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El test de proporcionalidad en la medida de aseguramiento

Entre la doctrina constitucional y la realidad carcelaria

 

La medida de aseguramiento privativa de la libertad es, sin duda, uno de los instrumentos más controversiales del derecho penal contemporáneo. Se trata de una decisión que implica restringir un derecho fundamental —la libertad personal— antes de que exista condena, y que, por ende, exige un especial cuidado desde la perspectiva constitucional. La Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia han señalado reiteradamente que la detención preventiva solo puede aplicarse cuando es estrictamente necesaria y bajo un control riguroso de proporcionalidad. Sin embargo, en la práctica colombiana, la medida intramural parece operar con una frecuencia y una intensidad que contrasta con su carácter de última ratio.

A ello se suma un problema aún más complejo: la realidad penitenciaria nacional. No puede olvidarse que desde la emblemática sentencia T-153 de 1998, la Corte Constitucional declaró el “estado de cosas inconstitucional” en el sistema penitenciario y carcelario, reconociendo la vulneración sistemática de derechos fundamentales de las personas privadas de libertad por el hacinamiento, la insalubridad y las condiciones indignas de reclusión. A más de dos décadas de aquella sentencia, y pese a múltiples órdenes de seguimiento, el panorama sigue siendo el mismo: las cárceles colombianas son espacios en los que se desconoce de manera permanente la dignidad humana.

La Corte Constitucional ha elaborado un sólido marco conceptual sobre el test de proporcionalidad aplicado a las medidas de aseguramiento, precisando que toda privación preventiva de la libertad debe superar tres sub exámenes: idoneidad (que la medida sea apta para proteger los fines del proceso penal), necesidad (que no exista una medida menos gravosa para lograr esos fines) y proporcionalidad en sentido estricto (que el sacrificio del derecho a la libertad no sea mayor que el beneficio esperado para la justicia y la sociedad).

Más aún, en decisiones como la C-469 de 2016, el tribunal constitucional reafirmó que la detención preventiva es excepcional y solo procede cuando se acreditan riesgos procesales concretos, como el peligro de fuga, la obstrucción a la justicia o el riesgo para la comunidad o la víctima. La regla es clara: el juez de control de garantías debe justificar de manera estricta por qué una medida menos restrictiva —como la detención domiciliaria, la vigilancia electrónica o la prohibición de salir del país— no es suficiente.

La Corte Suprema, por su parte, ha insistido en que la medida no puede adoptarse como una reacción automática a la gravedad del delito, ni como una “pena anticipada”. El juez debe mostrar que el riesgo es real, actual y fundado, y que la privación intramural de la libertad es la única vía para neutralizarlo.

En el plano de la teoría, entonces, el marco es impecable: el derecho penal colombiano parece contar con un filtro sólido que blinda la libertad personal frente a abusos.

El problema surge al contrastar esa doctrina con la situación concreta de los establecimientos de reclusión. Hoy en Colombia, según cifras oficiales del INPEC, el hacinamiento carcelario supera el 20% a nivel nacional y en algunos establecimientos alcanza niveles superiores al 200%. Las condiciones de insalubridad, violencia intracarcelaria, ausencia de atención médica, precariedad en el acceso a agua potable y a alimentación suficiente son hechos documentados por organismos nacionales e internacionales.

La Corte Constitucional, en seguimiento al estado de cosas inconstitucional, ha reiterado que estas condiciones constituyen tratos crueles, inhumanos y degradantes en los términos del artículo 12 de la Constitución y de los tratados internacionales de derechos humanos. Basta leer la sentencia T-388 de 2013 para entender que el hacinamiento y la indignidad de los establecimientos carcelarios y penitenciarios son estructurales y permanentes.

Así las cosas, la aplicación del test de proporcionalidad resulta profundamente tensionada. ¿Cómo sostener que la medida intramural es “proporcional en sentido estricto” si su ejecución inevitablemente implica someter al indiciado a condiciones que violan la dignidad humana? En otras palabras, aun cuando la medida sea idónea y necesaria frente a riesgos procesales, el tercer escalón del test —la proporcionalidad estricta— no puede superarse si el medio escogido genera un daño mayor que el que pretende evitar.

La propia Corte Constitucional ha señalado que una medida de aseguramiento que se traduce en tratos inhumanos pierde legitimidad constitucional. En el mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha advertido que el Estado no puede justificar restricciones de libertad en recintos donde se vulnera de manera sistemática la dignidad de los internos.

Esto nos enfrenta a una paradoja. Desde el plano normativo y jurisprudencial, la privación preventiva de la libertad solo debería decretarse en casos excepcionales y bajo una estricta ponderación de proporcionalidad. Sin embargo, en la práctica, la medida intramural sigue siendo la respuesta más común frente a delitos graves, incluso cuando las cárceles no cumplen con estándares mínimos de humanidad.

El resultado es que, en últimas, la medida nunca logra superar plenamente el test de proporcionalidad. Puede ser idónea para asegurar la comparecencia del imputado, e incluso necesaria cuando no hay otra medida menos restrictiva; pero es imposible afirmar que sea proporcional en sentido estricto cuando las condiciones de reclusión equivalen a un castigo anticipado y a una vulneración masiva de derechos fundamentales.

Es por ello que la medida de aseguramiento intramural, aplicada en el contexto actual de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, termina siendo constitucionalmente problemática. Aunque la Corte Suprema y la Corte Constitucional han elaborado criterios estrictos para proteger la dignidad humana, el estado de cosas inconstitucional que persiste desde 1998 impide que la privación preventiva de la libertad sea realmente proporcional. En la práctica, la persona privada de libertad de manera cautelar es sometida a un trato indigno y a una sanción antes de ser juzgada.

En un país con cárceles en crisis permanente, hablar de proporcionalidad en la detención preventiva es casi una ficción. Mientras el Estado no supere las condiciones estructurales de hacinamiento, toda medida intramural seguirá enfrentando un dilema irresoluble: proteger formalmente los fines del proceso penal a costa de sacrificar, de manera desmedida, la dignidad y los derechos fundamentales de quienes aún gozan de la presunción de inocencia.