Share:

Culpabilidad y vulnerabilidad social: ¿puede exigirse lo mismo a todos?

El Derecho Penal contemporáneo se construye sobre una premisa que, a primera vista, parece incuestionable: solo puede ser castigado quien pudo actuar de otro modo. La culpabilidad, entendida como juicio de reproche personal, supone que el autor tenía la capacidad real de comprender la ilicitud de su conducta y de adecuar su comportamiento a esa comprensión. Sin embargo, cuando esa afirmación se traslada del plano teórico al terreno social, surge una pregunta incómoda pero inevitable: ¿puede exigirse lo mismo a quien ha crecido en condiciones de exclusión estructural que a quien ha gozado de acceso pleno a educación, oportunidades y protección estatal?

La dogmática penal tradicional ha sostenido que la culpabilidad descansa sobre tres pilares: imputabilidad, conciencia de la antijuridicidad y exigibilidad de otra conducta. Este último elemento —la exigibilidad— es el punto neurálgico del debate. No basta con que la conducta sea típica y antijurídica; es necesario que el ordenamiento pudiera legítimamente esperar del autor un comportamiento distinto. Allí se introduce, silenciosamente, una dimensión social que no siempre es reconocida con suficiente profundidad.

En sociedades marcadas por profundas desigualdades, como la colombiana, la pregunta por la exigibilidad adquiere una dimensión constitucional. El Estado Social de Derecho, consagrado en el artículo 1 de la Constitución, no solo impone límites al poder punitivo, sino que también obliga a reconocer las condiciones materiales en las que se desenvuelven las personas. Exigir el mismo estándar de comportamiento a quien ha sido sistemáticamente excluido del acceso a derechos básicos podría traducirse en una forma de ceguera jurídica frente a la realidad social.

No se trata, desde luego, de sustituir la responsabilidad individual por una lectura sociológica que diluya toda imputación. El Derecho Penal no puede convertirse en un juicio global contra la pobreza ni en una absolución automática basada en la marginalidad. Pero tampoco puede desconocer que la libertad de autodeterminación no se ejerce en el vacío. La autodeterminación es una capacidad situada, condicionada por contextos económicos, educativos y culturales que inciden, en mayor o menor medida, en la posibilidad real de actuar conforme a Derecho.

La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que la culpabilidad implica un juicio personal de reproche fundado en la posibilidad concreta de actuar de manera distinta. Sin embargo, en la práctica judicial, ese análisis suele reducirse a una fórmula abstracta: “el procesado tenía plena capacidad de comprender la ilicitud de su conducta”. Rara vez se profundiza en las circunstancias estructurales que pudieron haber limitado significativamente esa capacidad de autodeterminación.

El debate cobra especial relevancia en casos de delitos patrimoniales vinculados a contextos de extrema precariedad, como el hurto de bienes básicos para la subsistencia. Aunque la figura del estado de necesidad puede ofrecer una respuesta excepcional, lo cierto es que no siempre se configuran sus estrictos presupuestos. En esos escenarios intermedios —donde no hay una amenaza inminente que excluya la antijuridicidad, pero sí una vida atravesada por la exclusión— el análisis de la culpabilidad debería ser más riguroso y menos automático.

La exigibilidad de otra conducta no puede entenderse como una presunción invariable. Exigir supone evaluar si, dadas las condiciones concretas del sujeto, era razonable esperar un comportamiento conforme a Derecho. Esto no significa relativizar la norma penal, sino fortalecer su legitimidad. Un sistema que ignora las desigualdades estructurales corre el riesgo de castigar no solo actos, sino trayectorias vitales marcadas por la omisión estatal.

Desde una perspectiva garantista, el juicio de culpabilidad debe ser individualizado y contextualizado. La igualdad ante la ley no implica tratar de manera idéntica situaciones profundamente desiguales. La igualdad material exige reconocer diferencias relevantes cuando estas inciden directamente en la capacidad de autodeterminación. De lo contrario, el reproche penal se convierte en una ficción que presume libertades que nunca fueron plenamente garantizadas.

Ahora bien, reconocer la incidencia de la vulnerabilidad social en el juicio de culpabilidad no equivale a instaurar una “excusa social general”. El Derecho Penal no puede erigirse en mecanismo de corrección de todas las injusticias estructurales. Su función es más limitada: asegurar que el reproche sea legítimo, es decir, que recaiga sobre quien realmente pudo y debió actuar conforme a la norma. Allí radica el equilibrio: ni determinismo social absoluto, ni individualismo abstracto.

Quizá el mayor desafío radique en trasladar esta reflexión al escenario probatorio. ¿Cómo se acredita que determinadas condiciones estructurales incidieron de manera significativa en la exigibilidad? ¿Qué estándares deben aplicarse? Estas preguntas exigen un diálogo más profundo entre la dogmática penal y las ciencias sociales, sin sacrificar el rigor jurídico ni las garantías procesales.

En definitiva, la culpabilidad no puede reducirse a una fórmula ritual. Si el Derecho Penal se legitima en la idea de reproche personal, debe asumir con honestidad que no todas las personas parten del mismo punto de partida. La pregunta no es si debemos exigir responsabilidad individual —porque sin ella el sistema colapsaría—, sino si estamos evaluando de manera seria y contextualizada la posibilidad real de actuar de otro modo.

Exigir lo mismo a todos puede sonar igualitario. Pero cuando las condiciones de vida son radicalmente desiguales, esa exigencia uniforme puede transformarse en una forma sofisticada de injusticia. El reto del Derecho Penal contemporáneo consiste, precisamente, en no confundir igualdad formal con justicia material. Solo así el juicio de culpabilidad conservará su fundamento ético y constitucional, y el reproche penal dejará de ser un acto automático para convertirse en una verdadera valoración de responsabilidad personal.