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Un Decreto para Japón

Nadie puede negar que las leyes y la constitución son fundamentales para garantizar el orden y la justicia en una sociedad. Sin embargo, para que cumplan efectivamente su propósito, es crucial que estén acordes con la realidad del país.

Un sistema jurídico que no tenga en cuenta las particularidades y realidades sociales, culturales, económicas, religiosas y políticas de un país, corre el riesgo de volverse ineficaz o, en el peor de los casos, injusto.

Y es que no tiene sentido legislar sobre cuestiones absolutamente desfasadas con la situación actual. Por ejemplo, Colombia, un país con altos índices de pobreza y desempleo, las leyes laborales y sociales deben estar orientadas a proteger a los trabajadores y fomentar el desarrollo económico inclusivo. De lo contrario, generarían más desigualdad y más tensiones sociales.

Asimismo, las leyes deben considerar la diversidad cultural y social de un país. En naciones multiculturales o con fuertes identidades regionales como Colombia, es esencial que la legislación respete las costumbres, tradiciones y valores de los diferentes grupos. Intentar imponer normas que no reconozcan estas diferencias puede llevar a conflictos y a una falta de legitimidad en el sistema legal.

Por otro lado, la realidad económica también juega un papel determinante. Las leyes que imponen cargas desproporcionadas a las empresas o a los ciudadanos sin considerar el contexto económico, pueden generar consecuencias no deseadas, como la evasión fiscal, el aumento de la informalidad o la fuga de capitales. La sostenibilidad económica debe ser un criterio clave a la hora de legislar.

Ahora bien, dicho lo anterior, entrando en materia, ante la creciente amenaza del terrorismo a nivel rural y urbano y los altos índices de vandalismo e inseguridad en Colombia, resulta indispensable contar con un marco legal eficaz para afrontarlo, dotando a la fuerza pública de mayores herramientas y garantías para combatir eficazmente el terrorismo y el vandalismo. La legislación debe ser contundente, permitiendo a las autoridades actuar con firmeza para proteger a la ciudadanía, sin comprometer obviamente el respeto por los derechos humanos y el Estado de derecho.

Sin embargo, el Gobierno Nacional recientemente expidió el Decreto 1231 del 3 de octubre de este año, el cual reglamenta el “uso diferenciado y proporcional de la fuerza por parte de la policía nacional”.

Son enormes preocupaciones las que ha generado este decreto, plagado de conceptos absolutamente subjetivos de difícil interpretación a la hora de ponerlo en práctica ante una alteración del orden público, o lo que es peor, ante brotes de actos terroristas. Algunos analistas y expertos en seguridad ciudadana han catalogado a este decreto como un verdadero galimatías que el único resultado que arrojará será el arrinconamiento y humillación de nuestra fuerza pública, pues como algunos otros han dicho en términos más coloquiales: “Le ata las manos a la policía”.

Según este nuevo decreto, ya vigente, ante una revuelta y/o protestas violentas, asonadas, vandalismo, terrorismo, etc, la policía, en pleno fragor de la contienda, deberá primero hacer un “análisis” “cualitativo, cuantitativo y temporal” para decidir cómo manejar la alteración del orden público.

Por ejemplo, el numeral 3º del artículo 2.5.14.2.1 del decreto mencionado, “PRINCIPIOS BÁSICOS PARA El USO DE LA FUERZA” regula el principio de la “Proporcionalidad” de la siguiente manera: “El nivel de fuerza utilizado, los medios y los métodos empleados deben ser acordes con las variables de conducta, lo cual implica una valoración entre la situación a la que se enfrenta el uniformado y su respuesta, considerando el daño potencial que podría ser ocasionado. Así, los uniformados deben aplicar un criterio de uso diferenciado de la fuerza, determinado según el grado de cooperación, resistencia o agresión de parte de la persona a la cual se pretende intervenir y, con ello, emplear tácticas de controlo o uso de fuerza, según corresponda”

Según lo anterior, el agente de policía es convertido en un acucioso analista y estratega que deberá, ante cualquier turba enardecida, o simplemente peligrosos vándalos capaces de destruir todo a su paso, levantar un minucioso estudio para decidir si usa o no la fuerza, y en caso de que sí, que ésta deba ser “proporcional” a la fuerza empleada por los infractores. Pero aquí no termina el proceso, ¡la decisión que tome deberá en todo caso consultarla con sus superiores! Qué tarea tan compleja y difícil tienen hoy nuestros policías.    

Y con qué elementos objetivos cuenta entonces ese policía para entrar a actuar y garantizar el orden público? El artículo 2.5.14.2.7 establece el “modelo para el uso diferenciado y proporcional de la fuerza”, es decir, el policía, antes de actuar, deberá revisar la siguiente matriz o modelo:

Matriz

Como si lo anterior fuera poco, el artículo 2.5.14.2.8 regula las distintas variables de conducta de los infractores que cada policía debe identificar para así poder decidir si actúa o no. Así las cosas, el Decreto identifica tres (3) clases de conducta: a) El cooperante, b) El Resistente, el cual a su vez se divide en Resistente Pasivo y Resistente Activo, y c) El Agresivo, el cual a su vez tambien se subdivide en Agresivo no letal o moderado, y Agresivo Grave o letal.

Es decir, dependiendo del tipo de conducta que adopten los vándalos, terroristas, desadaptados, etc, el policía decidirá, previo análisis conforme al “modelo” o matriz establecida,  si usa primero el diálogo, o la fuerza leve, o la fuerza física, o la fuerza letal.

Como conclusión de lo aquí expuesto, se puede afirmar que un sistema legal desconectado de la realidad tiende a generar desconfianza en las instituciones. Cuando las personas sienten que las leyes no responden a sus necesidades o que benefician solo a ciertos sectores, la legitimidad del Estado se ve erosionada. Para evitar esto, es vital que las leyes sean elaboradas con un enfoque participativo, tomando en cuenta las voces de distintos sectores de la sociedad.

Las leyes deben ser dinámicas y adaptarse a la realidad cambiante de un país. Solo así pueden garantizar el bienestar común y fortalecer la cohesión social. Una legislación alineada con la realidad no solo es más efectiva, sino también más justa.

Así las cosas, el decreto expedido no es para una realidad como la colombiana, es un decreto para Japón!