Videos sobre Day Vásquez y los investigadores del caso, admitidos por el Juez para juicio a Nicolás Petro
Según el despacho, las grabaciones podrán usarse para refrescar memoria e impugnar credibilidad, y en el segundo caso, para sustentar la teoría de parcialidad planteada por la defensa.
El juez Hugo Carbonó autorizó a la defensa de Nicolás Petro Burgos a presentar dos videos durante el juicio oral que se adelantará en su contra, al considerar que pueden servir para refrescar memoria e impugnar credibilidad de los testigos y funcionarios vinculados al caso.
El primero corresponde a un video de Laura Ojeda, en el que se refiere al principio de oportunidad otorgado a Daysuris Vásquez, exesposa del acusado y testigo clave en el proceso.
El juez señaló que la defensa podrá usar este material únicamente con fines de contradicción y valoración de la credibilidad de la testigo.
De igual forma, el despacho admitió la solicitud del abogado Alejandro Carranza para incorporar el video de la audiencia de imputación de cargos contra los investigadores Víctor Alfonso Forero Cortés y Juan Camilo López Linares, quienes lideraron la investigación de Petro y posteriormente fueron capturados por presuntamente favorecer a “Pacho Malo” en otro proceso penal.
Según explicó el juez Carbonó, esta grabación podrá ser utilizada por la defensa para sustentar su teoría sobre una posible parcialidad de los investigadores que adelantaron la investigación en contra del exdiputado del Atlántico.
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Por otro lado, rechazó la mayoría de las pruebas solicitadas por la defensa para el juicio oral, entre ellas entrevistas, videos y reportajes de medios de comunicación por considerarlas “extemporáneas” e “inconducencia de esas pruebas”.
Según la decisión, dichos materiales eran públicamente accesibles desde la etapa de descubrimiento probatorio, por lo que no pueden considerarse “pruebas sobrevivientes”.
Por otro lado, la declaración jurada de Blanca Isabel Gutiérrez y sus anexos digitales (audios, chats y capturas de WhatsApp) sí fueron aceptados, tras considerar justificada la entrega tardía por razones de miedo y perturbación emocional de la testigo.
El juzgado limitó la admisión de material periodístico y restringió las pruebas de la defensa al ámbito testimonial y de contradicción dentro del juicio.
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