Seis metros cúbicos de agua gratis: así funcionaría el mínimo vital en Barranquilla
El proyecto beneficiará, inicialmente, a 200.244 usuarios de estratos 1, 2 y 3 en estado de vulnerabilidad. Alcalde Char tiene hasta 6 meses para definir la reglamentación.
Parte de los hogares barranquilleros contarán con un nuevo subsidio en el servicio de agua potable.
El Concejo de Barranquilla aprobó recientemente el proyecto del mínimo vital de agua promovido por el Distrito para contribuir a que la población más vulnerable y con menos ingresos de la ciudad pueda acceder a este servicio público esencial.
La iniciativa, según el Acuerdo que ya fue sancionado por el alcalde Alejandro Char, contempla beneficiar inicialmente a 200.244 usuarios residenciales del sistema de acueducto y saneamiento básico de Barranquilla.
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De igual manera, la administración deberá incorporar estrategias progresivas de “acceso, formalización y universalización” para atender a unas 17.400 viviendas ubicadas en asentamientos informales o subnormales de la ciudad que actualmente no cuentan con conexión formal.
Tendrá que garantizarle, de esa manera, el acceso al servicio de agua potable y saneamiento básico.
La población objeto serán las familias pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3 que presenten algún nivel de vulnerabilidad.
Dentro de los lineamientos del plan está, por parte del Distrito, asumir el costo de hasta seis metros cúbicos de agua mensuales de consumo dentro de la facturación del beneficiario.
Se argumentó que esta política social pretende disminuir la carga económica de las familias de menos ingresos en el pago de este servicio esencial y que estas, a su vez, puedan reorientar esos recursos a otras necesidades del hogar como alimentación, transporte, educación, salud y cuidado familiar.
Además, que los seis metros cúbicos de agua entren a cubrir necesidades cotidianas esenciales como la “hidratación, la preparación de alimentos, el aseo personal, la higiene del hogar y el saneamiento”.
Lo anterior, bajo los principios de una política de “justicia social, solidaridad y equidad”.
El proyecto compromete, para la vigencia 2027, recursos por más de $66.209 millones, de los cuales aproximadamente $36.623 millones se destinarán al estrato 1 y $29.585 millones al estrato 2.
Se aclaró dentro del Acuerdo que el valor de las asignaciones para cada estrato estaría sujeto a “variaciones tarifarias, validaciones y apropiaciones presupuestales”.
Potenciales beneficiarios
Los beneficiarios susceptibles para la postulación al programa del mínimo vital de agua 121.557 corresponden al estrato 1, mientras que 78.687 son del estrato 2.
En el caso del estrato 3, la inclusión al proyecto será de manera focalizada. Los usuarios residenciales y subscriptores para este nivel deben encontrarse en condición de pobreza o vulnerabilidad socioeconómica, de acuerdo con la metodología que emplee el Distrito de Barranquilla para clasificarlo.
“La condición de beneficiario no se derivará exclusivamente de la clasificación del inmueble en el estrato 3. Para su reconocimiento deberá verificarse la situación socioeconómica del hogar mediante el Registro Social de Hogares, el Registro Universal de Ingresos, el Sisbén u otros instrumentos oficiales de focalización, individualmente considerados o combinados, de acuerdo con la reglamentación que expida la Administración Distrital”, se lee en el Acuerdo.
Siendo así, el alcalde Alejandro Char tendrá un plazo de seis meses, luego de publicado el proyecto, para expedir la reglamentación para la implementación, ejecución, seguimiento y evaluación del Programa del Mínimo Vital de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Reglamentación y acceso
La reglamentación deberá determinar los criterios de focalización; los requisitos y procedimientos de acceso, permanencia y retiro; la identificación y actualización de los beneficiarios.
Asimismo, debe contener los parámetros de la acreditación en la composición del hogar; la medición y liquidación del volumen reconocido; los mecanismos de seguimiento y evaluación; y las acciones de cultura, ahorro y uso eficiente del agua.
Una vez expedida la reglamentación, el mandatario de los barranquilleros tendrá hasta el 31 de diciembre de 2027 para modificar, adicionar o ajustar el documento en materia legal o reglamentaria, sin ampliar la cobertura a estratos distintos a los contemplados en el Acuerdo.
“Vencido el término de 6 meses previsto para la expedición de la reglamentación inicial, la administración distrital rendirá al Concejo de Barranquilla informes trimestrales sobre la implementación, ejecución, seguimiento y evaluación del Programa”, señala el proyecto sancionado.
En ese caso, los hogares de los estratos 1, 2 y 3, previamente focalizados, que quieran acceder a este programa deberán esperar a la emisión de las directrices por parte del Distrito para postularse.
La Alcaldía de Barranquilla tendrá que ejecutar una amplia estrategia de socialización y divulgación del programa, además de unas reglas claras para el acceso de los beneficiarios.
Estas medidas deben estar orientadas a facilitar el conocimiento de sus condiciones de acceso, requisitos, mecanismos de postulación y demás aspectos necesarios para su aplicación.