La JEP volvió a negarle la libertad al general (r) Mauricio Santoyo
La Jurisdicción insiste en que debe aportar la verdad por sus vínculos con el paramilitarismo y los 'falsos positivos'.
La Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) dejó en firme la decisión que se tomó en su momento de negar la solicitud de libertad condicional al general retirado Mauricio Santoyo, exjefe de seguridad del expresidente Álvaro Uribe Vélez.
"En primer lugar, el señor Santoyo tiene una condena en firme proferida en EEUU por un delito relacionado con el conflicto: conspiración para proveer apoyo a las autodenominadas AUC, el cual, en la legislación colombiana, equivale al de concierto para delinquir", indicó la Sección.
"Por ello, en cumplimiento del componente estricto del deber de aportar verdad, no solo está obligado a reconocer responsabilidad por este hecho, sino que debe aportar información acerca de las circunstancias que rodearon la comisión de la conducta. Sin embargo, hasta el momento, el compareciente ha incumplido estas dos obligaciones", agregó.
La Sección puntualizó que Santoyo se "ha negado a aceptar que colaboró con las autodenominadas AUC con el argumento de que se allanó al cargo de conspiración que la justicia norteamericana le formuló por "razones de conveniencia" y como parte "de una estrategia defensiva"".
Además, según la Sección, se ha abstenido de informar acerca de las circunstancias en las cuales prestó su colaboración a este grupo armado ilegal, pese a que en el acta de aceptación de cargos que suscribió ante las autoridades norteamericanas reconoció expresamente que recibía sobornos de manos de sus integrantes a cambio de compartir con ellos información oficial privilegiada para facilitar su actividad ilegal y eludir la acción de las autoridades.
La Sección le ordenó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que determine si la actitud del compareciente, consistente en abstenerse de cumplir con el componente estricto del deber de aportar verdad y de presentar un CCCP satisfactorio, resulta incompatible con el mantenimiento del beneficio de privación de la libertad en unidad militar o policial (PLUMP) y con su permanencia misma en el Sistema Integral de Paz.
"En caso afirmativo, deberá dar apertura a un incidente de revocatoria de beneficios liberatorios o de incumplimiento de régimen de condicionalidad, según corresponda, luego de valorar si los aportes realizados por el señor Mauricio Santoyo Velasco el 18 de junio de 2024 en cumplimiento del ordinal cuarto de la Resolución n.o 1845 del 14 de mayo del año en curso, han rehabilitado de alguna manera sus compromisos con el Sistema", añadió.
*Con información de la JEP