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Justicia sin fronteras: la tecnología como aliada del proceso penal

Durante años, la justicia penal en Colombia ha enfrentado un enemigo silencioso pero persistente: la ineficiencia estructural. Audiencias suspendidas por la falta de disponibilidad de salas, traslados fallidos de personas privadas de la libertad, testigos que no pueden asistir por razones geográficas o económicas, y abogados que deben recorrer grandes distancias para ejercer su labor. En este contexto, la tecnología no representa una amenaza a las garantías procesales, sino una herramienta indispensable para hacerlas efectivas.

La pandemia obligó a repensar muchas prácticas judiciales, y entre ellas, el uso de medios virtuales en audiencias penales fue una de las transformaciones más significativas. Lo que en un principio se percibió como una solución de emergencia ha demostrado tener virtudes estructurales: acceso más ágil a la justicia, reducción de costos operativos, participación oportuna de las partes, y mayor continuidad en los procesos.

Sin embargo, persiste una crítica que se ha vuelto frecuente en algunos sectores: que la virtualidad aleja la justicia, la deshumaniza y socava las garantías del juicio oral. Esta columna se propone contrariar esa visión, demostrando que, lejos de representar una justicia lejana, el uso responsable de tecnologías fortalece el debido proceso, acerca a los ciudadanos al sistema judicial y democratiza el acceso a la defensa y a la verdad.

La experiencia práctica demuestra que las tecnologías aplicadas a la justicia penal no solo han permitido que los procesos avancen, sino que han resuelto obstáculos que por décadas entorpecieron la función judicial. Pensemos en un caso común: una audiencia de formulación de acusación programada en una ciudad intermedia, en la que el procesado está recluido en un centro penitenciario ubicado a cientos de kilómetros. Antes de la virtualidad, su traslado implicaba semanas de espera, permisos, logística de seguridad y, en muchas ocasiones, una suspensión inevitable por fallas administrativas. Hoy, con un enlace virtual y las garantías técnicas mínimas, esa audiencia puede celebrarse en tiempo y forma, con la presencia efectiva del procesado, su defensor, el fiscal y el juez, sin vulnerar derecho alguno.

Lo mismo ocurre con los testigos. En numerosos procesos penales —especialmente los que involucran violencia sexual y homicidios— los declarantes temen asistir de forma presencial por motivos de seguridad. La virtualidad ha permitido su participación desde lugares seguros, preservando su integridad y su voluntad de contribuir con la justicia. Lejos de limitar el derecho de defensa, este tipo de medidas contribuyen a que el juicio sea posible, a que las pruebas puedan practicarse y a que el debate se realice en condiciones menos hostiles para todos los intervinientes.

Incluso para la defensa técnica, la virtualidad ha significado una democratización del ejercicio. Abogados que antes no podían cubrir audiencias en municipios lejanos, hoy pueden asumir defensas con mayor agilidad, garantizando una cobertura legal oportuna y profesional. En lugar de excluir, la tecnología ha abierto puertas y ha acercado el proceso a quienes antes tenían dificultades reales para acceder a él.

Este tránsito hacia una justicia digital no ha sido improvisado ni carente de respaldo normativo. Desde el año 2020, el Consejo Superior de la Judicatura, en cumplimiento del Decreto Legislativo 806 de 2020 —expedido en el marco del estado de emergencia sanitaria—, implementó medidas excepcionales que permitieron el uso de medios tecnológicos en todo tipo de actuaciones judiciales, incluidas las del proceso penal. Si bien este decreto tenía vocación transitoria, su eficacia fue tal que varios de sus postulados fueron incorporados de forma permanente en la Ley 2213 de 2022.

Esta ley consagró expresamente que las actuaciones judiciales pueden adelantarse por medios virtuales en igualdad de condiciones que las presenciales, siempre que se garanticen los principios del debido proceso, publicidad, contradicción y defensa. En materia penal, esto ha implicado un reto mayor, por el carácter presencial e inmediato del juicio oral. Sin embargo, tanto la Corte Suprema de Justicia como la Corte Constitucional han reconocido que la virtualidad no vulnera por sí misma ninguna garantía fundamental, siempre que se cumplan condiciones técnicas y se respeten los derechos de las partes.

En este sentido, la jurisprudencia ha trazado una línea clara: la tecnología no es enemiga del proceso penal, sino un medio para su realización plena. Lejos de constituir una excepción, el uso de herramientas digitales ha empezado a configurarse como parte esencial del nuevo estándar de garantía judicial, siempre que se apliquen con criterio, prudencia y enfoque en los derechos humanos.

En vez de anhelar un retorno exclusivo a lo presencial —que muchas veces fue sinónimo de retrasos, ausencias, aplazamientos y barreras logísticas—, la justicia penal debe avanzar hacia un modelo híbrido, flexible, y centrado en el acceso efectivo. La presencialidad no debe desaparecer, pero sí debe reservarse para los momentos que exijan una interacción física indispensable; todo lo demás puede y debe apoyarse en los recursos tecnológicos disponibles, sin que por ello se sacrifiquen garantías fundamentales.

No se trata de imponer una virtualidad despersonalizada, sino de consolidar un sistema moderno, inteligente y sensible a las realidades sociales del país. En zonas rurales donde nunca hubo juzgados funcionales, en contextos carcelarios con escasa infraestructura, o frente a víctimas que no pueden exponerse físicamente, la virtualidad no es un lujo: es una necesidad y una oportunidad.

La justicia no puede depender de cuántos kilómetros se recorren, ni de cuántas veces se aplaza una audiencia por razones ajenas a las partes. Su legitimidad no está en la solemnidad del recinto, sino en la posibilidad real de resolver conflictos penales con celeridad, transparencia y respeto por los derechos humanos. Si la tecnología permite lograrlo, entonces no debemos temerle, sino adoptarla con convicción, asegurando que, en efecto, la justicia no esté más lejos, sino al alcance de todos.