¡Vuelve y juega! Fallo de tutela suspende otra vez intervención de Barrios Unidos
¿Y quién responde por los usuarios?
El ‘tira y jala’ judicial dentro del proceso de intervención forzosa dispuesto por la Superintendencia Nacional de Salud en la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó (Ambuq EPS), nuevamente quedó en evidencia luego que el Juez Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, Yeferson Romaña Tello, amparó los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libre asociación (propiedad privada), a favor de Zoila Rosa Mena Lagarejo, en calidad de asociada y delegada de la misma.
Como consecuencia de lo anterior, la Supersalud, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la providencia, si aún no lo ha hecho, “deberá realizar todos los trámites administrativos pertinente a efectos de dar cumplimiento inmediato al Auto Interlocutorio No. 04 del 17 de enero de 2020, proferido por el Tribunal Administrativo del Chocó, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, que tramita como demandante dicha asociación y que dispuso:
“Decretar la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos jurídicos de la resolución 003217 del 13 de marzo de 2019 “por medio de la cual se decide una actuación de revocatoria parcial de autorización de funcionamiento a la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó”.
Según el Juez, lo anterior debe ser cumplido por la Supersalud, hasta que el Tribunal Administrativo se pronuncie, bien levantando la medida cautelar existente y se adopte una decisión de fondo dentro del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho.
El Juez también ordenó que dentro del mismo término anterior, la Supersalud, antes de iniciar el proceso liquidatorio ordenado en la Resolución No. 001214 del 08 de febrero de 2021, “Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la Ambuq EPS-S-ESS”, deberá garantizar a la asociación el derecho de defensa y contradicción, “esto es, permitir que la misma pueda ser oída, de hacer valer las propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir y objetar las pruebas en contra y de solicitar la práctica y evaluación de las que se estiman favorables, así como ejercitar los recursos que la ley otorga”.
También dispuso prevenir al representante legal de la Supersalud, para que, “por todos los medios apropiados, sin dilaciones y forma efectiva, ejecute esta orden, so pena de sanciones disciplinarias, patrimoniales y penales a que haya lugar”.
Con este nuevo fallo judicial los afiliados a Barrios Unidos EPS siguen ‘en el aire’, como lo han estado desde la primera decisión el pasado 9 de febrero.
Para los afiliados la situación es tan grave que ni les dan medicamentos, ni los atienden en las IPS para seguir sus tratamientos mèdicos, bajo el argumento que están en una EPS que se encuentra en entredicho judicial.
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