¿Puede la perspectiva de género modificar la valoración de la prueba sin modificar el estándar probatorio?
Hay una pregunta que parece sencilla, pero que toca uno de los puntos más delicados de la justicia contemporánea: ¿qué significa, en términos probatorios, juzgar con perspectiva de género? La respuesta no se circunscribe en afirmar que la perspectiva de género obliga a creerle a la mujer por el solo hecho de serlo, ni en la posición contraria, según la cual incorporar el género al razonamiento judicial supone abandonar la neutralidad y la imparcialidad. El verdadero desafío consiste en determinar si es posible cambiar la manera en que se observa, contextualiza y valora la prueba sin alterar el estándar que debe satisfacerse para adoptar una decisión judicial.
La distinción es esencial. Michele Taruffo, al ocuparse de la dimensión epistémica de la prueba, explica que la decisión sobre los hechos debe estar vinculada con la posibilidad de establecer racionalmente aquello que ocurrió. La prueba no es, entonces, un simple mecanismo para generar convicción psicológica en el juzgador, sino un instrumento para justificar racionalmente una determinada reconstrucción de los hechos. Y es precisamente aquí donde aparece el primer punto de contacto con la perspectiva de género: si valorar la prueba significa construir racionalmente una conclusión sobre los hechos, también debemos preguntarnos qué conocimientos, experiencias y categorías utiliza el juzgador para realizar esa construcción.
Porque el problema no siempre está en la prueba. A veces está en los ojos con los que la prueba se valora.
Durante mucho tiempo, determinados comportamientos fueron utilizados como supuestas “reglas de experiencia” para valorar el testimonio de una mujer: que una víctima verdaderamente afectada debería denunciar inmediatamente; que quien sufrió una agresión sexual necesariamente se resistiría físicamente; que después de un episodio violento debería cortar toda relación con el agresor; o que continuar con la vida cotidiana después de un hecho traumático demostraría que este no ocurrió. El problema es que muchas de esas afirmaciones son solo estereotipos disfrazados de máximas de experiencia.
Jordi Nieva Fenoll ha insistido en que la valoración probatoria debe poder ser explicada, justificada y controlada, superando aproximaciones sustentadas exclusivamente en intuiciones o impresiones subjetivas. Esta preocupación resulta especialmente relevante cuando los prejuicios operan silenciosamente en la construcción de la credibilidad. Un juez puede afirmar que aplica rigurosamente el estándar de prueba y, sin embargo, construir la duda a partir de una premisa estereotipada. El problema no estaría entonces en el estándar, sino en la inferencia utilizada para llegar a la conclusión.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha trazado precisamente esa frontera. En la sentencia SP1795-2022, rad. 58477, señaló que el enfoque de género exige valorar los medios de convicción sin recurrir a argumentos o inferencias estereotipadas, y recordó que las reglas de experiencia no pueden construirse sobre prejuicios patriarcales o machistas. Pero la Corte tampoco sostuvo que toda denuncia de violencia contra una mujer deba conducir a una condena ni eliminó el estándar de prueba. Por el contrario, mantuvo la exigencia del artículo 381 de la Ley 906 de 2004: para condenar debe existir conocimiento más allá de toda duda razonable acerca de la responsabilidad penal.
Entonces, ¿qué cambia? No se modifica el estándar de prueba ni se flexibiliza la exigencia probatoria. Lo que se transforma es el modo en que los elementos de convicción son examinados y las inferencias que, a partir de ellos, permiten construir una conclusión sobre los hechos.
En esa medida, la perspectiva de género no autoriza a exigir menos para tener por acreditada una hipótesis; exige, por el contrario, una valoración probatoria libre de estereotipos y sustentada en razones que puedan ser explicadas, contrastadas y racionalmente controladas. No se trata de creer más, sino de examinar mejor las razones que permiten afirmar que algo ha sido probado.
En ese orden de ideas, la perspectiva de género puede modificar el contexto en el que se interpreta una evidencia. Una retractación, por ejemplo, puede presentarse como una contradicción, pero también puede requerir ser comprendida dentro de una relación de dependencia o de una situación de poder. Una demora en denunciar puede ser utilizada para debilitar un relato, aunque también puede ser compatible con contextos de miedo, amenaza o violencia continuada.
Esto no significa presumir que esas circunstancias existieron. Significa identificarlas, investigarlas y, cuando estén acreditadas, incorporarlas al razonamiento probatorio.
De ahí que la perspectiva de género no pueda convertirse en una presunción de culpabilidad ni en una inversión de la carga de la prueba. Tampoco puede transformar el testimonio de la víctima en una prueba privilegiada cuya credibilidad se presuma de manera absoluta. La víctima debe ser escuchada sin prejuicios, pero su declaración debe valorarse racionalmente y en conjunto con los demás elementos de juicio.
Aquí aparece uno de los puntos más interesantes de la discusión: el enfoque de género no necesariamente modifica la prueba disponible, sino que puede incidir en la manera en que se construye la inferencia que conecta esa prueba con la conclusión sobre los hechos. El juez no decide únicamente a partir de aquello que considera demostrado, sino también de las inferencias que establece entre los hechos acreditados y la hipótesis que finalmente acoge. Es precisamente en ese tránsito —entre la prueba y la conclusión— donde pueden operar, muchas veces de manera inadvertida, los estereotipos y prejuicios.
Y es aquí donde cobran especial relevancia los planteamientos de Taruffo y Nieva. Si, como sostiene Taruffo, la decisión sobre los hechos posee una dimensión epistémica y exige una justificación racional, y si, como advierte Nieva, la valoración probatoria no puede descansar en intuiciones, impresiones subjetivas o razones que no puedan ser explicadas y controladas, entonces la perspectiva de género no constituye una excepción a la racionalidad probatoria. Por el contrario, puede entenderse como una herramienta dirigida precisamente a reforzarla: obliga al juzgador a examinar críticamente las premisas desde las cuales construye sus inferencias y a descartar aquellas que, bajo la apariencia de reglas de experiencia, esconden estereotipos de género.
Desde esta perspectiva, juzgar con enfoque de género no significa orientar la conclusión hacia un determinado resultado, sino hacer más exigente el camino racional que conduce hasta ella.
Por eso, la perspectiva de género no debería entenderse como una metodología para llegar a un resultado predeterminado, sino como una metodología para impedir que determinados prejuicios determinen anticipadamente el resultado.
El verdadero desafío no debería medirse por el número de providencias que incorporan la expresión “perspectiva de género”, sino por la calidad del razonamiento que construyen. No basta con afirmar que se juzgó con perspectiva de género. Hay que demostrarlo: identificar los posibles estereotipos presentes en el caso, explicar por qué una determinada inferencia es válida, distinguir hechos de interpretaciones, confrontar hipótesis alternativas y justificar por qué el conjunto de la evidencia permite —o no— alcanzar el estándar probatorio exigido.
Quizá allí se encuentre su mayor aporte. El verdadero dilema nunca fue escoger entre perspectiva de género y debido proceso. El dilema es cómo construir un debido proceso capaz de reconocer que los prejuicios también pueden contaminar la valoración de la prueba.
Taruffo recuerda que la justicia de la decisión depende, en buena medida, de la posibilidad de establecer racionalmente los hechos. Nieva obliga a desconfiar de la intuición judicial cuando esta no puede ser explicada ni controlada. Y la jurisprudencia colombiana advierte que los estereotipos no pueden disfrazarse de reglas de experiencia.
De esa convergencia surge una conclusión: la perspectiva de género no modifica cuánto debe probarse; modifica la obligación del juez de preguntarse cómo está llegando a la conclusión de que un determinado hecho se encuentra probado.