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Jorge Enrique Ibáñez, magistrado de la Corte Constitucional.
Jorge Enrique Ibáñez, magistrado de la Corte Constitucional.
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¿Tendrá futuro la recusación a magistrado por supuesta filtración de ponencia sobre ‘Paz total’?

“Publicación irregular de documentos sometidos a reserva, resulta grave riesgo al equilibrio entre las ramas del poder público”, afirman los demandantes.

El magistrado de la Corte Constitucional Jorge Enrique Ibáñez, autor de la ponencia del proyecto de ley de 'Paz total', fue recusado en dos oportunidades ante el alto tribunal.

En la solicitud ante los magistrados, los demandantes piden apartar a Ibáñez de este debate, ya que al parecer se filtró el sentido de la ponencia que elaboraba, y con ello pone en riesgo el equilibrio del poder público.

En estos días, se conoció que la ponencia que sería discutida en la Sala Plena de la Corte estaría enfocada a pedir que se tumbe el proyecto bandera del Gobierno Nacional.

El argumento principal es que se vulneraron principios de trámite legislativo, y no se tuvo en cuenta el concepto del Consejo de Política Criminal.

"La publicación irregular de documentos sometidos a reserva, resulta ser un grave riesgo al equilibrio entre las ramas del poder público, dado que se ponen a los jueces constitucionales en un lugar de presiones públicas que afectan la legitimidad de sus decisiones", menciona el documento de recusación.

Para los recusantes, el proceso de constitucionalidad tiene un valor social que debe cuidar, pues pondría en riesgo el principio de presunción de constitucionalidad del que goza todo trámite legislativo. 

"Lo cierto es que en el control de constitucionalidad abstracto sí existen garantías constitucionales de gran valor social en riesgo, como la separación y división de funciones constitucionales, en particular la labor del Legislador de expedir leyes que gozan de una presunción de constitucionalidad", precisan los accionantes. 

Además subrayan que publicar esos documentos fundamentales para la discusión, podría ser entendido como prejuzgamiento pues se conocerían los argumentos con los que el ponente defenderá su posición. 

"Es posible considerar que esta publicación anticipada e ilegal del sentido de la postura de la ponencia, constituye una conceptualización previa realizada por el Despacho dirigido por el Magistrado, y que debe ser considerada como un prejuzgamiento", concluye la solicitud. 

En el otro caso de la segunda recusación, el accionante es más concreto y acredita la petición a que con la filtración del sentido de la ponencia, se perdió la confianza en el magistrado, pues se pondría en duda la imparcialidad del juzgador. 

¿Tendrá futuro la recusación?

 

 

 

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