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La prisión no es neutral

Castigo, mujeres y desigualdad en el sistema penitenciario y carcelario colombiano

Hablar de prisiones y cárceles con enfoque de género en Colombia no puede limitarse a mencionar que existen mujeres privadas de la libertad. El punto de partida debe ser otro, más profundo y más incómodo: el sistema penitenciario colombiano fue pensado, diseñado y gestionado históricamente desde una lógica androcéntrica, con base en un modelo masculino del delito, de la conducta desviada y de la ejecución de la pena. Bajo ese modelo, las mujeres —y más aún las mujeres trans, racializadas, empobrecidas, campesinas o migrantes— han sido vistas como sujetos excepcionales, marginales o “invisibles” en la estructura carcelaria. Y como suele ocurrir con lo que se invisibiliza, también han sido sistemáticamente excluidas de las políticas públicas, de los presupuestos, del enfoque diferencial y de las decisiones judiciales que buscan hacer justicia más allá del castigo.

El ordenamiento jurídico colombiano establece que el sistema penitenciario debe orientarse a la resocialización y al respeto por la dignidad humana (art. 1 Ley 65 de 1993), y que el principio de igualdad material exige tomar medidas a favor de poblaciones históricamente discriminadas (art. 13 C.P.). Sin embargo, la realidad penitenciaria dista mucho de esos principios. Las prisiones son, en muchos casos, espacios de vulneración estructural de derechos, y esa vulneración se agudiza en el caso de las mujeres, particularmente cuando se cruzan múltiples factores de discriminación. En palabras de la Corte Constitucional, el sistema carcelario colombiano vive un “estado de cosas inconstitucional” desde hace décadas (T-153 de 1998, reiterado en la T-388 de 2013), situación que permanece vigente y que tiene un impacto desproporcionado en las mujeres.

En Colombia, el encarcelamiento femenino ha crecido en los últimos años, pero no por el aumento de delitos violentos, sino por la persecución de delitos de bajo impacto económico y alta rentabilidad punitiva para el Estado. Según cifras del INPEC, más del 50% de las mujeres privadas de la libertad están condenadas por delitos relacionados con el microtráfico o el hurto simple. La mayoría de ellas son primeras respondientes, sin antecedentes penales, y muchas actuaron en contextos de coerción, dependencia económica o violencia de género. Esta tendencia no es casual. Como ha advertido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe Mujeres privadas de libertad en las Américas (2017), la mayoría de las mujeres encarceladas en la región provienen de contextos de pobreza, violencia estructural, falta de acceso a educación y salud, y, en muchos casos, de experiencias previas de victimización sexual o doméstica. En Colombia, estas trayectorias se repiten una y otra vez: mujeres que han sobrevivido a violencias múltiples son luego penalizadas por el mismo Estado que no les ofreció protección. Lejos de ser una herramienta neutral, el derecho penal reproduce estereotipos y profundiza desigualdades. Como advierte Julieta Lemaitre, “el derecho penal se ha construido desde una perspectiva masculina, que invisibiliza las experiencias femeninas y sanciona los cuerpos y trayectorias que no encajan en su molde ideal” (El derecho como conjuro, 2009).

Uno de los efectos más graves del encarcelamiento femenino tiene que ver con el impacto que produce sobre la vida familiar, especialmente cuando se trata de mujeres cuidadoras, madres o gestantes. La mayoría de mujeres privadas de la libertad son madres, y muchas de ellas eran las únicas proveedoras económicas y afectivas de sus hijos e hijas. La prisión, entonces, no solo las separa de sus familias: rompe sus vínculos de cuidado y perpetúa un ciclo intergeneracional de pobreza, abandono y exclusión. El artículo 153 de la Ley 65 de 1993 permite que las mujeres puedan convivir con sus hijos e hijas menores de tres años en los centros de reclusión. Sin embargo, esta medida, lejos de ser una garantía efectiva, se convierte muchas veces en un nuevo escenario de vulneración. La Corte Constitucional, en la Sentencia T-388 de 2009, advirtió que las condiciones indignas de los establecimientos carcelarios no permiten proteger los derechos fundamentales de los niños y niñas que conviven con sus madres en prisión. La falta de atención médica oportuna, de alimentación adecuada, de espacios recreativos y educativos, así como el hacinamiento y la insalubridad, constituyen violaciones sistemáticas a los derechos de la niñez, prohibidas expresamente por el bloque de constitucionalidad.

A pesar de lo anterior, el sistema de justicia opta por la vía más sencilla: el encierro. Pocas veces se consideran medidas alternativas a la prisión, incluso cuando la mujer es gestante o cabeza de hogar. Esta omisión contradice las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que ha señalado que la detención debe ser siempre la última opción, especialmente tratándose de mujeres embarazadas o con responsabilidades de cuidado. La prisión, entonces, se convierte en una herramienta de ruptura familiar más que en un medio de resocialización.

Si las mujeres cis enfrentan múltiples obstáculos dentro del sistema penitenciario, las mujeres trans son directamente negadas como sujetas de derechos. El sistema penitenciario colombiano continúa recluyéndolas en establecimientos que no corresponden a su identidad de género, donde son expuestas a violencia física, psicológica y sexual por parte de otros internos y del personal carcelario. A pesar de avances jurisprudenciales como la Sentencia T-062 de 2011, en la cual se ordenó al INPEC respetar la identidad de género autopercibida y garantizar el acceso a tratamiento hormonal, la realidad es que estas directrices no se cumplen de manera efectiva ni estandarizada. Informes de organizaciones como Dejusticia y Colombia Diversa han documentado casos de mujeres trans obligadas a cortarse el cabello, a usar uniformes masculinos, a compartir celda con hombres cis, o a vivir en aislamiento forzado. Se trata de tratos crueles, inhumanos y degradantes, incompatibles con los principios del Estado social de derecho. Lo que está en juego no es solo el acceso a una celda segura, sino el reconocimiento pleno de la identidad, la integridad corporal y la dignidad humana. En este caso, la cárcel no solo castiga: borra.

Frente a este panorama, no basta con adoptar medidas administrativas aisladas o crear unidades con enfoque de género al interior de las cárceles. Es necesario transformar de manera estructural el modo en que se comprende la relación entre género, delito y castigo. Ello implica revisar las premisas desde las que se construye la política criminal, cuestionar el uso desproporcionado de la prisión como respuesta punitiva, y avanzar hacia modelos de justicia restaurativa que tomen en serio las trayectorias de vida y los contextos de violencia estructural en los que muchas mujeres cometieron delitos. La Corte Constitucional ha insistido en la necesidad de incorporar un enfoque interseccional en el tratamiento penitenciario. Sentencias como la T-388 de 2013, la T-762 de 2015 y la T-214 de 2016 reiteran que no todas las mujeres son iguales, y que las condiciones sociales, económicas, territoriales, raciales o de identidad de género influyen de forma determinante en cómo se vive la prisión.

Asimismo, es urgente implementar medidas no privativas de la libertad para mujeres que ejercen el cuidado, que han sido víctimas de trata, que tienen discapacidad psicosocial o que pertenecen a comunidades marginadas. Estas alternativas no deben concebirse como privilegios, sino como respuestas constitucionales que permitan evitar la profundización de violencias estructurales. Como ha señalado el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), los Estados tienen la obligación de garantizar que la privación de libertad no implique la anulación de derechos, especialmente para poblaciones históricamente discriminadas.

La cárcel no es una institución neutral ni igualitaria. No todas las personas la viven de la misma manera. Y dentro de sus muros, las mujeres —especialmente las más vulneradas— enfrentan una doble o triple penalización: una por el delito, otra por su género y otra por su lugar en la estructura social. Reconocer esta realidad no es debilitar la justicia: es fortalecer su legitimidad desde un enfoque humano, transformador y garantista.

La prisión no es una jaula aséptica: es un espejo de las desigualdades sociales. Y en ese espejo, las mujeres que el sistema ya había excluido son las más castigadas. Por eso, una verdadera reforma carcelaria no puede darse sin feminismo, sin justicia interseccional y sin memoria histórica