Las discusiones del proceso constituyente en Chile
Una de las temáticas más recurrentes en el Chile de hoy y a todo nivel, desde las discusiones informales entre amigos (y no tan amigos) en la calle y hasta la producción de los intelectuales que buscan explicaciones a lo que ha vivido Chile los últimos cinco meses, tiene sin duda relación con la problemática Constitucional.
Desde el pasado 15 de noviembre en que, una clase política desbordada por el movimiento social y altamente criticada, buscaba generar condiciones que favorecieran una respuesta a una cantidad enorme de demandas que provenían de la sociedad civil, materializaron un acuerdo (muy a regañadientes para algunos) de un Pacto por la Paz y una nueva Constitución ( sin duda el sector más reaccionario a esta problemática se ha apoyado en la pérdida de intensidad del movimiento social en los meses de vacaciones y receso para proponer una salida que parece contradictoria con el acuerdo firmado y que reza con el lema “Rechazar para Reformar”).
¿De dónde nace el interés por generar una nueva Constitución? ¿Hace cuánto tiempo que un sector relevante de nuestra sociedad viene planteando problemas de legitimidad de la carta constitucional en vigencia? ¿De qué manera las reivindicaciones sociales, económicas y culturales derivaron en la preocupación por una nueva constitución? Son sin duda preguntas que invaden la atmósfera chilena por estos días (casi tan fuertemente como las bombas lacrimógenas en las marchas sociales). Pero lo más relevante es que, tanto a nivel de la discusión informal y hasta callejera, se ha planteado una especie de preocupación por informarse de mejor manera ante esta problemática y que, por lo mismo, puede ser una favorable coyuntura para generar una ciudadanía más informada y empoderada de sus derechos y obligaciones.
Una de las preocupaciones más relevantes tiene relación con la legitimidad de una carta Constitucional. Desde la perspectiva jurídica tradicional este principio descansaba en la legitimidad de origen (es decir que la Constitución sea el resultado de un amplio y profundo debate plural y exento de cualquier tipo de privaciones y limitaciones al ejercicio democrático en el proceso) y la de contenido (referente a que los preceptos establecidos en la constitución respeten los principios y valores democráticos como eje ordenador de la estructura doctrinal del documento). Hoy, en esta cambiante sociedad en la que nos movemos, existe lo que podríamos llamar una legitimidad de contexto, es decir, si la carta constitucional concita los acuerdos y las voluntades que permitan comprender el pacto social como algo que hace carne las más relevantes reivindicaciones que mueven a la sociedad en ese momento (esto está en directa relación con el concepto referido a la emergencia de los derechos y su carácter progresivo).
No menos compleja resulta ser la preocupación por los valores y principios que inspiran la carta fundamental. La realidad indica que la definición y, por qué no decirlo, la jerarquización de ellos orientan el marco jurídico en que se organiza el pacto social. Principios tan relevantes con la libertad, la igual y los derechos puede presentar conflicto en determinadas circunstancias que, imperativamente, requieren de una definición al respecto. Una carta constitucional que privilegie la libertad puede comprometer el acceso a determinados derechos y propiciar circunstancias más desiguales. Por el contrario, una carta basada en los derechos y la posibilidad de judicializarlos a través de comprometer la garantía del Estado puede provocar pérdida de espacios de libertad a pesar de que podrían favorecer el desarrollo de una sociedad más igualitaria. Las contradicciones al respecto deben ser conocidas y asumidas a la hora de tomar la decisión.
Una carta constitucional no es, sin duda, un documento definitivo (no lo es su principal fundamento, las estructuras democráticas que apelan permanentemente al perfeccionamiento de la comunidad política), pero tampoco puede ser un documento que fácilmente sea modificado e impida una cierta estabilidad que dé las condiciones para que las estructuras sociales, económicas, políticas y culturales puedan desarrollarse. En definitiva la cuestión es si la rigidez o la flexibilidad de la carta, es decir, el establecimiento de las condiciones y mecanismos que favorecen o dificultan los procesos de reforma de la constitución.
Una de las polémicas más actuales tiene relación con el contenido de la carta constitucional. Las posturas minimalistas plantean que el contenido de la constitución rescata la modestia de la empresa constitucional, es decir, no debe ser una declaración exhaustiva de principios y derechos ya que correría el peligro de sacar de la arena política hacia la judicial las principales controversias que se puedan generar. La preocupación que en esto se genera tiene relación con el traslado de la discusión o el conflicto hacia un poder (como el judicial) que no es democrático ni de elección popular a diferencia de (por más vilipendiados que se encuentren) los poderes ejecutivos y legislativos que disponen de una legitimidad de origen que descansa en el sistema electoral consensuado. Para otros la carta constitucional debe incorporar la mayor cantidad de aspectos siendo incluso capaz de zanjar diferencias sociales, tratando de elaborar un proyecto lo más acabado posible de la conformación del Estado y la estructura de derechos y garantías.
El próximo domingo 26 de abril los chilenos concurriremos a las urnas para decidir (de manera bastante original a través de un plebiscito de entrada) la posibilidad de aprobar o rechazar una nueva carta constitucional a partir de dos posibles mecanismos que se proponen en el mismo plebiscito (convención mixta o convención constituyente). Las encuestas y las proyecciones nos hablan de un triunfo de la opción apruebo y con un resultado de mayor incertidumbre en lo referido al mecanismo elegido para materializarla. En cualquiera de los casos las discusiones referidas a la mayor o menor legitimidad de la nueva carta; la mayor o menor flexibilidad en sus mecanismos de reforma; los principios y valores orientadores del contenido de la misma y el carácter minimalista o maximalista de ella deberían ser los primeros elementos a discutir con argumentos por una ciudadanía responsable y empoderada.