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Empresarios: ¡pilas con el cumplimiento!

La semana pasada, el Presidente de la República sancionó la Ley 2195 de 2022, más conocida como “Ley de Transparencia y Anticorrupción”. Entre los puntos más destacados, se encuentra la obligatoriedad para cualquier persona jurídica sujeta a inspección, vigilancia o control de contar con un Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE), so pena de sanción.

Este año inició con un nuevo artículo 34-7 en la Ley 1474 de 2011, el cual dispone que cualquier empresa -incluidas Mipymes- que estén supervisadas por alguna de las autoridades de control del Estado (es decir: superintendencias, algunos ministerios, secretarías de alcaldías/gobernaciones y otras entidades autónomas administrativas) deben contar con un PTEE.  A quien incumpla este deber, se le impondrían sanciones que van desde multas hasta cancelación de la persona jurídica (en los casos más graves). 

Esto no es, para nada, anómalo. Por el contrario, sigue una tradición mundial a la que Colombia (especialmente, desde su ingreso a la OCDE) se ha alineado paulatinamente. Diversos instrumentos internacionales -como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención Interamericana de Lucha Contra la Corrupción y la Convención Anti-Cohecho de la OCDE, entre otros- han fijado el marco supranacional de referencia para normas locales en materia de cumplimiento como las contenidas en el Estatuto Anticorrupción (Ley 1474/11), el MIPG (D. 2482/12), el MECI (D. 1599/05), la Ley Anti-soborno (1778/16) o el Código de Integridad del Servicio Público (L. 2016/20). En este largo camino, la Ley 2195 de 2022 es, apenas, el paso más reciente.    

Por eso, para los empresarios colombianos, ya no debe sonar extraño el término “cumplimiento” o compliance. Poco a poco, como sociedad ha ido incorporando el lenguaje de buen gobierno corporativo y ética empresarial en la vida diaria: Los bancarios y el sector bursátil lleva años ya plenamente acostumbrado; luego, le siguieron las entidades vigiladas por supersociedades y, hoy, casi cualquier organización de mediana o gran envergadura está plenamente acostumbrada a los deberes que impone el cumplimiento empresarial. 

Según el nuevo artículo de la Ley de Transparencia y Anticorrupción, la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República “determinarán los lineamientos mínimos que deben prever los programas de transparencia y ética empresarial”. Aunque todavía ello no ha sido publicado, se espera que, como mínimo, reflejen los puntos básicos de cualquier programa de cumplimiento. Estos son: 

  • Identificar el riesgo, con programas efectivos de diagnóstico de los factores de riesgo generales y específicos a la operación de cada organización;
     
  • Diseñar mecanismos para su adecuada administración, como matrices dinámicas que permitan apreciar de forma global la exposición al riesgo de la entidad, así como discriminar los espacios específicos y la forma en que este se presenta;
     
  • Implantar los mecanismos respectivos, lo que debe hacerse con el cuidado suficiente para balancear la suficiencia en la prevención con la eficacia en la producción, de forma tal que no obstruyan la operación principal de la compañía sino que se sumen como su complemento;
     
  • Dotar a la persona (jurídica y natural) de herramientas adecuadas para prevenir su realización, lo que implica asegurar que se encuentre en la capacidad técnica y física de ejercer las competencias que se le han asignado en materia de administración del riesgo;
     
  • Controlar el cumplimiento de las medidas implementadas, con programas de seguimiento y monitoreo constante, lo que se facilita si se aprovechan las ventajas de la tecnología actual para el cumplimiento (legaltech, regtech, etc)
     
  • Corregir las fallas que se evidencien respecto de su operación y/o suficiencia en la organización, imponiendo las sanciones internas que correspondan y levantando las medidas que aseguren la no repetición y, por supuesto, 
     
  • Reportar a la autoridad pertinente lo que corresponda al ejercicio de sus competencias, presentando información suficiente, veraz y oportuna en cumplimiento del deber de colaboración pero sin sacrificar injustamente los derechos de la persona jurídica (ni de la persona natural que la representa, gobierna o integra)

Como el modelo de cumplimiento al cual se ha alineado nuestro ordenamiento es uno de “autorregulación regulada” el papel del ciudadano corporativo es tan importante como el de la autoridad pública. No en vano, el parágrafo 3 del artículo expresamente impone en cabeza de “los encargados de las auditorías o control interno de las personas jurídicas obligadas” el deber de incluir dentro de sus funciones la verificación del cumplimiento y eficacia de los PTEE. Esta responsabilidad se extiende, además, al revisor fiscal (en los casos en que deba tenerse), quien deberá valorar y “emitir opinión” sobre dichos programas. 

La importancia de contar con un PTEE adecuado es evidente desde muchas perspectivas: en lo económico, facilita la interacción con proveedores al disminuir efectivamente el riesgo de contagio y sanciones por incumplimiento que afecten la relación comercial; en lo reputacional, genera valor para la empresa y confianza en los inversores (y, en general, en la sociedad); en lo legal, contribuye a disminuir el riesgo de una sanción o, como mínimo, se constituye en un criterio relevante para la graduación de este, y, en lo corporativo, promueve la estabilidad y el crecimiento sostenible de la operación tanto geográficamente como en su proyección temporal. 

En definitiva, además de ser ahora una obligación legal positiva para un gran sector del empresariado, los programas de ética y cumplimiento empresarial son, hoy en día, una necesidad práctica para cualquier actor del mercado socio-económico nacional e internacional.