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La agresión de Putin y la Corte Penal Internacional

La invasión de Rusia a Ucrania evidencia la comisión de un crimen de agresión encabezado por su presidente, Vladimir Putin. La Corte Penal Internacional tiene plena competencia para juzgar este caso, pero queda por ver si procederá en su contra. 

En 1998, tras una serie de conferencias de varios países de las Naciones Unidas sostenidas en Roma, se acordó que era necesario crear un tribunal internacional permanente de justicia penal. Hasta entonces, los crímenes internacionales habían sido juzgados por autoridades constituidas ex post para ocuparse de situaciones específicas (como la segunda guerra mundial o el genocidio de Ruanda), que juzgaban con base en normas que no habían sido expresamente reconocidas por los países en donde se cometieron los crímenes. 

En contraste, el Estatuto de Roma nació como el intento de sentar una jurisdicción permanente, con competencia en todo el mundo, dedicada a juzgar hacia el futuro los crímenes que, por su gravedad, son de interés de toda la humanidad. En ese contexto, su artículo 1º contempló la creación de “una Corte Penal Internacional (…) facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional”. Según lo definió el artículo 5º del mismo estatuto, estos serían: 1. El crimen de genocidio; 2. Los crímenes de lesa humanidad; 3. Los crímenes de guerra, y 4. El crimen de agresión. 

Aunque los tres primeros fueron tipificados expresamente -en los artículos 6, 7 y 8, respectivamente- con el crimen de agresión sucedió algo particular: pese a que fue enunciado en el artículo 5º, el Estatuto de Roma no lo desarrolló. Fue solamente hasta el año 2010 que la resolución RC/Res. 6 indicó que: 

“(…) una persona comete ‘crimen de agresión’ cuando (…) planifica, prepara, inicia o realiza (…) el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado (…)”

Hoy, el crimen de agresión está tipificado en el Artículo 8 bis del Estatuto de Roma y contempla como “acto de agresión”, entre otros, la invasión de un Estado a otro, el bombardeo de fuerzas armadas de un Estado en territorio de otro Estado y, en general, cualquier uso de la fuerza armada de un Estado contra las fuerzas armadas de otro. Puesto en los términos más sencillos, el crimen de agresión consiste en provocar una guerra injustificada. 

Vladimir Putin, presidente ruso.

Respecto de quien cometa este crimen, el Artículo 77 del Estatuto prevé que podrá ser sancionado con hasta “reclusión a perpetuidad”. No obstante, a la fecha, nadie ha sido

condenado o, siquiera, formalmente procesado por el crimen de agresión. De hecho, en general, la CPI ha proferido relativamente pocas condenas, siendo la máxima 30 años de prisión impuestos a Ntaganda, del Congo, por violaciones, asesinatos, reclutamientos infantiles, esclavitud sexual y otros crímenes de guerra.  

En lo que respecta a Ucrania, es verdad que ya existe una investigación preliminar adelantada por la Fiscalía de la CPI en la que concluyó que “existen bases razonables para creer que se han cometido crímenes de competencia de la Corte”. Más aún, a raíz de los recientes eventos, el Instituto Global para la Prevención de la Agresión declaró formalmente Rusia “ha actuado con total desprecio por la prohibición del uso de la fuerza”. Esta semana, el propio Fiscal de la CPI -Karim Khan- anunció su intención de actuar “tan rápido como sea posible”.

Todo ello, debería llevar a que la CPI abra formalmente un proceso en la situación de Ucrania. Cabe aclarar que, aunque Rusia ni Ucrania son países firmantes del Estatuto de Roma, el último ha aceptado la jurisdicción de la Corte respecto de las potenciales violaciones cometidas desde noviembre de 2013 en su territorio. Eso satisface el requisito de competencia territorial y despeja la vía para que el tribunal internacional ejerza su jurisdicción en este caso. Sin embargo, pocos analistas creen que esto vaya a suceder.

Hoy en día, la Corte Penal Internacional es blanco de críticas constantes de parte de países como Estados Unidos, Rusia y China, que jamás han reconocido su competencia (ni, por lo tanto, cooperan financiera o políticamente con esta). Además, varios analistas internacionales reprochan que, en dos décadas, la CPI haya proferido muy pocas sentencias y exclusivamente dirigidas a países africanos. Para algunos, la justicia internacional simplemente no tiene la fuerza para hacer frente a las grandes potencias del mundo. 

La invasión de Rusia a Ucrania es un claro caso de agresión, que se suma a la larga serie de crímenes internacionales cometidos en territorio ucraniano desde hace cerca de una década. La CPI debería actuar con rapidez y contundencia, no solamente para proteger al pueblo ucraniano, sino para demostrar, en esta oportunidad, que los objetivos para los cuales se creó son alcanzables. Afganistán, Palestina, Siria, Venezuela y Hong Kong, entre otros conflictos en distintas partes del mundo, han servido de plataforma a quienes critican la inactividad de la Corte. Por eso ahora, en Ucrania, para algunos lo que está en juicio es la propia justicia penal internacional.