El Registrador Hernán Penagos y el expresidente Gustavo Petro.
El Registrador Hernán Penagos y el expresidente Gustavo Petro.
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Archivo y Presidencia.

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Registrador tuteló al expresidente Petro por señalamientos de supuesto fraude electoral

El Consejo de Estado la admitió y le da 3 días hábiles al exmandatario para que presente un informe y ejerza su defensa.

El Registrador Nacional, Hernán Penagos, presentó una acción de tutela que fue admitida por el Consejo de Estado en contra del expresidente Gustavo Petro para que se retracte sobre los constantes señalamientos en la que mencionó que hubo un fraude electoral en las pasadas elecciones presidenciales, en junio pasado, en donde quedó como ganador Abelardo De La Espriella. 

Penagos reclama “la protección de sus derechos fundamentales al buen nombre, a la honra y a la rectificación en equidad”. 

En la acción de tutela el funcionario señala que el entonces Presidente Petro, entre la fecha 2 de junio y 5 de agosto de 2026, en su cuenta de X y en medio de un Consejo de Ministros, acusó a Penagos a y la Registraduría de haber realizado un supuesto fraude electoral en las elecciones presidencial 2026. 

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Penagos señaló en el documento que Petro aseguró que hubo una supuesta modificación del censo electoral, en las mesas de votación, número de puestos, trazabilidad de los funcionarios y mecanismo de seguridad para realizar el presunto fraude. 

Destaca Penagos que los señalamientos de Petro se dieron “sin evidencia que respaldara tales acusaciones y sin ser la autoridad competente para formularlas”.  

El Registrador también precisó que “solicitó la rectificación de tales afirmaciones, y que, vencido el término de 15 días hábiles, no obtuvo respuesta ni corrección, de modo que las publicaciones permanecen accesibles”.

El Consejo de Estado señaló que la acción de tutela presentada reúne los requisitos “de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela”.

Así mismo le da tres días hábiles al expresidente Petro , contados a partir de la notificación de la presente providencia, para que ejerza su derecho a la defensa y “rinda informe sobre los hechos de la solicitud”.

 

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