Es una grave alteración del orden institucional: CEJ rechaza 'decretazo' de Petro
Para la Corporación Excelencia en la Justicia este acto constituye "un nuevo precedente que contribuye a la erosión de la separación de poderes en Colombia".
La Corporación Excelencia en la Justicia —CEJ— rechazó la expedición del Decreto 0799 del 9 de julio de 2025, expedido por el Presidente de la República, Gustavo Petro y el ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, el cual busca quitarle al Consejo de Estado la competencia para conocer de las acciones de tutela que se presentan en contra de los actos del poder Ejecutivo.
Dicho acto administrativo constituye, para la CEJ, "una grave alteración del orden institucional y representa un nuevo precedente que contribuye a la erosión de la separación de poderes en Colombia", indicó en un comunicado.
"Resulta inquietante que la expedición de este decreto se haya producido inmediatamente después de que el Consejo de Estado ordenara la suspensión provisional del Decreto 0639 de 2025, el cual buscaba convocar a una consulta popular sin contar con el voto favorable del Senado de la República", añadió la corporación.
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Asegurando, que "esta coincidencia sólo puede interpretarse como una clara retaliación del Gobierno Nacional en contra de la más alta corte de la jurisdicción contencioso administrativa, lo que pone en riesgo principios fundamentales como la independencia y la autonomía de la rama judicial, todos ellos indispensables para la vida democrática de la sociedad colombiana".
Asimismo, resaltó que este es un "decreto viciado de ilegalidad", en el que el Gobierno nacional "pretende justificar la idea de que, cuando las decisiones de los jueces no satisfacen los intereses del poder establecido, el mejor camino es quitarles las competencias que han mantenido de tiempo atrás, afectando de esa manera las reglas del control judicial sobre actos del jefe de Estado".
Corporación Excelencia en la Justicia afirmó en la comunicación, que el "poder Ejecutivo desconoce" que el artículo 113 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo "ordena que los proyectos de disposiciones administrativas (como sucede con el Decreto 0799) independientemente de su rango u objeto requieren para ser expedidos del concepto previo de la Sala de Consulta y de Servicio Civil del Consejo de Estado cuando, como ocurre en este caso, afectan las competencias de esa corte de justicia. Toda vez que el Decreto en cuestión no cumplió con lo dispuesto en la ley, el vicio del que adolece es evidente".
A juicio de la CEJ, a esta disposición está llamada a ser suspendida de forma provisional y posteriormente declarada nula por los vicios que incorpora. "Esta forma de arbitrariedad debe ser reparada por los cauces de la justicia a partir de los argumentos que para garantizar el control judicial de los actos del gobierno concede el ordenamiento jurídico vigente".