Juez ordena al Museo Nacional que se abstenga de destruir las obras retiradas
También que se abstenga de retirar, desmontar o intervenir otras piezas de las exposiciones por razón de su contenido sin que medien actos administrativos que justifiquen tales decisiones.
El Juzgado 24 de Familia de Bogotá admitió una tutela y le ordenó al Museo Nacional abstenerse de destruir las obras retiradas de tres salas, dejando fuera de exhibición afiches, fotografías y objetos que documentaban las reivindicaciones feministas y LGBTI; episodios de violencia política como los de Bernardo Jaramillo y Carlos Pizarro; y el proceso de paz con la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), cuyo acuerdo se firmó en 2016.
Ordena también el fallo a MinCultura que se abstenga de retirar, desmontar o intervenir otras piezas de las exposiciones por razón de su contenido sin que medien actos administrativos que justifiquen tales decisiones.
El Juzgado le pide que dentro de las próximas 24 horas proceda a pronunciarse respecto de la acción de tutela, presentando para el efecto las pruebas y documentos que quieran hacer valer, así como de las pruebas que la accionante solicita.
"Se advierte que la omisión de respuesta permitirá considerar ciertos de los hechos en que se fundamenta la acción", indicó el fallo.
Además le solicita al Ministerio y al Museo que informen el acto administrativo mediante el cual se adoptó que los elementos objeto de esta tutela, fuesen expuestos, se precise su objetivo, finalidad, la fecha en que fueron exhibidos y remitan copia de ello.
De igual manera, deberán precisar si la decisión de retirar las piezas o elementos de las exposiciones del Museo se tomó a través de un acto administrativo y se allegue el mismo al expediente, o se identifique la razón que motivó dicha decisión.
Consideró el despacho que las medidas provisionales solicitadas resultan necesarias, urgentes y proporcionales para evitar la consumación de un perjuicio irremediable sobre bienes constitucionalmente protegidos mientras se decide de fondo la presente acción constitucional.
"Al respecto, es de precisar que la Corte Constitucional ha reconocido que las expresiones artísticas asociadas a procesos de memoria histórica, verdad extrajudicial y reparación simbólica de las víctimas no constituyen simples manifestaciones culturales, sino instrumentos constitucionalmente protegidos para la construcción de memoria colectiva, la dignificación de las víctimas y las garantías de no repetición, al cumplir una función reparadora, pedagógica, democrática, y ha señalado que tales manifestaciones gozan de una protección reforzada, dada su estrecha relación con los derechos fundamentales a la verdad, la memoria histórica, la libertad de expresión artística y la reparación simbólica de las víctimas", argumentó.
El Juzgado puntualizó que bajo tales presupuestos, las medidas provisionales solicitadas se advierten indispensables para preservar el objeto material del litigio y garantizar la efectividad de una eventual orden de amparo.
"En consecuencia, existe una apariencia razonable de vulneración de los derechos fundamentales a la memoria histórica, la verdad, la reparación simbólica y la libertad de expresión artística, así como un riesgo cierto de agravación del daño si no se adoptan medidas inmediatas de conservación; por lo que, las medidas solicitadas satisfacen los criterios de necesidad, urgencia y efectividad exigidos por la jurisprudencia constitucional para evitar que la decisión de fondo resulte inocua frente a hechos consumados", manifestó.
En consecuencia, como medida provisional de protección, ordenó al Museo Nacional de Colombia que conserve la totalidad de las piezas retiradas de las exposiciones objeto de controversia en condiciones técnicas adecuadas de custodia y conservación; se abstenga de destruirlas, trasladarlas fuera de sus instalaciones, darlas de baja, devolverlas a terceros o alterarlas de cualquier forma mientras se decide de fondo la presente acción.
"También que se abstenga igualmente de retirar, desmontar o intervenir otras piezas de las exposiciones por razón de su contenido sin que medien actos administrativos que justifiquen tales decisiones; que conserve el microperforado retirado del jardín en memoria de Miguel Ángel Díaz y se abstenga de intervenir o retirar cualquier otro elemento existente en dicho espacio sin que medien actos administrativos que justifiquen tales decisiones; que preserve integralmente los inventarios, registros de movimiento, guiones museográficos, actas, correos electrónicos, comunicaciones y demás documentos relacionados con el retiro de las piezas y del microperforado", añadió.
Además que, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta providencia, "remita a este Despacho un informe detallado que contenga el listado completo de las piezas retiradas del Museo Nacional y del jardín en memoria de Miguel Ángel Díaz, indicando su ubicación actual, estado de conservación y la autoridad o dependencia que dispuso cada uno de los respectivos retiros".