Cámara aprobó en primer debate proyecto que fija topes al Impuesto Predial Unificado
La iniciativa del Gobierno busca evitar cobros exagerados en cada actualización catastral.
La Comisión Tercera de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate, el proyecto de ley del Gobierno Nacional que establece el techo para el aumento del Impuesto Predial Unificado (IPU), lo que para el ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, será “un alivio para los contribuyentes”.
Expuso que el objetivo es evitar cobros exagerados cuando existe actualización catastral -como la que se está implementando en la actualidad- y que, con la normatividad vigente, se convierte en la base para fijar el IPU.
“Cuando se hace la actualización catastral, esta se convierte en la base gravable para el año siguiente. Por ejemplo, si el avalúo catastral aumenta hasta en 1.000%, en las condiciones actuales el IPU también podría aumentar hasta 1.000%. Este proyecto lo que hace es atenuar ese cobro estableciendo un tope de hasta el 30% de lo que se pagó el año pasado, para el caso de la vivienda de interés social. O, máximo, hasta 200% si las viviendas superan los $650 millones”.
¡A Plenaria de @CamaraColombia iniciativa que limita alzas en el predial🇨🇴!
— MinHacienda (@MinHacienda) June 19, 2024
El Proyecto de Ley 292 establece topes para los aumentos del impuesto predial y permite a las autoridades locales definir incrementos dentro de los límites fijados, para una tributación más equitativa. pic.twitter.com/lhWYxTnB2u
Sin embargo, expuso que de convertirse en ley de la república, los alcaldes y concejos municipales pueden fijar el porcentaje de incremento del IPU, siempre que no sobrepase el techo que establezca esta normatividad.
Antonio Avendaño, director de Ordenamiento y Desarrollo Territorial de Planeación Nacional, destacó el trabajo coordinado entre la Comisión Tercera, MinHacienda, Igac, MinAgricultura y Planeación Nacional, que comenzó hace ocho meses con congresistas y comunidades.
“Hemos logrado avanzar para que el Impuesto Predial sea justo y equitativo con los contribuyentes, especialmente con aquellos de menor ingreso y que también, los municipios más pequeños, de categoría 4,5 y 6, fortalezcan sus ingresos para el desarrollo de los proyectos que más demandan sus comunidades”.
El #GobiernoDelCambio logró en la @comision3ra de la @CamaraColombia la aprobación en primer debate del proyecto de la ley que establece límites al Impuesto Predial Unificado (IPU).
— dnp_colombia (@DNP_Colombia) June 20, 2024
Con este proyecto de ley se ponen límites al crecimiento del predial con criterios de… pic.twitter.com/BI6MxBsB5h
Los topes del IPU
Según el proyecto de ley, se establecen las siguientes tarifas:
A. Para el año de entrada en vigencia de la actualización catastral:
1. Hasta el 30% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para:
a. Los predios urbanos con destino económico habitacional o comercial y cuyo avalúo catastral sea menor o igual 135 SMLMV ($175.500.000).
b. Los predios rurales que se encuentran dentro de alguna de las siguientes categorías asociadas a destinos económicos y/o uso del suelo: i) habitacional, comercial rural o de soportes de infraestructura; ii) áreas para producción agropecuaria; iii) institucional y áreas de conservación y protección; y cuyo avalúo catastral sea menor o igual a 135 SMLMV ($175.500.000).
2. Hasta el 75% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para:
a. Los predios urbanos con destino económico habitacional o comercial cuyo avalúo catastral sea superior a 135 SMLMV ($175.500.000) y menor o igual a 250 SMLMV ($325.000.000).
b. Los predios rurales que se encuentra dentro de alguna de las siguientes categorías asociadas a destinos económicos y/o uso del suelo: i) habitacional, comercial rural o de soportes de infraestructura; ii) áreas para producción agropecuaria; iii) institucional y áreas de conservación y protección; y cuyo avalúo catastral sea superior a 135 SMLMV ($175.500.000) y hasta 250 SMLMV ($325.000.000).
3. Hasta el 100% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para:
a. Los predios urbanos con destino económico habitacional o comercial cuyo avalúo catastral sea superior a 250 SMLMV ($325.000.000) y menor o igual a 350 SMLMV ($455.000.000).
b. Los predios rurales que se encuentran dentro de alguna de las siguientes categorías asociadas a destinos económicos y/o uso del suelo: i) habitacional, comercial rural o de soportes de infraestructura; ii) áreas para producción agropecuaria; iii) institucional y áreas de conservación y protección; y cuyo avalúo catastral sea superior a 250 SMLMV ($325.000.000) y hasta 350 SMLMV ($455.000.000).
c. Los predios urbanos y rurales de otros destinos económicos con avalúos catastrales hasta 350 SMLMV ($455.000.000).
4. Hasta el 150% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para los predios urbanos y rurales con avalúos catastrales superiores a 350 SMLMV ($455.000.000) y hasta 500 SMLMV ($650.000.000).
5. Hasta 200% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para los predios urbanos y rurales cuyo avalúo catastral sea superior a 500 SMLMV ($650.000.000).
B. Para los predios a los que se aplique la metodología de reducción de rezago de avalúo catastral dispuesta por el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, el límite de crecimiento del IPU será de hasta el 50% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior.
C. Para los predios cuyos avalúos catastrales se encuentren en estado de conservación el incremento del monto del Impuesto Predial Unificado no podrá exceder del 50% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior.