Dayana Jael Jassir De la Hoz (derecha).
Dayana Jael Jassir De la Hoz (derecha).
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El camino que le queda a Dayana Jassir ante la Corte Suprema de Justicia

La condenada por el Tribunal Superior de Barranquilla a 57 años y 6 meses de prisión se encuentra recluida en la Cárcel El Buen Pastor.

Un camino largo por recorrer le quedan aún a Dayana Jassir De La Hoz, la bacterióloga condenada por el Tribunal Superior de Barranquilla a 57 años y 6 meses de prisión, por el crimen de su esposo Eduardo Pinto Viloria en mayo de 2016. 

Dayana lleva 9 años enfrentando el proceso judicial. Inicialmente en noviembre de 2024 la jueza 12 Penal del Circuito de Barranquilla, Beatriz Arteta, la absolvió en primera instancia. Sin embargo, la Fiscalía, Procuraduría y representantes de víctimas apelaron la decisión, y el Tribunal Superior el pasado 15 de mayo revocó la decisión y la condenó a más de 57 años de prisión. 

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Jassir el mismo día de la audiencia anunció que presentaría la impugnación del fallo ante la Corte Suprema de Justicia, tribunal de última instancia que determinará la situación judicial de Dayana. 

Traslado de Dayana Jassir a la Cárcel El Buen Pastor.

Mientras la Corte evalúa el caso de la condena, esta se encuentra recluida en la Cárcel El Buen Pastor de Barranquilla, luego de ser capturada en diligencia de allanamiento el pasado 19 de mayo, en el barrio El Ferry, dando cumplimiento a la orden de captura emitida por el Tribunal Superior de Barranquilla. 

¿Qué viene ahora? 

Ante la impugnación del fallo interpuesta por Dayana Jassir, la Corte Suprema de Justicia deberá en un tiempo prudente resolver el caso.

Julio Ojito, abogado de Dayana, dialogó con Zona Cero y explicó que son tres las opciones que la Corte tiene para concluir el proceso. 

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Pueden presentarse tres alternativas. O la Corte Suprema revoca en su totalidad la condena que ha emitido el Tribunal, o la Corte Suprema confirma totalmente la decisión del Tribunal, con lo cual ya quedaría superada la vigencia de la sentencia absolutoria. O la Corte Suprema, como ha hecho en algunas ocasiones en relación con sentencias del Tribunal, modifica parcialmente algunas de las resoluciones que se tomaron y que se publicaron en la parte resolutiva de la sentencia”, dijo el jurista.  

Julio Ojito, abogado de Dayana Jassir.

El apoderado de la condenada precisó que antes de que eso suceda hay un “problema jurídico adicional” y es que la procesada venía actuando en completa libertad porque durante el procedimiento y el proceso que se evacuó, ella se ganó ese derecho de llegar al juicio en completa libertad. 

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De tal manera que lo explican las normas procesales vigentes y lo han establecido sentencias de la Corte Suprema en cuanto a que cuando sucede eso, el juez de segunda instancia que emite una sentencia condenatoria no puede materializar las distintas decisiones que haya establecido en su parte resolutiva si la persona procesada interpone un recurso. Así como los sujetos procesales impugnaron la sentencia de primera instancia ante la sala penal del Tribunal, esa sentencia de primera instancia no se podía materializar del todo en cierto sentido porque estaba pendiente un recurso, en esta oportunidad ese recurso fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal y la consecuencia de esa resolución del recurso fue en la que se revocaba el sentido de la sentencia de primera instancia”, indicó el apoderado de Dayana.  

Explicó que “ahora sucede exactamente lo contrario. El Tribunal tomó la decisión de revocar la sentencia de primera instancia, pero ordenó la materialización de la captura de la procesada, a pesar de que ella en el momento oportuno interpuso, manifestó, no estoy de acuerdo y solicitó que se tramite el recurso correspondiente ante la Sala Penal de la Corte. Entonces cuál es el impase, que el Tribunal ordenó la captura, es decir, ordenó que se cumpliera su decisión a pesar de que estaba impugnada”.

En todo caso, en la sala penal de la Corte Suprema tiene que debatirse si la que tenía la razón era la jueza cuando absolvió a Dayana Jassir o si el que tiene la razón es el Tribunal Superior de Barranquilla cuando la condenó.