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Solo si es sí: una aproximación humana al consentimiento y a la violencia sexual

En los delitos sexuales, el centro del debate jurídico y social suele girar en torno a una pregunta crucial: ¿Fue consentido? Sin embargo, esa pregunta —aparentemente simple— ha sido históricamente interpretada desde una lógica patriarcal que exige a las víctimas comportamientos estereotípicos de resistencia física activa, como gritar, forcejear o huir, para “demostrar” que no consintieron. Este enfoque, profundamente arraigado, no solo ignora el trauma y las reacciones psicológicas frente a la violencia sexual, sino que además desprotege a quienes, paralizadas por el miedo, el shock o el sometimiento emocional, no pudieron expresar su negativa de forma explícita.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como instrumentos como el Convenio de Estambul o la CEDAW, han reiterado que en los delitos sexuales debe privilegiarse un análisis que tenga en cuenta el contexto de poder, coerción, intimidación o control emocional en el que ocurre la agresión. Exigir resistencia física en esos escenarios equivale a desconocer la complejidad de las respuestas humanas al trauma, y constituye un retroceso en la protección de los derechos de las mujeres y personas diversas.

Es por ello que hablar de consentimiento en los delitos sexuales exige reconocer, de manera honesta y basada en evidencia, que las personas no reaccionan de manera uniforme frente al miedo o a la agresión. Por el contrario, los estudios en neurociencia y psicología del trauma han demostrado que, ante una amenaza grave e inminente, el cuerpo humano activa respuestas automáticas de supervivencia que no siempre se traducen en resistencia física o verbal. Estas reacciones —como la parálisis, el congelamiento, la sumisión o la disociación— no son signos de consentimiento, sino mecanismos instintivos que buscan minimizar el daño y garantizar la supervivencia en contextos percibidos como incontrolables o peligrosos.

Una de estas respuestas ampliamente documentadas es la respuesta de congelamiento (freeze), un estado en el que el cuerpo se inmoviliza ante una amenaza, inhibiendo el movimiento voluntario y la capacidad de gritar o resistir. Esta reacción, lejos de ser una forma de consentimiento pasivo, es una manifestación del sistema nervioso autónomo que interpreta que cualquier forma de resistencia puede agravar el riesgo. En contextos de violencia sexual, muchas víctimas experimentan esta inmovilización como una desconexión del cuerpo, una sensación de irrealidad o de observar la agresión como si ocurriera desde fuera. Es lo que la literatura clínica denomina respuesta disociativa, otra reacción típica del trauma.

También se han identificado patrones de sumisión automática o tonic immobility, donde el cuerpo obedece mecánicamente las órdenes del agresor sin que haya una decisión consciente de cooperar. En esos casos, lo que podría interpretarse superficialmente como colaboración —como quitarse la ropa o no oponerse verbalmente— es en realidad una forma de supervivencia basada en la expectativa (a menudo acertada) de que oponer resistencia puede desencadenar una mayor violencia o incluso la muerte.

Estos mecanismos son especialmente frecuentes en mujeres víctimas de violencia sexual, no porque sean más vulnerables biológicamente, sino porque los agresores suelen situarlas en contextos de poder, dominación o intimidación que impiden cualquier forma de reacción segura. Factores como el uso de armas, el aislamiento del lugar de los hechos, el vínculo previo con el agresor o la amenaza hacia familiares o hijos, refuerzan aún más estas respuestas automáticas, que no surgen del razonamiento sino del sistema límbico, donde se almacenan las memorias emocionales y se activa el modo de emergencia corporal.

En consecuencia, pretender que el consentimiento sólo puede negarse mediante gritos, forcejeo o huida no solo desconoce estas complejidades biológicas, sino que impone un modelo de víctima ideal —activa, heroica, perfectamente coherente— que no se ajusta a la realidad de quienes han experimentado violencia sexual. Esa expectativa no es solo injusta, sino científicamente infundada. La neurobiología del trauma nos muestra que no reaccionar, o reaccionar de forma aparentemente “ambigua”, no significa consentir, sino sobrevivir.

Comprender esto es fundamental para construir una idea de consentimiento que no se base en estereotipos sino en la realidad humana: el consentimiento solo existe cuando hay libertad para decidir, y esa libertad se ve radicalmente anulada cuando el cuerpo responde al miedo con parálisis, desconexión o automatismo. Reconocer estas reacciones no es justificar la ausencia de un “no”, sino entender que en muchos casos, simplemente, no fue posible decirlo.

Comprender el consentimiento en los delitos sexuales no es únicamente una tarea jurídica: es, sobre todo, un ejercicio de humanidad. Exigir que las víctimas reaccionen con fuerza o que sus cuerpos muestren marcas visibles de oposición no solo perpetúa estereotipos machistas, sino que revela una profunda incomprensión del trauma y sus múltiples manifestaciones. Cada vez que el sistema penal niega justicia porque una víctima “no gritó”, “no forcejeó” o “no huyó”, está enviando un mensaje devastador: que sobrevivir de la única manera posible no fue suficiente.

Dignificar a quienes han sido víctimas de violencia sexual exige, antes que nada, abandonar la mirada de sospecha que históricamente ha pesado sobre sus relatos. Implica aprender a escuchar con sensibilidad, sin imponerles condiciones inalcanzables ni exigirles conductas “ideales” para merecer credibilidad. Significa entender que no todas las víctimas pueden contar su historia con detalle, firmeza o linealidad; que el dolor no siempre se narra con coherencia, y que el miedo, muchas veces, enmudece más de lo que grita.

También requiere que, como sociedad, reconozcamos el daño adicional que puede causar una mirada incrédula, un juicio moral, una exigencia injusta. La revictimización no ocurre solo en los estrados: comienza en las conversaciones cotidianas, en los comentarios que minimizan o relativizan la experiencia de quien denuncia, en las preguntas que sugieren culpa, en las dudas que se disfrazan de neutralidad. Romper con estas prácticas es el primer paso para construir un entorno donde las personas se sientan seguras de hablar, de denunciar, de sanar.

Es urgente avanzar hacia una concepción del derecho penal que no se limite a castigar, sino que también tenga la capacidad de reparar. Que no se conforme con describir conductas prohibidas, sino que se esfuerce por comprender las experiencias humanas detrás de esas conductas. Que no reduzca el consentimiento a un tecnicismo legal, sino que lo reconozca en toda su complejidad emocional, contextual y subjetiva. Solo así podremos dejar de medir el dolor ajeno con nuestras expectativas, y empezar a actuar con verdadera empatía.

Porque estar del lado de las víctimas no significa repetir consignas vacías, sino comprometernos con una transformación cultural profunda. Una transformación que empiece por creer, por cuidar, por comprender; que nos aleje del juicio y nos acerque al reconocimiento. Solo entonces, de verdad, podremos decir que estamos construyendo una justicia con rostro humano. Una justicia que no revictimiza, que no silencia, que no condiciona. Una justicia que abraza.