La pelea que “se salió de control”: ¿riña, lesiones o tentativa de homicidio?
Todo empieza igual.
Una palabra de más. Una mirada sostenida. Un empujón “sin intención”.
En un bar, en una fiesta, en el barrio. Alguien levanta la voz, otro responde, y en cuestión de segundos lo que parecía una discusión trivial se convierte en una pelea. Después, cuando llegan la policía, la ambulancia o el proceso penal, aparece la frase más repetida: “eso fue solo una pelea, se salió de control”.
Pero el Derecho Penal no juzga peleas. Juzga conductas, resultados y, sobre todo, responsabilidades. Y no todo golpe es “solo una pelea”.
En la vida cotidiana solemos pensar que una riña es algo menor: dos personas exaltadas, golpes cruzados, responsabilidad compartida, asunto cerrado. Esa percepción social, sin embargo, choca de frente con la forma en que el Derecho Penal analiza estos hechos. Porque para el sistema penal no es lo mismo una riña simple que una lesión grave, y mucho menos una tentativa de homicidio. La diferencia no está solo en el daño causado, sino en cómo se produjo, con qué medios y bajo qué riesgos.
La riña, en sentido jurídico, supone una agresión recíproca, confusa, donde resulta difícil individualizar quién causó qué daño. Es el escenario clásico del “todos contra todos”, donde los golpes se cruzan sin claridad. Pero incluso en ese contexto, el Derecho Penal no renuncia a preguntar: ¿quién inició?, ¿quién escaló la violencia?, ¿quién utilizó un medio particularmente peligroso?, ¿quién asumió un riesgo que podía terminar en algo mucho más grave?
Ahí es donde la historia deja de ser una “pelea” y empieza a ser otra cosa.
Imaginemos una escena común: dos personas discuten, una empuja a la otra, esta cae, se golpea la cabeza y queda inconsciente. Quien empujó insiste: “yo no quise hacerle daño, solo lo empujé”. Y probablemente sea cierto que no quiso matar. Pero el Derecho Penal no se queda únicamente en lo que la persona dice que quería. Se pregunta también por lo que sabía, preveía o debía prever.
Aquí aparecen figuras complejas e incomprendidas: el dolo eventual y la preterintención. En la vida diaria solemos separar intención y resultado como si fueran mundos distintos: “yo no quería eso, entonces no soy responsable”. Pero el Derecho Penal rompe esa comodidad. Nos recuerda que hay conductas tan peligrosas que quien las ejecuta no puede escudarse en la falta de intención directa. Si el riesgo era evidente y aun así se actuó, la responsabilidad aparece. Por eso, una pelea puede transformarse en lesiones personales graves o incluso en tentativa de homicidio. No por lo que se dijo después, sino por lo que se hizo en el momento.
Aquí entra en juego otro concepto clave: la imputación objetiva. Dicho de forma sencilla, el Derecho Penal se pregunta si la persona creó un riesgo jurídicamente desaprobado y si ese riesgo se concretó en el resultado. No basta con que alguien salga herido; es necesario que el daño sea consecuencia del riesgo creado por la conducta del acusado.
Volvamos a la escena del bar. No es lo mismo lanzar un golpe al aire que estrellar una botella contra la cabeza de alguien. No es lo mismo un empujón leve que arrojar a una persona por unas escaleras. No es lo mismo participar pasivamente que intensificar la violencia cuando ya es evidente el peligro. Cada detalle importa, porque cada detalle habla del riesgo asumido. La pregunta central no es solo “¿qué querías?”, sino “¿qué estabas haciendo y qué podía pasar?”
Y aquí surge otra tensión frecuente: resultado versus intención. Muchas defensas se aferran a la ausencia de intención homicida como si eso cerrara cualquier debate. Pero el Derecho Penal moderno entiende que la responsabilidad no desaparece solo porque el resultado fue “más grave de lo esperado”. La violencia no es una ruleta inocente. Quien golpea, patea o utiliza objetos peligrosos sabe —o debería saber— que el cuerpo humano tiene límites.
Por eso el argumento de “se salió de control” suele ser jurídicamente insuficiente. La pérdida de control no elimina automáticamente la responsabilidad penal. Al contrario: en ciertos contextos, puede agravarla. La exaltación, la ira o el consumo de alcohol no convierten el riesgo en inexistente; muchas veces lo incrementan.
Esta es una de las razones por las que tantas personas se sorprenden cuando un proceso penal avanza más allá de lo que esperaban. Creyeron estar involucradas en una pelea y terminaron imputadas por lesiones personales o tentativa de homicidio. No porque el sistema sea exagerado, sino porque la violencia cotidiana suele ser subestimada por quienes la ejercen.
El Derecho Penal, con todas sus limitaciones, cumple aquí una función incómoda pero necesaria: recordarnos que la frontera entre una pelea y un delito grave es más delgada de lo que creemos. Que los actos impulsivos no están fuera del derecho. Que el cuerpo del otro no es un espacio donde todo vale porque “estábamos bravos”.
Esta columna no pretende criminalizar cada discusión ni negar la complejidad de los conflictos humanos. Pretende, más bien, desmontar una idea peligrosa: la de que la violencia menor no tiene consecuencias mayores. Muchas historias penales empiezan con una frase trivial y terminan con una vida marcada para siempre, tanto para quien resultó herido como para quien lanzó “solo un golpe”. Tal vez por eso deba advertirse, incluso a riesgo de incomodar: no todo golpe es jurídicamente irrelevante, ni toda pelea puede entenderse como un hecho menor.