El peligro de recortar las Cortes de Cierre
En los Estados modernos las instituciones que, como último recurso, protegen jurídicamente los derechos y las libertades de los ciudadanos, son las Altas Cortes o lo que llaman Cortes de cierre y en algunos tribunales internacionales. Si cualquier justiciable colombiano no está de acuerdo con un juzgamiento, este puede ser juzgado una segunda vez en hecho y derecho y hasta una tercera vez, si es necesario, por una Corte de Cierre. Esta Corte examinará si la ley que aplicaron era pertinente, si fue correctamente interpretada, si esa misma ley es conforme a la Constitución, a los tratados y convenios internacionales suscritos por el país y si respeta los derechos fundamentales, entre otras garantías. Recordando que los recursos de apelación y de casación juegan a tres bandas: la defensa, la acusación y el ente público (procuraduría, fiscalía).
El contexto de la justicia en Colombia se inscribe en el de un país azotado por la guerra; el desplazamiento forzado de millones de sus habitantes; los traumatismos de la violencia; la dificultad de reparar los derechos de las víctimas; la impunidad, la corrupción y las desigualdades económicas; entre otras. Todos estos factores reúnen las condiciones para que nuestro pueblo sea altamente conflictivo, no ahorrando además ningún rincón de su geografía. Los que viven en el caldero se acostumbran al fuego, los que tiene los medios económicos se protegen con (o de) la justicia, pero la inmensa mayoría está expuesta en permanencia a una querella social viva o reavivada, cotidiana y a veces violenta. La pacificación del país, si de verdad se quiere, se hace con justicia social y con justica judicial.
Una de las funciones de la Corte Constitucional es proteger a los políticos de los otros políticos, salvo si los unos se creen todo poderosos. Al origen de los Estados modernos y de lo que se conoce por Estado de derecho, uno de sus primeros teóricos Tomas Hobbes, ponía como condición para moderar el poder, que no solo había que instaurar una Constitución, sino que había que implementar los mecanismos para controlar los actos y las leyes de los gobernantes con respecto a esa Constitución, sin olvidar que es una garantía para ellos mismos.
Al lado de la Corte Constitucional, existen otros tribunales de cierre, como la Corte Suprema de Justicia que controla la correcta aplicación de la justicia civil y penal, el Consejo de Estado, en el conflicto administración/administrado. En algunos países como en Francia, existe el Tribunal de Conflictos que dirime la repartición de competencia entre la justicia jurisdiccional y administrativa. Los tribunales disciplinarios pertenecen normalmente a otras categorías, incluso si juzgan en último recurso. Otras jurisdicciones especiales, como los tribunales de justicia indígena igualmente. En cuanto a los tribunales para implementar los recientes acuerdos de paz y que ofrecen cambiar las penas de cárcel por la verdad, es un tribunal transitorio y hace parte del compromiso de dos beligerantes para terminar la guerra.
Luego de estas consideraciones de orden general, examinemos los argumentos del candidato Duque para acabar la pluralidad de las Cortes de cierre. Empezando precisamente por la pluralidad y la especialización: al instar de la medicina y otras disciplinas, el derecho se complejiza; tanto la pluralidad como la especialización son garantías para ejecutar una mejor justicia con el beneficio agregado que varias Cortes dificultan la influencia de los otros poderes como el ejecutivo y el legislativo. Lo que nos lleva a evocar el problema de la corrupción en la justicia.
Lo que genera corrupción en la justicia, es su falta de independencia del poder político, el sistema de elección de los magistrados y el intercambio de favores entre políticos y jueces. Igualmente hay que reformar la manera de reclutar los magistrados, una de las pistas es la que mescle carrera, merito, concurso y elección ciudadana. En USA, por ejemplo, los procuradores y una parte de jueces son elegidos por los ciudadanos. La otra reforma que se revela urgente es la de un tribunal de aforados independiente de todo poder político, con reales competencias y protección para juzgar todos los altos funcionarios del Estado y no la ineficaz Comisión de Acusación, que deja absuelto a los corruptos y donde la mayor parte de juicios no prosperan.
La aserción del señor Duque, refiriéndose al hecho de que “150 de los más de 190 países de la ONU tienen un tribunal único” no es cierta. Advirtiendo, además, que es delicado el ejercicio del derecho constitucional comparado, puesto que cada país construye su sistema jurídico según sus tradiciones, su historia y su cultura. Es así que en Inglaterra y en USA, que son los ejemplos emblemáticos de Cortes únicas, la realidad no es así de simple. Inglaterra no tiene Constitución escrita, sino principios constitucionales forjados por la jurisprudencia. Si bien Inglaterra se dotó recientemente de una Corte Suprema de Justicia y tiene tribunales especializados entre los cuales tribunales administrativos, el control constitucional ha sido tradicionalmente difuso, desconcentrado y descentralizado, es decir, realizado por los mismos jueces (la Common Law). La tradición judicial británica respeta el principio del precedente (seguir la jurisprudencia anterior) y la decisión judicial cuando aparta una ley contraria a la Constitución, ella es enviada con su justificación al parlamento que trata el asunto como prioritario y con obligación de ajustar o eliminar la ley en cuestión. Lo que no sucede en Colombia. Los jueces ordinarios que controlan por vía de excepción, apartan la ley anticonstitucional, pero solo entre las partes concernidas en el juicio.
En E.E.U.U., el control de constitucionalidad difiere un poco del de Inglaterra. De una parte es difuso y de otra parte concentrado, los casos que llegan a la Corte Suprema estadounidense son aquellos más importantes y residuales; también los casos más importantes que no han sido tratados antes o no han pasado por el filtro de las 50 Cortes Superiores de cada Estado federal. En Australia se conjugan, el derecho americano con una Constitución escrita y las leyes de Común law, heredadas del imperio británico. Igual que en los Estados Unidos, todos los Estados federales tienen una Corte Suprema de Justicia y una Alta Corte Federal.
Aparte de la dificultad de contrariar un legado histórico propio de la institución judicial colombiana, el argumento de una sola Corte de cierre en la mayor parte de países es falso. En los países musulmanes en África, se superponen Cortes de control religioso de leyes a otras de control de constitucionalidad. Los países francófonos, se les agregan las Cortes administrativas (Consejo de Estado). La influencia del derecho romano-germánico debido de un lado, a las incursiones imperiales y del otro a las invasiones coloniales, diseminó ejemplos de organizaciones de doble jurisdicción (civil y administrativa) no solo en Europa sino en sus colonias. La common law, montada en la caravana imperial inglesa, dejó sus motetes jurídicos igualmente en Asia, África y América del Norte, pero como vemos, en muchos países de las antiguas colonias inglesas las adaptaciones y la presión de la complejidad creciente del derecho, reorganizaron la administración de la justicia en varias Cortes de cierre,.
En Rusia hay tres Altas Cortes: La Corte Constitucional, la Corte superior de arbitraje y la Corte Suprema de la Federación de Rusia. En China no hay separación: la Asamblea Popular Nacional (NPC) y el Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional (NPCSC) son los máximos órganos legislativos de China, y los solos autorizados para resolver las competencias jurisdiccionales. Estas se aseguran del cumplimiento de la Constitución y de su interpretación, como el de las leyes. Sin embargo, hay una Oficina Nacional de Cartas y Visitas donde se dirigen los ciudadanos reclamando una revisión de sus procesos. Esta oficina al entregar una opinión, provoca generalmente, la apertura de un nuevo proceso funcionando como una instancia que juzga en hecho y derecho una tercera vez.
La muerte es inherente a la vida y hasta ahora nadie se escapa de ella. Tampoco escapamos a otras contingencias como las enfermedades, los accidentes, los cambios de estatus sociales, económicos y políticos. No obstante, en tanto que individuos sujetados a un estado y a sus instituciones, le damos menos importancia a las eventualidades que se extienden a las muy probables visitas (voluntarias o no) con la justicia, No es nada nuevo decir que los ejercicios estatales del poder nos ponen a todos frente a peligros inconmensurables, sobre todo cuando nuestros funcionamientos sociales están, sin excepción, basados en creencias. Estos propósitos, no pretenden subversión ni desorden, en realidad se trata de abrirle espacios a la democracia y afianzar el respeto de los derechos y de las libertades fundamentales, públicas e individuales. Colombia necesita ciertamente una reforma de la justicia, pero lo menos indicado es reducir las Cortes a una sola. En relación con el choque de trenes (divergencia de opinión entre las Altas Cortes), este fenómeno ocurre en Colombia y en muchas otras partes, pero como problema hay que solucionarlo. Talvez quien lo debe resolver es la Corte Constitucional con reglas claras. Por último, si los altos magistrados resultan caros, en su favor, hay debemos conceder que la remuneración de un oficio depende de la formación y competencia de la persona, sobre todo de los riesgos que corre en el cargo. En Colombia estos no faltan, la justicia no tiene precio, en cambio suprimir la pluralidad de Cortes nos costaría muy caro. Esta iniciativa nos lanzaría al vacío y con la destrucción de la JEP en su objetivo prioritario, colocaría al país ad-portas de un zaperoco babélico donde solo reinaría la inseguridad jurídica y la violencia social y política.