Cuando el alcohol se convierte en dolo
El nuevo enfoque jurídico de los homicidios y lesiones viales en estado de embriaguez – Ley Arles Arbeláez Morales
Cada vez que un conductor ebrio arrebata una vida o causa graves lesiones personales en las calles colombianas, el sistema de justicia se enfrenta a un dilema: ¿se trata simplemente de un accidente causado por imprudencia, o de una tragedia que revela la intención oculta de asumir —y dejar al azar— un riesgo mortal? Durante años, la respuesta parecía clara: imprudencia. Sin embargo, dentro de la concepción jurídico-penal colombiana ha venido tomando fuerza un debate persistente sobre si estos hechos deben ser imputados bajo la figura del dolo eventual (conciencia y voluntad de la probable ocurrencia de un delito, pero dejando al azar su concreción). Esta discusión, lejos de ser meramente teórica, ha comenzado a generar consecuencias normativas concretas. Veamos:
En este contexto, la Ley Arles Arbeláez Morales, recientemente aprobada, marca un giro radical. A partir de ahora, quienes conduzcan bajo los efectos del alcohol y causen muertes o lesiones personales en las vías pueden ser procesados penalmente por el delito de homicidio o lesiones ejecutadas con dolo eventual (conciencia y voluntad de la probable ocurrencia de un delito, pero dejando al azar su concreción), y no bajo la modalidad culposa (violación al deber objetivo de cuidado). Este cambio de paradigma plantea una pregunta inquietante: ¿hasta qué punto el consumo de alcohol transforma la imprudencia (falta al deber objetivo de cuidado) en dolo (conciencia y voluntad), al convertir al conductor en alguien que, si bien puede ser plenamente consciente del riesgo que asume, decide llevar a cabo acciones que constituyen delito?
Esta diferencia es muy importante, porque la nueva ley introduce una forma de responsabilidad objetiva en estos casos, lo cual hace referencia a que una persona puede ser castigada solo por el resultado de lo que pasó, sin tener en cuenta si actuó con intención o no. Y eso, hay que tenerlo presente, no está permitido por las leyes penales en Colombia. A través de ella, se establece que todo homicidio o lesión personal vial será imputado bajo la modalidad de dolo eventual, lo cual no resulta acertado. Si bien en el caso de la víctima Arles Arbeláez Morales pueden existir elementos suficientes para inferir la existencia del dolo eventual —situación que, de hecho, motivó la presentación del proyecto de ley—, ello no significa que todos los escenarios similares deban tratarse bajo el mismo parámetro. No puede perderse de vista que cada caso exige un análisis individualizado, atendiendo a las circunstancias concretas y a la intención real del autor —el conductor—.
Esta nueva perspectiva penal no solo transforma la manera en que se juzga a los responsables de estas tragedias, sino que también pone en tensión los principios fundamentales de la justicia. La necesidad de proteger la vida en las vías es innegociable, pero esa protección no puede lograrse a costa de sacrificar garantías esenciales como el principio de culpabilidad. Este principio excluye la posibilidad de imponer penas basadas únicamente en la responsabilidad objetiva, es decir, sin tener en cuenta la intención del individuo, su capacidad para comprender y controlar su conducta, y el análisis riguroso de su comportamiento concreto.
En ese sentido, y a pesar de la tendencia hacia una mayor severidad en el castigo, vale la pena preguntarse si este enfoque es realmente el más adecuado. Desde una perspectiva teórica del derecho penal, calificar estos hechos como dolo eventual resulta, en muchos casos, una respuesta inadecuada desde la técnica jurídica. El conductor que maneja bajo los efectos del alcohol, aunque pueda representarse como probable la ocurrencia del resultado punible, no suele dejar su concreción librada al azar; por el contrario, en la mayoría de los casos actúa confiando en poder evitar dicho desenlace; por lo que, en numerosos escenarios, su comportamiento se ajusta más a una imprudencia grave —es decir, a una culpa con representación—, donde, si bien se infringe el deber objetivo de cuidado y se incrementa de manera consciente un riesgo jurídicamente desaprobado —al asumir voluntariamente la conducta riesgosa de conducir en estado de embriaguez—, el conductor no tenía la intención de que ocurriera el delito.
De ahí que resulte cuestionable el hecho de pretender procesar automáticamente a estos conductores bajo la modalidad de delito doloso (conciencia y voluntad de ejecutar el delito), específicamente por dolo eventual, y no como una conducta culposa. Esto, con el argumento de que se autoinducen de manera consciente, deliberada y voluntaria a un estado de afectación mental que incrementa el riesgo de materialización del resultado delictuoso.
Entre las principales justificaciones de esta postura se encuentran la necesidad de aumentar las penas —consideradas demasiado bajas en los delitos culposos—, así como evitar que se legitime socialmente el consumo de alcohol al volante. Sin embargo, esta solución genera más dudas que certezas. En términos teóricos, el dolo supone conciencia y voluntad de realizar el hecho punible. Y aquí cabe una pregunta clave: ¿Qué tanta voluntad de matar tiene realmente alguien que sale de una fiesta tras haber bebido, sin medir las consecuencias de sus actos pero sin el deseo de causar la muerte?
Independientemente de lo que ha sostenido la Corte Suprema —al afirmar que, incluso si el resultado es accidental, el conductor debe ser juzgado por dolo si actuaba bajo un grado de embriaguez que le impedía comprender el mal que podía causar—, se parte de la idea de que quien conduce ebrio actúa ilegítimamente y, por tanto, se le atribuye automáticamente la intención de causar el daño, eliminando cualquier valoración individual de su conducta. Esta postura, si bien puede ser cuestionada desde una perspectiva garantista, encuentra cierta justificación en aquellos escenarios extremos donde el estado de embriaguez es tan elevado que sitúa al sujeto en un estado próximo a la inconsciencia, revelando una desconexión absoluta con la realidad y un desprecio total por los riesgos asumidos. En estos casos, no se trataría de una simple imprudencia, sino de una forma de indiferencia dolosa que puede legitimar una imputación por dolo eventual. Sin embargo, trasladar esta lógica a todos los casos, sin diferenciar contextos y niveles de afectación, implica borrar la frontera entre dolo e imprudencia, y con ello, comprometer principios esenciales del derecho penal moderno, como la culpabilidad y la proporcionalidad.
Esto no significa que ningún homicidio o lesión personal vial cometidos en estado de embriaguez puedan llegar a configurar dolo eventual —como posiblemente ocurrió en el lamentable caso de Arles Arbeláez Morales—, pero lo que sí resulta equivocado es asumir que todos deben ser tratados de igual forma. En un Estado Social de Derecho —modelo en el que el poder está sometido al respeto por los derechos fundamentales, el debido proceso y la dignidad humana—, donde el principio de culpabilidad es una garantía irrenunciable, no se puede generalizar ni predicar responsabilidad objetiva, únicamente tomando en cuenta el resultado alcanzado. Por el contrario, debe realizarse, en aras de una correcta imputación de responsabilidad penal, un análisis individualizado, caso por caso.
En el caso de Arles Arbeláez Morales, la conductora fue condenada por el delito de homicidio culposo, con una pena privativa de la libertad de 63 meses que podrá cumplir en su domicilio, pese a que no tenía licencia de conducción ni SOAT, y presentaba un grado de embriaguez tan alto que apenas podía hablar al momento de su captura. Este tipo de situaciones —por lo trágico de sus consecuencias y lo indignante de sus circunstancias— han impulsado reformas legislativas como la que lleva su nombre. Sin embargo, el dolor legítimo de las víctimas no puede ser la única brújula que oriente las respuestas penales del Estado. Cuando el sistema penal actúa motivado por la conmoción social o el clamor mediático, y no desde un análisis técnico y garantista, se corre el riesgo de caer en el populismo punitivo: una estrategia política que promete soluciones rápidas mediante el endurecimiento de penas, pero que suele ser ineficaz si no se acompaña de políticas públicas estructurales. Sin inversión sostenida en educación vial, controles efectivos al tránsito, fortalecimiento institucional y estrategias de prevención del consumo de alcohol, el aumento de las sanciones penales será apenas un parche simbólico frente a una problemática de raíces mucho más profundas.
Entre 2022 y 2023 se presentaron en Colombia 2.539 accidentes de tránsito asociados al consumo de alcohol. Sin duda, el fenómeno exige una respuesta firme y eficaz. Pero esta debe construirse dentro del marco constitucional, respetando los principios del derecho penal, y sin sacrificar garantías fundamentales bajo la presión de la opinión pública.
Una justicia verdaderamente justa no se mide por la dureza de sus penas, sino por su capacidad de distinguir, con rigor y humanidad, entre el error trágico y la verdadera voluntad de hacer daño; cuando la emotividad sustituye al análisis y la indignación guía la política criminal, la justicia corre el riesgo de parecer justa, pero dejar de serlo.