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¿Restaurar con planes de celular?

Hace unos días, el nuevo ministro de justicia propuso que “(…) una persona que le roban el celular se siente restablecida si le devuelven su celular, el agresor tendría que darle un celular nuevo e indemnizarlo con seis meses de factura del celular”. Aunque la forma en que presentó la idea es caricaturesca, de fondo no le falta razón.

Ya sabemos que estamos pasando por un gran momento en la historia del hacinamiento carcelario en nuestro país. Hoy, “apenas” nos sobran 16.000 personas en los centros de reclusión. A quien esto cause alarma, le diría que hace 2 años la cifra era de 25.000 y, hace 5, de casi 40.000. Sin duda, en ese sentido, estamos mejor que antes.

Sin embargo, hay una dura realidad que se esconde detrás de estos números. Durante el primer semestre del año, la Policía Nacional reportó 107.153 capturas. Si tenemos en cuenta que nuestra capacidad instalada es de un total de 81.175 cupos penitenciarios a nivel nacional, el panorama es mucho menos agradable: en solo cinco (5) meses se capturan a suficientes personas como para copar la capacidad de todos los centros de reclusión del país.

Se preguntará el lector a dónde fueron a parar estos desgraciados. Muchos de ellos, a las cárceles en virtud de una orden de detención preventiva (es decir, un juez ordenó su reclusión mientras se adelanta el proceso). Pero la mayoría de ellos nunca ingresó al sistema del INPEC. Esto puede deberse a varias razones: desde la ilegalidad de la captura, hasta el vencimiento de términos para solicitar la detención intramural por incompetencia o corrupción del sistema.

Por la razón que sea, la realidad es alarmante. Cuando se comparan las capturas mensuales de la Policía (17.858) con los ingresos mensuales reportados por el INPEC (2.664), se obtiene que, en promedio, solamente el 15% de los capturados (Ponal) llegan a estar detenidos (Inpec). ¿Esto está mal? Depende de cómo se le vea: hay quienes dirán que el INPEC se está quedando corto; para mí, en cambio, la cuestión radica en la primera cifra.

De fondo, lo que propone el ministro no es novedoso. Sabido es que la justicia punitiva por sí sola es insuficiente; las cifras arriba expuestas deberían bastar para aceptarlo. En una sociedad que pretenda combatir la criminalidad de manera sostenible, hace falta algo más que la represión del delincuente.

Consciente de lo anterior, desde hace décadas, nuestro legislador contempla mecanismos de “justicia restaurativa” como formas de terminación anticipada del proceso penal. Actualmente, se encuentran previstos en el Libro VI de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal) en la forma de conciliación y mediación.

Excluyendo la conciliación como requisito de procedibilidad de los delitos querellables -que rara vez sirve para algo más que para depurar, cuando la víctima no se presenta, o retardar, cuando el victimario no lo hace, el proceso penal-, estos mecanismos previstos por el legislador tienen una aplicación insignificante. Esto llevaría a pensar que la propuesta del ministro es muy poco popular.

No obstante, la falta de aplicación se debe -al menos, en parte- a varios factores que sistemáticamente obstruyen estos mecanismos. El principal de ellos es la discordia entre las condiciones originalmente previstas por el legislador para la procedencia de la justicia restaurativa y las subsecuentes modificaciones que se han hecho al código penal o de procedimiento penal, que no las tienen en cuenta. Así, por ejemplo, en lo que respecta a la conciliación, esta solamente procede frente a delitos querellables, que cada vez son menos. Por su parte, la mediación solamente procede para delitos cuyo mínimo no supere los 5 años de prisión; tras las varias reformas que se han hecho al código penal -casi todas para aumentar penas- este número es cada vez más reducido (hoy, menos de un 30%).

Esto es una lástima. En países con las menores tasas de criminalidad, la justicia restaurativa es una constante (Sherman et al, 2005, Justicia restaurativa: La evidencia). Hay muchísima información en la experiencia comparada que corrobora las bondades de estos programas: desde la reducción de la reincidencia en un 14% (UNODC, 2006, Manual sobre justicia restaurativa), hasta el ahorro de casi un 90% en costos del sistema penal (Reino Unido, Ministerio de Justicia, 2011, Reporte de justicia restaurativa).

Por supuesto, desconozco la razón por la cual el ministro empleó un ejemplo tan ridículo para expresar una idea tan brillante, que se respalda en los estudios más rigurosos. Que un delincuente pague un plan de seis meses de telefonía móvil es, simplemente, una caricatura que no hace justicia a la seriedad de esta alternativa.

El nuevo Minjusticia, traído de la academia, seguramente ya aprendió que no es lo mismo enseñar en clase que comunicar a la opinión pública y que los ejemplos que debe emplear en uno y otro escenario son distintos. Para quienes creemos que la academia debe salir de las aulas, es maravilloso que personajes así lleguen a hacer política pública. Pero es necesario que, además de buenas intenciones, plantee una política coherente, fundamentada y estructurada que permita un debate informado.

Salidas como esta lastiman la credibilidad de iniciativas muy prometedoras, al tiempo en que distraen a la opinión pública de aquello que sí debería ser objeto de debate: el aumento insostenible de la privación de libertad como forma de solución del conflicto social. 

 Néstor Osuna, ministro de Justicia.