La draga 'Medway' no pudo pasar de Bocas de Ceniza.
La draga 'Medway' no pudo pasar de Bocas de Ceniza.
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Demetrio Aguas

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Cómo son las multas para sancionar al contratista que incumplió con el dragado

La declaratoria de la ‘urgencia manifiesta’ ha resultado un rotundo fracaso con las dos dragas averiadas en el puerto de Barranquilla.

El incumplimiento de la empresa European Dredging Company Sucursal Colombia (EDC), para ejecutar el dragado contratado a través de la más reciente declaratoria de urgencia manifiesta en el canal de acceso al puerto de Barranquilla, coloca a Cormagdalena en la clara posición de hacer efectivas las cláusulas contractuales correspondientes a multas y sanciones.

Lo ocurrido con las dragas ‘Francis Beaufort’ y ‘Medway’, que no pudieron con la ejecución del contrato de obra 0-0139-2019, constituye una abierta causal de incumplimiento, cuyas sanciones están establecidas en el mismo.

El contrato, suscrito por valor de 2.992 millones 504 mil 864 pesos, con vigencia a partir del 25 de junio de este año y por el término de un mes, establece la obligación de la EDC de garantizar la disponibilidad continua al frente de las obras y el correcto funcionamiento del equipo requerido y del adicional que considere necesario para la ejecución de los trabajos, como también de los rendimientos ofrecidos para el pleno cumplimiento del plan de dragado.

Fue así como se consignó una garantía única de cumplimiento para cubrir cualquier hecho constitutivo de incumplimiento, a través de una póliza, para amparar los siguientes riesgos:

- Garantizar el cumplimiento del contrato, por el 20% del valor del mismo, por un término igual al del plazo de ejecución y 6 meses más. Esto equivale a 598 millones 500 mil 972 pesos.

- Garantizar el cumplimiento de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del pago del personal utilizado para prestar el servicio, por una suma equivalente al 10% del valor del contrato, es decir, por 299 millones 250 mil 486 pesos.

Del mismo modo, se pactó una cláusula de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales, por parte de la EDC, a través de la cual Cormagdalena podrá tasar y cobrar multas diarias sucesivas, además de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria en caso de declarar la caducidad unilateral del contrato.

Estas sanciones fueron establecidas de la siguiente manera:

- 0,1% del valor total del contrato por cada día calendario que EDC retrase la presentación de los documentos para iniciar la ejecución del dragado. Esto significa 2 millones 992 mil 504 pesos diarios.

- 0.1% por por cada día de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas, lo que representan 2 millones 992 mil 504 pesos diarios.

- 20% del valor del contrato, a título de indemnización de perjuicios en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones pactadas, es decir 598 millones 500 mil 972 pesos.

Es de anotar que la sumatoria de estas tres sanciones no podrán superar el 20% del valor del contrato, no obstante, las multas serán acumulables y se contabilizarán separadamente por cada una de las obligaciones incumplidas.

- 0,5% del valor total del contrato por cada día de retraso, como multa especial en caso que el contratista no cuente con la disponibilidad de uno o varios equipos mínimos en el sitio y que por este motivo no se pueda cumplir con el cronograma establecido. Esto equivale a 14 millones 962 mil 524 pesos, diarios.

Adicionalmente, se estableció que Cormagdalena podrá declarar la caducidad administrativa  del contrato, mediante Resolución motivada, dando por terminado el mismo y ordenando su liquidación, ante lo cual la interventoría deberá entregar una relación detallada de los trabajos realizados.

En este caso, inobjetablemente, el contratista se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades establecidas por la Ley colombiana.

Las decisiones de declarar la caducidad e imponer las sanciones e inhabilidades del caso, quedan ahora en manos de Cormagdalena, ante el rotundo fracaso con la empresa European Dredging Company Sucursal Colombia, cuyo representante legal es Kris Albert M. Baert.

Lo que menos esperan los barranquilleros son más burlas para las soluciones urgentes que requiere el puerto. El dragado en el canal de acceso sigue ‘a la deriva’, las embarcaciones son desviadas a otros puertos por falta de calado y con ello miles de toneladas de carga.