Share:

La virtualidad en la Justicia: ¡Llegó para quedarse!

Antes de la llegada de la virtualidad, la justicia en Colombia enfrentaba varios desafíos: una sobrecarga de casos, lentitud en los procesos, falta de infraestructura adecuada para garantizar el acceso oportuno y eficiente a los servicios judiciales, entre otros.

Estos problemas provocaban una sensación generalizada de desconfianza en el sistema, pues los ciudadanos sentían que la justicia era lenta, distante y, en muchos casos, inaccesible. Como si lo anterior fuera de poca monta, con la llegada de la pandemia en febrero de 2.020, el sistema judicial se vio obligado a cerrar sus puertas físicas y, al mismo tiempo, buscar soluciones tecnológicas para evitar un colapso.

Así nació la implementación masiva de herramientas virtuales, como videoconferencias para audiencias, la digitalización de expedientes y el uso de plataformas para gestionar trámites judiciales. ¡Hasta una pandemia deja cosas positivas! Atrás quedaron también esos tiempos donde se iba a los juzgados con enormes montañas de hojas de papel llamadas simplemente “expedientes”, para ser radicados ante la Oficina Judicial y poder tener así acceso a la administración de Justicia.

Atrás quedaron esas audiencias presenciales que muchas veces debían aplazarse por alguna dificultad de las partes, del

juez o alguno de los apoderados para poder llegar a tiempo a la misma, y podríamos seguir enumerando otras circunstancias más.

No obstante haber sido ley Ley 270 de 1996 la que propendió por la incorporación de la tecnología en los procesos judiciales, fue con la llegada del Covid-19 que defintivamente se cambió para siempre la administración de justicia. Ante la adversidad y el reto que representaba dicho virus en todos los aspectos de la vida, la Justicia como pilar fundamental de nuestro Estado Social de Derecho no podía quedar desprotegida, aislada, o peor aún: Congelada como consecuencia de esa terrible pandemia.

Fue así como el Gobierno de ese entonces, expidió el Decreto-Ley 806 de 2.020 con carácter provisional, es decir, con una vigencia de dos (2) años, y cuyo objeto fue el de implementar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales y agilizar el trámite de los procesos ante la jurisdicción ordinaria en las especialidades civil, laboral, familia, arbitral, entre otras.

La virtualización, en virtud del Decreto citado, permitió que los procesos judiciales siguieran su curso, mitigando en gran parte la parálisis que pudo haber ocurrido debido al confinamiento. Esto fue posible gracias a herramientas como Microsoft Teams, Zoom, Google Meet, y otras plataformas de videoconferencias que se convirtieron en el escenario donde se resolvían las diversas disputas jurídicas, principalmente las del ámbito del derecho privado.

Los resultados y experiencias positivas fueron tan evidentes que el Congreso de la República expidió la Ley 2213 de 2.022 cuyo objeto fue adoptar como legislación permanente las normas contenidas en el Decreto Ley 806 de 2020 garantizando así la permanencia de la virtualidad en la justicia, pues en su artículo 7º, de manera imperativa, estableció lo siguiente “Las audiencias deberán realizarse utilizando los medios tecnológicos a disposición de las autoridades judiciales o por cualquier otro medio puesto a disposición por una o por ambas partes y en ellas deberá facilitarse y permitirse la presencia de todos los sujetos procesales, ya sea de manera virtual o telefónica” (subrayado y en negrilla fuera del texto)

Pero la jurisprudencia de las altas cortes no se podía quedar atrás en cuanto al respaldo a esta nueva realidad. La Honorable Corte Suprema de Justicia, en sentencia STC642-2024 Radicación No 68001-22-13-000-2023-00533-01 de fecha 7 de febrero de 2.024 se manifestó en el siguiente sentido: “no es potestativo del juez citar a audiencias presenciales bajo cualquier circunstancia natural del proceso pues, se reitera, solo en condiciones excepcionales bajo las cuales no pueda practicarse la probanza mediante medios tecnológicos o pudiendo ser practicada de esta forma, se ponga en riesgo tanto la inmediación, la seguridad o la fidelidad de la prueba.”. Dicho de otra forma: La regla general es la virtualidad, la excepción la presencialidad.

Sin embargo, si bien es cierto ha habido notables mejoras en la eficiencia de administración de los procesos, también surgen desafíos que el Estado no puede desconocer. Así, son muchos los usuarios del sistema que aún no cuentan con las herramientas tecnológicas necesarias para acceder a la justicia virtual, especialmente en zonas rurales o con bajo acceso a internet. Esto lamentablemente agrava las brechas de desigualdad. Este es uno de los retos que debe afrontar el Estado Colombiano, es decir, garantizar la virtualidad de la justicia y por lo tanto el libre acceso a ella, en todo el territorio nacional. Superar estos desafíos requiere de una voluntad política firme, inversión en infraestructura tecnológica, y un enfoque inclusivo que no deje atrás a los sectores más vulnerables de la población. Solo así se podrá garantizar que la justicia virtual no sea un privilegio de pocos, sino un derecho para todos

Sin embargo, si de hacer un balance se trata, son innegables los beneficios de la justicia virtual: 1). Agilidad en los procesos: La virtualización ha permitido reducir los tiempos muertos en el traslado de partes y la organización de audiencias, lo que se traduce en procesos más rápidos. 2). Acceso más amplio: En muchos casos, la virtualidad ha facilitado la participación de las partes en el proceso judicial, especialmente para aquellos que viven lejos de los centros urbanos donde se encuentran los juzgados. 3). Menores costos operativos: Al reducir la necesidad de desplazamientos y los costos asociados a la infraestructura física,se ha generado un ahorro significativo tanto para el Estado como para los abogados litigantes. 4) Descongestión judicial: La posibilidad de realizar más audiencias y trámites en menos tiempo, ha contribuido a mitigar la carga que históricamente ha pesado sobre el sistema judicial colombiano.

Así las cosas, visto lo anterior, ¡la Virtualidad en la Justicia llegó para quedarse!

 

cguzmanr67@hotmail.com