La extradición de “Otoniel”, explicada
No es cierto que Alias “Otoniel” vaya a ser extraditado “en los próximos 10 días”. Aún le queda un recurso a la defensa que, aunque de pobre pronóstico, sí podría retrasar el trámite y conceder algunas semanas a la JEP para pronunciarse sobre su admisión.
Según nuestro ordenamiento, la extradición puede presentarse en dos formas: activa o pasiva. Lo será en la primera, cuando el Estado colombiano reciba a una persona del extranjero -como en el caso del exministro Arias-. Inversamente, la extradición pasiva consiste en entregar a alguien que se encuentra en territorio nacional a un país extranjero. Esta es a la que se refiere el caso de alias “Otoniel”.
Entre ambas, la extradición pasiva tiene mayor regulación y requisitos para su procedencia que la activa. La razón de ser es simple: es de esperar que cualquier Estado sea especialmente receloso de la renuncia -o, al menos, postergación- de su soberanía para juzgar/sancionar a las personas en su propio territorio. Por eso, precisamente, es regla general en el mundo que los países no extraditan a sus propios nacionales.
El Constituyente de 1991 adoptó esa regla general y prohibió la extradición pasiva de colombianos. No le faltaba razón: en verdad, que un país entregue sus propios ciudadanos a otro para que allá sean juzgados y sancionados es un trago amargo para la soberanía nacional. Sin embargo, es uno que hubo que tomarse ante la patente incapacidad de Colombia para hacer frente a los grandes capos del narcotráfico a finales de siglo pasado. Por eso, en 1997 el Congreso aprobó este cambio en la Constitución.
La fórmula que finalmente adoptó Colombia (y que rige hoy) es interesante. Aunque se mantiene la prohibición de extraditar a nacionales -con lo que se salva en algo la dignidad del Estado colombiano-, se condicionó exclusivamente a los delitos cometidos en territorio nacional. Esta última parte puede pasar desapercibida, pero fue de la mayor importancia para lograr el objetivo pretendido: enviar a EE.UU. a los ‘extraditables’ en la década de los ‘90.

Para entender por qué, hace falta saber que el artículo 14 del Código Penal colombiano contempla que la conducta punible se entiende realizada -por igual- tanto en el lugar en donde se desarrollo total o parcialmente la acción, como en aquel en el que se produjo o debió producirse el resultado. Como el narcotráfico, típicamente, es una conducta que se realiza transnacionalmente, cualquiera de los países involucrados en su larga cadena (desde el cultivo hasta la venta e, incluso después, el lavado), puede solicitar en extradición al colombiano respectivo.
Esto es lo que explica que “Otoniel”, aunque puede que nunca haya pisado territorio estadounidense, jurídicamente habría cometido narcotráfico allá. Esto es, también lo que explica el concepto desfavorable de la Corte Suprema frente al Cargo Tres del indictment del Distrito de Nueva York (porte ilegal de armas): en ese caso, sí se trataba de una conducta cometida por un colombiano enteramente en territorio nacional.
Ahora bien, en Colombia, la extradición es una figura tanto jurídica, como política. En relación con lo primero, es claro que debe cumplir con una serie de requisitos previstos en el ordenamiento jurídico vigente y está gobernada por principios (como el de territorialidad, ya mencionado) que rigen con fuerza vinculante tanto para los ciudadanos como para las autoridades. Sin embargo, esta figura también tiene otra faceta expresada en la facultad autónoma del presidente de autorizar o no un trámite de extradición basado en consideraciones de conveniencia política. Esta fue la facultad ejercida discrecionalmente por el expresidente Betancur a principios de su mandato para negar las extradiciones que autorizó la Corte Suprema de Justicia.
En el caso de “Otoniel”, el presidente Iván Duque no solamente ha autorizado, sino que lo ha hecho de manera exprés (el concepto de la Corte es del 6 de abril, y la resolución del presidente fue firmada el 8). Ahora, según lo dispone la propia resolución, la defensa cuenta con diez (10) días hábiles para interponer recurso de reposición, esto es, que la misma autoridad reconsidere la decisión tomada.
Es de esperarse que la reposición no prospere. Sin embargo, no es necesariamente cierto -como algunos medios han advertido- que “en 10 días hábiles Otoniel será extraditado”, pues ese término empieza a contar desde el momento de la notificación de la resolución que autoriza la extradición. Según el art. 67 del Código de Procedimiento Administrativo, debe hacerse de manera personal y, si fracasa, por aviso. Esto amplía un poco el término, pues concede hasta cinco días en cada caso. Entonces, dependiendo de cómo transcurran las notificaciones y del momento de la interposición del recurso, es posible que la extradición ocurra efectivamente a finales abril (o, incluso, principios de mayo).
Entre tanto, la JEP considera un recurso de apelación frente a la inadmisión de “Otoniel” en dicho sistema que, de prosperar, podría impedir su extradición. Aunque el panorama no pinta nada bien para la defensa, tampoco es cierto que su extradición sea inminente. Sorpresas ya nos ha dado el ordenamiento colombiano antes. Es casi seguro que “Otoniel” pasará la Semana Santa en Colombia y habrá que esperar para conocer, en definitiva, qué será de su paradero.