Descripción cafetería, hidratación, puntos de primeros auxilios.
Baños portátiles (veinticuatro), anexar contrato.
Certificación del Cuerpo de Bomberos, revisión y instalaciones eléctricas.
Brigada contra incendios (UNA)
Original de la póliza de responsabilidad civil extracontractual
Concepto Secretaria de Planeación
Certificado de Cámara de Comercio.
Tres copias en medio impreso de los planos de diseño del proyecto, constituidos por
planos arquitectónicos y estructurales.
Para los planos arquitectónicos deben presentar:
Localización del proyecto en el espacio público en escala 1:200.
Planta y corte a escala 1:100.
Para los Planos estructurales:
Conformación del sistema estructural indicando claramente los elementos
constitutivos, dimensiones, espesores, tipo de materiales y calidad de los materiales, tipo de soldadura usada, peso estimado de la misma y capacidad de carga; escala 1:100.
Todos estos planos debidamente acotados, rotulados y firmados.
Fotocopia legible de la matricula profesional del Ingeniero Civil responsable de los Diseños Estructúrales, Fotocopia legible del profesional responsable del montaje del
palco, tarima, estructura temporal, itinerante o portátil según sea el caso.
Memorias de cálculos acorde con lo establecido en la NSR-10 de conformidad con lo señalado en el Decreto 926 del 19 de marzo de 2010 y Decreto 092 del 17 de enero de
2011.
Concepto técnico del comportamiento estructural y funcional del escenario (artículo 12
del Decreto 3888 de 2007.
Además deberá cancelar el valor, establecido en la tabla que contiene la tasa
estipulada en el Artículo 149 del Acuerdo 030 de 2008 – Estatuto Tributario Distrital, para trámites de Licencias de Intervención y Ocupación del Espacio Público, equivalente a 30 SMDLV.
Copia del registro de Mincultura (Productor permanente u ocasional).
Comprobante de pago de los derechos de autor (si se requiere).
Póliza para productores ocasionales, que ampares la contribución para fiscal.
Pago contribución parafiscal periodo inmediatamente anterior a la
realización del evento (para productores permanentes).
Certificado de manipulación de alimentos (si se requiere).
Disponibilidad del servicio de la policía metropolitana de
Barranquilla.
Permiso o contrato de préstamo, por parte de entidad
administradora del sitio donde se desea realizar el evento.Para escenarios deportivos permiso o contrato emitido por la Secretaría Distrital de Recreación y Deportes
Para Parques: permiso o contrato emitido por el Foro Hídrico o entidad administradora.
Para vías públicas: permiso o contrato emitido por la Secretaria Distrital de Movilidad y/o
Secretaria de control urbano y espacio público.
- Además de lo anterior, si en el evento se va a utilizar tarima y/o palco, se exigirá el pago del 30% del Salario Mínimo Legal mensual vigente, por su revisión y aprobación; con destino a la Secretaría de Gobierno, dependencia que preside el Comité y a la Oficina de Atención y Prevención de Desastres, entidad encargada de la revisión técnica. Dichas sumas se repartirán en proporción de 20% y 10%, respectivamente y tendrán como destino, la creación de la Caja Menor en la Secretaría de Gobierno, y para reforzar los ingresos que soportan la ya existente, en la Oficina de Prevención.
k) Permiso para la instalación de publicidad exterior visual y para la ocupación temporal del espacio público otorgado por la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público, antes IDUC o concepto de negación.
l)Una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, cuyo monto variará de conformidad a la categorización existente, que lo sitúa entre No inferior a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes hasta 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Ante esta cantidad de requisitos, hasta para los artistas que están de 'recogida', muchos empresarios se dan la vuelta y optan por llevarse a sus artistas, en desarrollo de sus circuitos o giras musicales, a otras ciudades más flexibles, donde les faciliten el montaje de sus espectáculos.
Es hora que la administración distrital, en asocio con la ‘junta directiva’ de Barranquilla, proceda a revisar la normatividad vigente y le facilite a los verdaderos empresarios la organización de espectáculos musicales o culturales de talla mundial.
Ante el cambio de administración, esa debería ser una de las metas iniciales del 2016. Debe elaborarse un estatuto sobre el particular. De consenso. Y que no sea hecho a la medida de un solo empresario. El más vivo, el mismo de siempre.
Están en mora de hacerlo. Barranquilla y sus ciudadanos nos lo merecemos.