El ritual del proceso penal: cuando cumplir formas importa más que garantizar justicia
El proceso penal fue concebido como un límite al poder punitivo del Estado y como una garantía para quienes acuden a él en busca de justicia. Sin embargo, en la práctica cotidiana, ese propósito parece diluirse frente a una lógica ritualista que privilegia el cumplimiento estricto de las formas por encima de la solución justa del conflicto. El expediente se vuelve el centro, el rito se sacraliza y la pregunta por la justicia queda relegada a un segundo plano.
No se trata de desconocer la importancia de las formas procesales. Estas existen para asegurar el debido proceso, la contradicción y la igualdad de armas. El problema surge cuando el formalismo deja de ser un medio y se transforma en un fin en sí mismo. En ese punto, el proceso penal deja de proteger derechos y comienza a producir exclusiones. Se rechazan pruebas por defectos menores, se invalidan actuaciones que no afectan garantías sustanciales y se exigen cargas probatorias que desconocen las condiciones reales en las que ocurren muchos hechos punibles.
El ritual procesal opera entonces como una coartada técnica. Todo parece estar en orden desde el punto de vista formal, pero la decisión judicial se distancia de la realidad del caso. El cumplimiento del término, la corrección del trámite o la pureza del procedimiento terminan siendo más importantes que la verdad de lo ocurrido o la situación concreta de las personas involucradas. La justicia se vuelve una cuestión de destreza técnica, no de comprensión del conflicto.
Esta lógica se agrava cuando se analiza el impacto diferenciado del formalismo. No todas las personas llegan al proceso penal en las mismas condiciones. Las víctimas de violencia de género, los niños, niñas y adolescentes, y quienes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad estructural enfrentan mayores dificultades para cumplir con las exigencias técnicas del sistema. Se les exige precisión, coherencia y oportunidad en contextos atravesados por el miedo, el trauma y la revictimización. El proceso demanda una conducta procesal ideal que ignora las condiciones humanas en las que se produce el relato.
A ello se suma una paradoja preocupante: mientras el sistema es implacable con los errores formales de las partes, tolera con frecuencia los silencios institucionales, las respuestas automáticas y las dilaciones injustificadas. El rigor no se distribuye de manera equitativa. El formalismo se convierte, así, en una herramienta que protege al sistema de sí mismo, pero no a las personas que deberían estar en el centro de su actuación.
La jurisprudencia ha insistido en que el proceso penal no puede ser ciego al contexto ni indiferente a las desigualdades. Sin embargo, en la práctica persiste una aplicación mecánica de las reglas, desprovista de lectura constitucional y enfoque diferencial. Se confunde garantía con rigidez, neutralidad con indiferencia, técnica con justicia. El resultado es un proceso impecable en apariencia, pero profundamente injusto en sus efectos.
Un proceso penal verdaderamente garantista no es aquel que se refugia en la forma para evitar decisiones complejas, sino el que interpreta las reglas a la luz de su finalidad. Las garantías sin humanidad se vacían de contenido. Respetar el debido proceso no implica desconocer la realidad social, ni aplicar las normas como si todos los sujetos partieran del mismo lugar.
El desafío del derecho penal contemporáneo no está en reforzar el ritual, sino en recuperar el sentido del proceso. Volver a preguntarnos para qué existen las formas y a quién están sirviendo. Porque cuando cumplir el rito importa más que garantizar justicia, el proceso deja de ser una garantía y se convierte en una barrera más para quienes acuden a él esperando algo tan básico —y tan complejo— como ser escuchados.