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Letra muerta

Con frecuencia escuchamos esta expresión para hacer referencia a normas jurídicas que se quedan en la escritura retórica, pero que carecen de eficiencia en la realidad práctica de la cotidianidad de la gente. La mayoría de las veces esto ocurre porque quienes misionalmente tienen el deber funcional de cumplir con lo establecido en esos preceptos constitucionales o legales, no lo hacen por simple negligencia administrativa o por carecer de los recursos disponibles para ello.

Tal es el caso, de nuestra constitución política en referencia a los derechos fundamentales de los niños, los cuales son descritos en el artículo 44 como prevalentes ante los de los demás ciudadanos; sin embargo, los miles de niños que se encuentran en las esquinas del país en condición de calle o explotados, a través de las peores formas de trabajo infantil, no son beneficiarios de esta guarda constitucional, sino que a contrario sensu, son ignorados por su familia, por el estado y por la sociedad en general; instituciones que están obligadas a protegerlos, espiritual, cultural y jurídicamente.

“El niño que no es abrazado por su tribu, cuando sea adulto, quemará la aldea para poder sentir su calor”. Este proverbio africano, describe magistralmente lo que hoy ocurre en nuestra nación con los niños, niñas y adolescentes, quienes son caldo de cultivo para las estructuras delincuenciales, diseminadas por todo el territorio nacional, dedicadas a incrementar el espiral de violencia e inseguridad, a través del microtráfico, el sicariato y la extorsión.

Las acciones de gobierno aisladas y temporales, tristemente poco contribuyen a la erradicación de este flagelo en contra de nuestra infancia y deja ver la desidia gubernamental en favor de quienes son sujetos de especial protección, pero sus voces no son escuchadas, pues aun no pueden elegir, ni ser elegidos.

No es necesario cambiar la constitución para proteger los derechos de los niños en condición de calle o explotados, a través de las peores formas de trabajo infantil. No se necesitan hacer más leyes al respecto para proteger la infancia y adolescencia que habita en Colombia, pues dichas normas, también como las actuales, quedarían en el papel frente a este particular. Los derechos de los niños residentes en Colombia, son fines esenciales del Estado y las autoridades de la República están instituidas para protegerlos.

Así como el fenómeno del desplazamiento forzado y las víctimas del conflicto armado superaron los presupuestos, la planeación y las políticas gubernamentales, del orden nacional y local, que requerían de un nuevo diseño y articulación institucional para atender dicha problemática; la situación que viven nuestros niños, en condición de calle o explotados a través de las peores formas de trabajo infantil, también lo requiere, máxime, porque a través de la acción de amparo individual es imposible proteger los derechos humanos de una gran franja de la población infantil, que se encuentra en esta condición.

Se requiere de una especie de tutela social, que permita proteger y restablecer los derechos de esta población de especial protección constitucional. La jurisprudencia del tribunal de cierre en Colombia, ha desarrollado una figura jurídica, para enfrentar estas situaciones que se presentan en la realidad y que superan fácticamente lo dispuesto en la carta magna, ésta es la declaratoria del Estado de cosas inconstitucional.

Este instrumento, se convierte en una herramienta implementada por la corte, para emitir órdenes y obligar al cumplimiento de los fines del Estado, cuando el ejercicio desarrollado por otros poderes públicos es insuficiente para atender esa problemática grave en la nación. Para ser declarado se requiere: 1) que haya una violación masiva y recurrente de los derechos fundamentales de cierta población, 2) que esa violación no se deba a circunstancias específicas sino a problemas generales ocasionados en gran medida por la falta del cumplimiento de las funciones constitucionales y legales de algunas autoridades, 3) la acción de tutela individual es insuficiente, 4) se necesitan medidas de carácter general.

Todos estos presupuestos para la declaratoria del Estado de cosas inconstitucional se cumplen en la situación que viven una cantidad importante de niños en nuestro país. Se trata de un instrumento más de corte político, que jurídico, que coloca el tema en la agenda del debate nacional. Se requiere de manera urgente implementar este instrumento en Colombia, pues existe una violación sistemática de los derechos humanos; de una población, históricamente vulnerable, como lo son nuestros niños.