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¿Quién paga por la inocencia perdida?

El enigma de la demanda de explotación sexual comercial y la inducción a la prostitución en Colombia.

 

¿Cuántas infancias se desvanecen en la oscuridad de la explotación sexual en Colombia? ¿Cuántos niños y niñas son forzados a una prostitución que les roba no solo su presente, sino también su futuro? Estas preguntas, tan dolorosas como necesarias, nos sitúan ante un enigma sombrío: el de la demanda que alimenta estos crímenes atroces. En un país marcado por la desigualdad y la falta de oportunidades, la vulnerabilidad infantil se convierte, para algunos, en mercancía. Pero, ¿quiénes son los artífices de esta demanda? ¿Qué oscuros mecanismos la sostienen? Desde la óptica del derecho penal colombiano, esta demanda no es un fantasma invisible; se materializa en conductas tipificadas como delitos graves que buscan sancionar a quienes explotan y abusan de la vulnerabilidad infantil.

La inducción a la prostitución y la explotación sexual comercial, son figuras que intentan poner un freno a esta degradación. Sin embargo, la efectividad de estas normas depende de su aplicación rigurosa y de una comprensión profunda de las raíces de esta demanda. ¿Cómo persigue el sistema judicial a quienes alimentan este mercado de la inocencia robada? ¿Son las herramientas penales actuales suficientes para desarticular estas redes y, lo más importante, para prevenir que la vulnerabilidad se convierta en el punto de partida de una vida truncada? El Código Penal colombiano contempla delitos encargados de penalizar este tipo de conductas. El artículo artículo 213 castiga al que induzca a una persona al comercio carnal o a la prostitución de otra persona, esto con la finalidad de lucrarse o de satisfacer los deseos de otro; normativa que es fundamentalmente diferente a la contemplada en el artículo 217 A, la cual penaliza a aquellos que soliciten o demanden conductas sexuales de una persona menor de 18 años, a cambio de dinero o cualquier tipo de retribución. Aunque los dos delitos tienen que ver con usar a alguien para el sexo, son fundamentalmente diferentes: uno castiga el acto de inducir a alguien a prostituirse, y el otro castiga el comprar un “favor sexual” de un menor de edad. Entender estas diferencias nos ayuda a ver cómo la ley trata de enfrentar las distintas formas en que se manifiesta esa demanda que estamos analizando.

Con base en lo anterior, se torna crucial entender que la línea entre la inducción y la explotación se difumina trágicamente cuando hablamos de poblaciones vulnerables. La pobreza extrema, la falta de oportunidades educativas y laborales, la desintegración familiar y el desplazamiento forzado crean un terreno fértil donde niños, niñas y adolescentes se encuentran en una situación de desesperación. En este contexto, la promesa de una mínima retribución económica o la falsa sensación de protección pueden ser suficientes para que sean inducidos a la prostitución o a la realización de favores sexuales. A su vez, esta vulnerabilidad los convierte en presas fáciles para quienes buscan explotarlos sexualmente, encontrando en su necesidad una oportunidad para el abuso y la obtención de lucro. Los factores sociales y económicos no solo aumentan el riesgo de que sean víctimas de estos delitos, sino que también dificultan su capacidad para denunciar y acceder a la justicia, perpetuando un ciclo de explotación que clama por una atención integral y urgente.

Sin embargo, la persecución penal de estos delitos se enfrenta a enormes desafíos probatorios. En casos de demanda explotación sexual, la demostración de la captación del menor, el ofrecimiento de dinero u otra retribución a cambio de actos sexuales pueden ser sumamente difíciles de acreditar. A menudo, estos encuentros ocurren en la clandestinidad, sin testigos directos, y las víctimas, traumatizadas y en situación de vulnerabilidad, pueden tener dificultades para narrar lo sucedido. La naturaleza oculta de la demanda de explotación sexual complica aún más la tarea de las autoridades, quienes deben superar la falta de cooperación, el miedo a represalias y la sofisticación de redes que operan en la sombra. La prueba del ofrecimiento de dinero o la promesa de una retribución, elemento central en la configuración de la demanda de explotación sexual comercial, se vuelve escurridiza, dejando muchas veces a las víctimas sin la justicia que merecen.

Ahora, en lo que atañe a la judicialización del delito de inducción a la prostitución, aunque contemplada esta enfrenta desafíos significativos en la práctica. Uno de los principales obstáculos radica en probar la intencionalidad del inductor y el nexo causal directo (relación) entre su acción y la decisión de la víctima de ingresar o permanecer en la prostitución. ¿Cómo se demuestra fehacientemente la "inducción" a la que alude la norma? A menudo, las circunstancias que llevan a una persona a la prostitución son complejas y multifactoriales, involucrando presiones económicas, emocionales y sociales que dificultan aislar la influencia directa de un tercero. Además, la víctima, en muchos casos, puede no reconocer o no estar dispuesta a señalar a quien la indujo, ya sea por miedo, vergüenza o incluso por una relación de dependencia con esa persona. Esta dificultad probatoria conlleva a que muchos casos de inducción queden invisibilizados o subsumidos en otros delitos, limitando la capacidad del sistema judicial para abordar de manera específica esta forma de vulneración y perpetuando la impunidad para quienes se aprovechan de la fragilidad de otros para lucrarse a través de la prostitución.

En conclusión, la demanda de explotación sexual infantil y la inducción a la prostitución en Colombia son problemáticas complejas con raíces en factores sociales y económicos de vulnerabilidad. La judicialización de estos delitos enfrenta desafíos probatorios significativos, especialmente en lo referente a la demostración de la demanda y la inducción. Las diferencias entre las figuras penales de inducción a la prostitución y explotación sexual comercial requieren una comprensión precisa para su correcta aplicación. La efectividad del derecho penal en la prevención y sanción de estos crímenes se ve influenciada por la capacidad de superar las dificultades probatorias y abordar las causas subyacentes de la vulnerabilidad. Reflexionar sobre la interacción entre estos factores y la respuesta del sistema penal es fundamental para fortalecer la protección de la infancia en Colombia.