Un reto para MinJusticia
Quien sea designado(a) por el Presidente Petro para encabezar el Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá que enfrentarse a un problema que ha venido creciendo en los últimos años y que ya no da más espera. La población en domiciliaria casi se ha cuadruplicado en la última década y, de hecho, hoy tenemos más inocentes que culpables privados de su libertad bajo esta modalidad.
A la luz del artículo 29 de nuestra Constitución Política, “Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable”. Sin perjuicio de ello, la legislación procesal penal permite que una persona sea privada preventivamente de su libertad cuando se infiera que hay riesgo de fuga, de manipulación probatoria o de futura actividad delictiva. Esta figura, conocida como detención preventiva, explica que miles de personas que se presumen legal y constitucionalmente inocentes estén actualmente encerrados (los llamados “sindicados”, en oposición a los “condenados”).
Pues bien, aunque en abstracto nunca es deseable que alguien sea privado de su libertad sin ser condenado, en concreto nuestra realidad jurídico-social ha llevado a que la cifra de sindicados siempre sea significativa. Tratándose de las penitenciarías de nuestro país, la proporción tradicionalmente ha rondado 30%-70% entre sindicados y condenados, respectivamente. Hoy, en parte por los efectos del Decreto 546/20 (que permitió trasladar a domiciliaria a muchas personas recluidas intramuros), esa proporción es más baja dentro de los centros penitenciarios.
Sin embargo, el efecto secundario de la disminución intramural fue el del aumento de dicha proporción en domiciliaria. Por eso, desde que el INPEC tiene registros, ahora es la primera vez en que hay más personas detenidas (54%) que condenadas (46%) en domiciliaria. Pero lo interesante no es solo la proporción, sino también (y quizás, principalmente) la cuantía absoluta. En el 2012, Colombia tenía poco más de 20.000 personas recluidas en su domicilio. Hoy, esa cifra supera los 70.000. Esto es un aumento del 350% en tan solo diez años.
Aunque los costos de tener a alguien recluido en su hogar no se comparan con los exorbitantes gastos en que incurre el estado para tenerlo tras las rejas, ello no quiere decir que la domiciliaria sea gratis para el erario. La vigilancia de las personas recluidas en su domicilio puede, de hecho, resultar muy costosa en tiempo y personal, ambos recursos muy escasos.
Por eso, en algún momento (L. 1142/07) se recurrió a la vigilancia electrónica como una opción para hacer más eficiente esta labor. Con ello, se buscó introducir un mecanismo que permitiera “disminuir los niveles de encarcelamiento” al tiempo en que buscó “aumentar la vigilancia sobre personas procesadas o condenadas” (D. 1316/09).
Aunque, inicialmente, los brazaletes electrónicos fueron adquiridos tanto para monitorear la reclusión domiciliaria como para servir, en sí mismos, como una medida de aseguramiento autónoma (art. 307.B.1 de la L.906/04), tras una reforma al Código Penitenciario (L. 1709 de 2014), quedaron restringidos únicamente al primer caso. Esto es una lástima, pues dada la variedad de usos que puede dársele a una tecnología así, podría servir, por lo menos, para asegurar el cumplimiento de medidas no privativas de la libertad como “someterse a la vigilancia de una persona o institución” (art. 307.B.2), “prohibición de salir del (…) lugar en el cual reside o el ámbito territorial que fije un juez” (art. 307.B.5) o “prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares” (art. 307.B.6), entre otras.
En cualquier caso, lo cierto es que hoy la población con este mecanismo es de apenas poco más del 2% del total de la población privada de su libertad en el país. El costo de los brazaletes y las dificultades en la contratación pública han contribuido a ello. Con todo, no puede ignorarse que esta medida también requiere personal que la supervise. Según el artículo 29F de la Ley 1709 de 2014, esta labor se encuentra en cabeza del INPEC quien “podrá celebrar convenios con la Policía Nacional” pero ello “dependerá de la capacidad operativa y logística” (que casi siempre está colapsada).
A falta de un mecanismo de vigilancia electrónica, la única opción que le queda a la fuerza pública es realizar la vigilancia de manera física, literalmente haciendo rondas a los domicilios de las miles de personas que hoy están en domiciliaria. Hace una década, esto ya era muy difícil de realizar; pero ahora, cuando la población domiciliaria casi se ha cuadruplicado, parece que es abiertamente imposible.
En contraste con la ausencia de discusión pública sobre la dimensión actual del problema, sus efectos sí se sienten día a día en la seguridad ciudadana. El año pasado, por ejemplo, el Observatorio del Delito de la Policía Nacional identificó que el 11% de los homicidios del país serían cometidos por personas en reclusión domiciliaria. Como esta, hay muchas otras cifras que apuntan a constantes capturas de personas con medidas domiciliarias que, al parecer, no estaban siendo debidamente vigiladas.
La nueva cabeza del sector Justicia se enfrentará a los mismos retos que todos sus antecesores: hacinamiento, congestión en la justicia, narcotráfico y todos los demás que son suficientemente conocidos para cualquiera que pretenda ocupar el cargo. Pero el estallido de la reclusión penitenciaria lleva al problema de precariedad de mecanismos de su vigilancia a unas dimensiones jamás vistas. En ello, esta vez, Minjusticia sí tiene un reto especial.