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El testigo único: cuando la justicia depende de una sola voz

En muchos procesos penales por delitos de género, la justicia no se construye con abundancia. No hay cámaras, no hay grabaciones limpias, no hay una fila de testigos esperando a declarar. Lo que hay, casi siempre, es una sola persona sentada frente al juez, sosteniendo con palabras un hecho que ocurrió puertas adentro. La prueba, en estos casos, no llega en plural: llega en forma de relato.

El llamado “testigo único” suele generar incomodidad en el sistema penal. Produce desconfianza, exige cautela, despierta prevenciones. Se le mira con lupa, como si la soledad probatoria fuera, en sí misma, un defecto. Sin embargo, en los delitos de género esa soledad no es una anomalía procesal, sino una consecuencia directa de la forma en que se cometen estos hechos: en espacios íntimos, lejos de miradas ajenas y rodeados de silencios impuestos.

Existe un mito persistente en la justicia penal: el del testigo ideal. Se espera que quien declara lo haga sin vacilaciones, sin contradicciones, sin emociones desbordadas, con una memoria intacta y un discurso lineal. Se olvida, con frecuencia, que el miedo no narra en orden cronológico y que el dolor no siempre recuerda con precisión milimétrica. En los casos de violencia de género, exigir ese estándar genérico de prueba es desconocer cómo opera el trauma y cómo el poder y la intimidación alteran la forma de contar lo vivido.

Pero el problema no es solo que haya un único testigo. El verdadero obstáculo, muchas veces, es que nadie más quiere sentarse a declarar. Vecinos que escucharon gritos y luego dicen no recordar nada. Familiares que, al inicio, acompañan y después se retractan. Personas que presenciaron hechos relevantes y, llegada la audiencia, ya no contestan el teléfono, se mudaron o simplemente deciden desaparecer de manera voluntaria. El expediente se llena de citaciones fallidas y el proceso empieza a sostenerse sobre ausencias.

La dificultad para lograr la comparecencia de testigos presenciales no es un asunto menor ni excepcional. Es parte de la realidad cotidiana del proceso penal colombiano. El miedo a represalias, la presión social, la dependencia económica o emocional, y la desconfianza en el sistema judicial terminan convirtiéndose en aliados silenciosos de la impunidad. No es que no haya testigos: es que hay demasiadas razones para no serlo.

En los delitos de género, el silencio no es neutral. Es estructural. Muchas personas prefieren no “meterse en problemas”, no enfrentarse al agresor, no exponerse a ser llamadas una y otra vez a audiencias que se aplazan. El proceso penal, largo y desgastante, se convierte en un factor disuasivo para quien, aun habiendo visto u oído algo, decide apartarse. Y ese silencio colectivo no aparece descrito en ningún medio de prueba, pero explica muchas absoluciones.

Frente a este escenario, el testimonio de la víctima suele convertirse en el eje central del proceso. Y ahí surge la gran pregunta que incomoda a la opinión pública: ¿se puede condenar con una sola voz? La respuesta jurídica es clara, aunque socialmente incomprendida: sí, se puede, siempre que ese testimonio sea creíble, coherente, persistente y encuentre respaldo en otros elementos, incluso indirectos. La cantidad de testigos no garantiza la verdad; la calidad del testimonio sí puede acercar a ella.

Sin embargo, en la práctica, el testigo único carga con un peso desproporcionado. Se le exige explicar por qué no denunció antes, por qué volvió, por qué no gritó, por qué no huyó. Se analiza su vida privada con más severidad que los actos del agresor. La audiencia, que debería ser un espacio de esclarecimiento, se transforma a veces en un segundo escenario de violencia, esta vez institucional.

El interrogatorio se vuelve hostil, la duda razonable se confunde con sospecha permanente, y la credibilidad se mide con criterios que poco tienen que ver con la experiencia real de las víctimas. Se olvida que la prueba testimonial no es un ejercicio de perfección narrativa, sino un acto humano atravesado por emociones, miedos y contradicciones comprensibles.

A esto se suma una paradoja inquietante: el sistema penal exige testigos presenciales, pero no siempre crea las condiciones para que estos comparezcan. No hay suficientes medidas de protección efectivas, no hay acompañamiento real, y la carga del proceso recae casi por completo sobre quien denuncia. Así, la ausencia de testigos termina siendo leída como debilidad probatoria, cuando en realidad es un síntoma de un entorno que no protege a quienes podrían declarar.

El riesgo de este enfoque es evidente. Si la justicia solo cree cuando hay muchos testigos, seguirá fallando precisamente en los delitos que más se cometen en silencio. Si se desconfía automáticamente del testigo único, se termina enviando un mensaje peligroso: que hay violencias que no merecen respuesta penal porque ocurren lejos de la mirada pública.

Reconocer el valor del testimonio único no implica renunciar al rigor probatorio ni condenar a ciegas. Implica entender el contexto, valorar la prueba con perspectiva y asumir que la verdad judicial no siempre llega acompañada de coros. A veces llega sola, temblorosa, sentada frente a un estrado, esperando que alguien escuche sin prejuicios.

Tal vez el verdadero desafío del proceso penal no sea acumular pruebas, sino aprender a escuchar cuando solo hay una voz dispuesta a hablar. Porque cuando esa voz se desestima sin razones sólidas, lo que se pierde no es solo un caso: se pierde la confianza en que la justicia puede, alguna vez, romper el silencio.