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Diez años de hostigamiento

Lo ocurrido hace unos días, con la circulación de un panfleto que señalaba -con nombre y rostro- a quienes están “destruyendo a Barranquilla” es un acto cobarde, ruin y, lamentablemente, común. ¿Puede el derecho penal hacerle frente?

Hace una década, se promulgó la Ley 1482 de 2011. Cuando se radicó ante el Senado, en julio de 2010, el objeto del proyecto de ley no. 08 de 2010 era el de “(…) garantizar la protección de los derechos fundamentales de la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera (…)” (art. 1). Sin embargo, en Cámara de Representantes una coalición entre los partidos Verde, Conservador, Liberal, de la U y Cambio Radical propuso que “el objeto de esta ley debe ser ampliado a todos los tipos de discriminación (…) no solo racial sino también por razones de religión, nacionalidad, ideología política o filosófica (…)”.

Según explicaron los ponentes, instrumentos internacionales respaldaban esta ampliación y países como México, Bolivia, Argentina, Uruguay y Perú ya contaban con “leyes antidiscriminación [que] protegen todos los grupos poblacionales”. Más aún, en la audiencia pública que se le hizo a este proyecto, representantes de las comunidades judías, islámicas, afrodescendientes y hasta un magistrado activo intervinieron para atestiguar sobre los daños que la discriminación estaba causando a la sociedad colombiana.

En medio de todo este bombo, y con la promesa de cumplir con los compromisos internacionales en la materia, nació el artículo 134B de la Ley 599 de 2000 para sancionar a quien “promueva o instigue actos, conductas o comportamientos orientados a causarle daño físico o moral a una persona (…) por razón de su (…) ideología política o filosófica”. Hoy, cuando esa conducta se comete a través de redes sociales, como ocurrió en este caso, la pena puede llegar hasta los cincuenta y cuatro (54) meses de prisión.

Conviene tener presente que esta pena, aunque no parezca muy alta (en comparación con otras a las que estamos acostumbrados ya), se refiere a la estricta conducta de instigar actos de violencia contra otra persona, independientemente de si ellos se cometen o, siquiera, si alguien resulta convencido de ello. Por eso, dependiendo de su desenlace, el tipo de hostigamiento podría concursar con cualquier otro que venga al caso: desde daño en bien ajeno, hasta homicidio. Este delito se sanciona con independencia de aquellos, pues es de aquellos que llaman de “mera conducta”, en los que la autoridad no debe probar que se causó resultado alguno. Esto hace que su manejo procesal y probatorio sea, relativamente, menos complejo.

Sin embargo, este delito es mínimamente aplicado en nuestro país. Según cifras de la Fiscalía General de la Nación, de los 3.168 casos en inventario por hostigamiento, solo se reportan 12 condenas en firme en los diez años de historia de este delito.

Naturalmente, la primera explicación posible es que ello se debe a que se comete muy poco hostigamiento en Colombia. Descartaremos esa idea.

La otra explicación, que parece más plausible, es que las autoridades no están acostumbrados a su manejo y, algunos, no dimensionan su lesividad real. Para muchos, esto son “solo palabras” y, como dijo algún expresidente, siempre es mejor que echen verbo a que echen bala. Pero, en nuestro país, las palabras matan y conductas como estas no deben quedar impunes.

En estos terribles momentos, la reacción oportuna de la justicia es crucial para preservar la fe en las instituciones. Aquí no hace falta acudir a delitos grandilocuentes, como terrorismo, que hacen buenos titulares, pero pésimos procesos. Una pronta condena, bien manejada, por hostigamiento agravado seguramente cumpliría los fines de la pena y ayudaría mucho a que la población conociera qué puede hacer el derecho penal para ayudar a las víctimas de esta conducta.