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El cuerpo femenino como territorio penalizado

Hay delitos que no se nombran con el ruido del crimen, sino con el silencio del control. Son los que ocurren cuando el Estado decide intervenir el cuerpo de las mujeres no para protegerlo, sino para regularlo; cuando el Derecho Penal, que debería limitar el poder punitivo, se convierte en instrumento de disciplina sobre lo íntimo.

Durante décadas, la historia jurídica ha trazado una frontera difusa entre lo que pertenece al fuero interno y lo que se vuelve materia penal. Esa frontera, curiosamente, ha coincidido con la piel de las mujeres. Desde el aborto hasta la ablación del clítoris, desde las prácticas forzadas de esterilización hasta la criminalización de las identidades trans, el Derecho Penal ha extendido su sombra sobre el cuerpo femenino, decidiendo cuándo puede sangrar, cuándo puede gestar, cuándo puede sentir placer y cuándo puede decidir.

En 2022, Colombia celebró la Sentencia C-055, que despenalizó el aborto hasta la semana 24. Muchos la leyeron como una victoria definitiva. Pero el cuerpo de las mujeres sigue siendo un campo de disputa jurídica. La norma no fue una absolución moral: fue apenas un cese parcial del castigo. Aún persisten procesos judiciales abiertos contra mujeres que interrumpieron embarazos en condiciones de pobreza, ignorancia o desesperación; aún hay médicos que actúan como guardianes morales, negando el acceso a un derecho reconocido.

La penalización del cuerpo femenino no se limita al aborto. En varias regiones del mundo, la mutilación genital femenina —la ablación del clítoris o de los labios menores— sigue siendo una práctica cotidiana. En África, la OMS estima más de 200 millones de mujeres afectadas. Pero también ocurre en América Latina: en comunidades indígenas del Chocó, por ejemplo, se han documentado casos en niñas Emberá. Lo más doloroso no es solo el acto, sino el silencio estatal frente a este tipo de violencia sexual.

La pregunta es inevitable: ¿de qué sirven las normas penales si el Estado no llega donde ocurre el delito? ¿De qué sirve un castigo si no hay prevención, educación ni acompañamiento cultural? En materia de mutilación genital, la ausencia de una política interseccional —que comprenda género, etnia, territorio y salud— ha convertido la ley en una promesa vacía.

El cuerpo, en el Derecho Penal, nunca ha sido neutro. Es el escenario donde se enfrentan los discursos de poder: el religioso, el médico, el jurídico. El castigo no solo busca sancionar conductas, sino moldear comportamientos. Por eso, cuando el Estado regula el aborto, la identidad de género o la sexualidad, no está aplicando justicia: está dictando moral.

La filósofa Judith Butler sostiene que “el cuerpo se convierte en el primer lugar de la política”. Y el Derecho Penal, al penalizar ciertas decisiones corporales, actúa como brazo armado de esa política. Penaliza el deseo, el placer y la autonomía. En el fondo, sigue vigente la vieja idea del cuerpo femenino como territorio administrable, no como sujeto de derechos. Y ahí radica el problema: el Derecho Penal ha olvidado que no todo lo que se desaprueba debe castigarse. Que hay esferas de libertad que el Estado no puede tocar,  porque hacerlo sería prolongar una violencia institucionalizada bajo apariencia de legalidad.

La ablación no siempre requiere un bisturí. Hay mutilaciones que se hacen con palabras, con sentencias, con omisiones. Cada vez que una mujer es forzada a reproducirse en contra de su voluntad, hay una mutilación de su autonomía. Cada vez que una niña es educada en el silencio sobre su cuerpo, se cercena su libertad sexual. Cada vez que una persona trans es invisibilizada en las estadísticas o tratada como patología, se perpetúa una forma de amputación simbólica.

El Derecho Penal, en su versión más patriarcal, opera como una forma de mutilación del deseo. Tipifica conductas, clasifica cuerpos, jerarquiza placeres. En el fondo, el Código Penal se ha comportado como un manual de moral sexual: castiga lo que se sale del molde y absuelve lo que reproduce el orden establecido.

Resulta paradójico que el sistema jurídico, que se precia de racional, se base en presupuestos tan emocionales como el miedo al cuerpo femenino. Miedo a su libertad, a su deseo, a su poder de decisión. En ese miedo se funda la represión legal y simbólica.

El desafío contemporáneo del Derecho Penal no es aumentar las penas, sino redefinir sus límites. La protección del cuerpo no puede seguir dependiendo del castigo, sino del reconocimiento. Estos tipos de violencia sexual basada en género, deben abordarse con políticas de salud, educación y justicia restaurativa, no solo con el artículo del Código.

El enfoque de género, que ya no es opcional sino constitucional, exige transformar la mirada penal. No basta con castigar al agresor: hay que desmantelar las estructuras culturales que naturalizan la violencia. Y eso incluye el lenguaje jurídico, que todavía habla de “honra”, “pudor” o “buenas costumbres”, como si la sexualidad femenina necesitara tutela.

Finalmente, cierro esta columna con la convicción de que hablar de ablación, aborto o identidad no es hablar de moral, sino de poder. Es reconocer que el cuerpo sigue siendo el territorio donde se disputa la soberanía individual frente al Estado.Si la justicia penal pretende ser verdaderamente justa, debe dejar de mirar el cuerpo como un objeto de control y comenzar a entenderlo como un sujeto político, autónomo y digno. El cuerpo no pide permiso para existir: simplemente reclama su derecho a hacerlo.
Y tal vez en ese reclamo silencioso se encuentre el principio más profundo —y más olvidado— de toda libertad.