La dignidad del verdugo
Hay sentencias que uno lee dos veces porque no da crédito a lo que acaba de leer. La C-294 de 2021 es una de ellas. El 2 de septiembre de ese año, la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, declaró inexequible el Acto Legislativo 01 de 2020, la reforma que permitía imponer prisión perpetua —revisable a los 25 años— a los violadores y asesinos de niños. ¿La razón de fondo? Que la cadena perpetua vulnera la dignidad humana… del condenado.
Léalo otra vez, porque no es una caricatura. Seis magistrados concluyeron que castigar de por vida a quien viola o asesina a un niño desconoce el derecho del criminal a la resocialización, le arrebata la esperanza de volver a la sociedad —«anular esta esperanza sustituye un elemento estructural de la Constitución», dice textualmente el fallo— y, por esa vía, destruye un «eje definitorio» de la Carta: el Estado social de derecho fundado en la dignidad humana. La dignidad que la Corte corrió a blindar no fue la de la niña de siete años. Fue la de su verdugo.
Conviene recordar qué se tumbó. El Acto Legislativo 01 de 2020 no fue un arrebato populista de última hora: fue la culminación de una cruzada ciudadana de más de una década, encarnada por la fallecida senadora Gilma Jiménez, que reunió millones de firmas y fracasó en varios intentos hasta que, a mediados de 2020, el Congreso reformó el artículo 34 de la Constitución tras los ocho debates que exige la Carta. La pena era excepcional, reservada a los delitos más atroces contra niños, niñas y adolescentes, y revisable a los 25 años para verificar la resocialización del condenado. No era venganza ciega: era la respuesta de una sociedad desesperada frente a uno de los flagelos que más la agobian.
La Corte, sin embargo, aplicó su célebre «juicio de sustitución» y concluyó que la resocialización es el fin primordial de la pena; que la perpetua, aunque revisable, «se anula y se margina definitivamente al individuo de la sociedad»; que constituye un trato cruel, inhumano y degradante; y que, por tanto, el Congreso «transgredió su poder de reforma». Remató con un argumento de conveniencia disfrazado de derecho: que la medida «no es idónea» para proteger a los niños. Curioso estándar. Ninguna pena, por sí sola, previene el delito; con ese rasero sobraría medio Código Penal.
Aquí está lo verdaderamente indignante del razonamiento. El mismo Estado que no garantiza la dignidad del niño abusado —ni antes, para prevenir el crimen, ni después, para darle justicia pronta— se rasga las vestiduras por la dignidad de su agresor. La sentencia dedica páginas enteras a la esperanza del condenado y apenas líneas a la esperanza rota de las víctimas, cuyos proyectos de vida sí quedan anulados, esos sí, a perpetuidad y sin revisión posible a los 25 años.
Y no es que Colombia pretendiera algo exótico. Alemania mantiene la cadena perpetua con revisión a los 15 años, avalada por su Tribunal Constitucional desde 1977. España adoptó la prisión permanente revisable y su Tribunal Constitucional la declaró ajustada a la Constitución en 2021. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso Vinter, admitió la perpetua siempre que exista un mecanismo real de revisión. Es decir: democracias serias, con cortes tanto o más garantistas que la nuestra, conviven con esta figura sin que nadie sostenga que sus constituciones fueron «sustituidas». La versión colombiana era incluso más benigna: revisión a los 25 años.
Hay, además, un problema democrático de fondo. El «juicio de sustitución» no aparece en ninguna línea de la Constitución: es una doctrina creada por la propia Corte para controlar el contenido de reformas que el artículo 241 solo le permite revisar por vicios de procedimiento. Con esa herramienta elástica, seis juristas que nadie eligió vetaron una decisión adoptada por el constituyente derivado. Tres magistrados —Lizarazo, Ortiz y Meneses— lo advirtieron en sus salvamentos de voto: la reforma, precisamente por ser revisable, no eliminaba la resocialización ni reemplazaba la Carta. De poco sirvió.
Seamos justos en una cosa: la cadena perpetua, sola, no salva a ningún niño. Sin prevención, sin denuncias atendidas a tiempo, sin fiscales y jueces que fallen rápido, la pena máxima es un consuelo tardío. Pero ese era un debate de conveniencia que correspondía al Congreso y a la sociedad colombiana, no a una mayoría de sala que convirtió su criterio de política criminal en camisa de fuerza constitucional.
Mientras tanto, Medicina Legal sigue registrando cada año decenas de miles de exámenes por presunto delito sexual, la mayoría practicados a menores de edad, en medio de niveles de impunidad escandalosos. Esa —la de los niños— era la dignidad humana que había que blindar primero. La C-294 de 2021 quedará en la historia como la sentencia que le devolvió la esperanza al verdugo y se la volvió a quitar a sus víctimas.