La corresponsabilidad institucional en contextos de violencia de género
Los límites y posibilidades de la responsabilidad penal por omisión.
La violencia de género no es solo una cuestión de relaciones interpersonales, sino una manifestación de estructuras sociales y estatales que, de manera directa o indirecta, permiten su reproducción. A pesar de los avances normativos y los compromisos internacionales asumidos por los Estados, persisten patrones de inacción, negligencia y tolerancia institucional que impiden una respuesta oportuna y efectiva frente a situaciones de riesgo para las mujeres.
En este escenario, se plantea un debate aún insuficientemente abordado en el ámbito penal: ¿puede el Estado, o más concretamente sus agentes, ser considerados penalmente responsables por omitir sus deberes de protección en contextos de violencia de género? La pregunta plantea un desafío al derecho penal en su dimensión más estructural, al abrir la discusión sobre la corresponsabilidad penal por omisión cuando los funcionarios públicos fallan en actuar ante un peligro evidente y denunciado.
Esta columna propone examinar los límites y posibilidades del derecho penal para sancionar esas omisiones institucionales, a la luz de los marcos internacionales de derechos humanos, los estándares de debida diligencia y los desafíos jurídicos que implica aplicar figuras como la omisión impropia o la comisión por omisión en este tipo de contextos. Se trata, en última instancia, de discutir si el derecho penal —tan rápido para actuar contra algunas personas— está dispuesto a volverse también una herramienta para la rendición de cuentas institucional cuando la violencia de género no solo se sufre, sino que se permite.
Para ello, es fundamental partir del reconocimiento de que la violencia de género se inscribe en un entramado complejo donde el Estado no solo tiene la obligación de sancionar al agresor, sino también de garantizar un entorno seguro para las víctimas mediante la prevención y la protección efectiva. Sin embargo, la brecha entre las normas y la práctica institucional evidencia un incumplimiento sistemático de estas obligaciones, lo que genera consecuencias graves y muchas veces irreparables para las mujeres.
Desde la perspectiva del derecho penal, la responsabilidad por omisión constituye un área particularmente compleja, dado que implica demostrar no solo la existencia de un deber legal de actuar, sino también la conciencia y posibilidad real de impedir el daño. En contextos de violencia de género, esta exigencia se vuelve aún más delicada debido a la multiplicidad de actores involucrados y a la persistencia de estereotipos y prejuicios que dificultan la adecuada valoración de las denuncias y señales de riesgo.
Asimismo, la aplicación de figuras penales relacionadas con la omisión requiere un análisis riguroso que integre la perspectiva de género, evitando así la reproducción de patrones discriminatorios que históricamente han invisibilizado la violencia contra las mujeres. La incorporación de esta mirada no solo fortalece el acceso a la justicia para las víctimas, sino que también contribuye a la transformación de la cultura institucional que perpetúa la impunidad.
En definitiva, explorar los límites y posibilidades de la responsabilidad penal por omisión en casos de violencia de género invita a repensar el papel del derecho penal como un mecanismo no solo de sanción individual, sino también de control y exigencia hacia los funcionarios encargados de propender por la salvaguarda de la vida, la integridad y los derechos humanos de las mujeres.
En este contexto, el derecho penal puede y debe desempeñar un rol más activo, siempre con cautela y dentro de los márgenes del principio de legalidad, para reconocer como punible la omisión de aquellos agentes que, teniendo conocimiento del riesgo, deciden no actuar o actúan con negligencia manifiesta. Ello no implica expandir el poder punitivo de manera desmedida, sino reivindicar su función garantista en defensa de los derechos humanos de las mujeres, especialmente cuando todos los mecanismos institucionales han fallado en protegerlas.
Repensar la responsabilidad penal por omisión en entornos de género supone, por tanto, un desafío teórico y práctico: exige una interpretación más compleja de la causalidad, del deber jurídico de actuar y de la imputación objetiva, pero también una voluntad política de romper con la impunidad institucional que subyace a muchos casos de violencia extrema. En suma, no se trata de sustituir la violencia del agresor por un castigo simbólico al Estado, sino de construir una respuesta penal coherente, proporcional y verdaderamente transformadora.
La violencia de género no es solo el resultado de acciones individuales, sino también de omisiones estructurales que perpetúan la desigualdad y la impunidad. Cuando el Estado —a través de sus funcionarios— desatiende denuncias, minimiza riesgos o retrasa medidas de protección, no solo incumple compromisos internacionales, sino que también contribuye activamente a la producción del daño. En estos casos, el derecho penal no puede permanecer indiferente ni operar únicamente sobre el agresor directo, desentendiéndose del contexto institucional que hizo posible el desenlace violento.
Si bien la responsabilidad penal por omisión plantea desafíos jurídicos complejos, ello no debe ser excusa para eludir una reflexión profunda sobre el rol del Estado como garante y su eventual responsabilidad cuando falla en esa función. El principio de debida diligencia no debe quedarse en la retórica de los derechos humanos, sino materializarse en consecuencias jurídicas concretas frente a la inacción negligente o deliberada.
Incorporar una perspectiva de género al análisis penal de la omisión estatal no es un acto de extensión forzada del ius puniendi, sino una exigencia ética y jurídica en contextos donde el silencio institucional mata. La justicia penal, si aspira a ser verdaderamente transformadora, debe estar dispuesta a mirar más allá del autor directo y hacerse cargo también de los entornos que, por acción u omisión, permiten y perpetúan la violencia contra las mujeres.