Bisxantone Prosefi Colombia Sociedad Limitada
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SuperSociedades ordena intervenir a Bisxantone Prosefi Colombia por captación masiva ilegal de dineros

Bisxantone Prosefi Colombia Sociedad Limitada cobraba, por la vinculación al esquema, US$525 pagaderos en cinco cuotas de US$105 quincenales.

El delegado para Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia de Sociedades, Andrés Parias, mediante Resolución 300-001786 de mayo de 2016, ordenó suspender la actividad realizada por Bisxantone Prosefi Colombia Sociedad Limitada por constituir hechos de captación masiva ilegal de dineros del público.

Según el  expediente, Bisxantone Prosefi Colombia Sociedad Limitada, decía comercializar productos de marca propia y otorgar créditos autofinanciables. No obstante, en la fecha de la visita no había iniciado la producción, por lo que no tenía productos para comercializar.

Tras la investigación, se logró determinar que Bisxantone Prosefi Colombia Sociedad Limitada cobraba, por la vinculación al esquema,  US$525 pagaderos en cinco cuotas de US$105 quincenales. No obstante, en la mayoría de los casos sólo se pagaban la primera y la segunda cuota, pues las demás se obtenían al vincular a más personas que adquieran la supuesta franquicia de Bisxantone.

Lo anterior, agrega la resolución, confirma que las comisiones se reconocen por la vinculación de nuevas personas y no por la venta de productos que a la fecha de la visita no existían.

Estos hechos permitieron concluir a la Delegatura de Inspección Vigilancia y Control que las operaciones de Bisxantone Prosefi Colombia Sociedad Limitada no se encuentran dentro de lo establecido en la Ley 1700 para ser considerados como multinivel.

Respecto de los créditos autopagables, no se obtuvieron soportes contables sobre las ventas efectuadas a los llamados empresarios independientes para establecer los ingresos de los productos, por cuanto se indicó que estos reposaban en México.

Al respecto, el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, recalcó que toda persona natural o jurídica que promueva o promocione por cualquier medio, esquemas que resulten en la captación masiva y habitual de recursos del público sin autorización legal, será responsable penal y civilmente por sus actuaciones.

Explicó además que la actividad de captar dinero del público y prestarlo, sólo puede ser llevada a cabo por entidades debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera, so pena de incurrir en el delito de captación masiva y habitual, conducta que conlleva a prisión, según el Código Penal.

La actuación de la Superintendencia de Sociedades también está dirigida a Teódulo Héctor Riveros Serra y a Olga Janeth Velásquez Giral.

Copia del expediente se remitirá a la Fiscalía General de la Nación para efectos de las investigaciones propias de su competencia.

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