El fallo judicial deja en firme el proceso electoral en Uniatlántico.
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Revocan tutelas que buscaban suspensión de elecciones en Universidad del Atlántico

Juez consideró que los accionantes tienen otros mecanismos jurídicos para reclamar la protección de sus derechos.

El Juez Once Penal Municipal de Barranquilla con Función de Conocimiento, Jaime Carlo Mastrodomenico Urbina, decretó improcedente la acción constitucional de tutela promovida por un grupo de candidatos y estudiantes en nombre propio, en contra de la Universidad del Atlántico, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la participación democrática, dentro del proceso convocado por la institución para las elecciones de representantes ante el Consejo Superior y demás órganos colegiados.

En consecuencia, el Juez dejó sin efectos las medidas provisionales decretadas por los Juzgados Séptimo Laboral del Circuito y Primero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Garantías de Barranquilla, mediante autos admisorios iniciales de fechas 11 y 14 de septiembre de 2020, dentro de las acciones de tutelas promovidas por los Germán Zuluaga Ramirez y Esteban Gallardo Murillo, a las cuales se sumaron pretensiones adicionales a través de otros procesos.

En efecto, según el Juez, Alex Solano, Jennifer Paola Molina Sierra, Karina Libreros Hurtado y Jesús Orozco Martínez, en sus diferentes escritos de demanda, alegaron la falta de garantías para ejercer su derecho al voto, puesto que las clases de acuerdo con el calendario académico 2020 – I, llegaban hasta el 29 de agosto de 2020.

También solicitaron la suspensión del proceso electoral “hasta que pueda realizarse de manera presencial, transparente y rodeado de todas las garantías que permitan a los participantes ejercer su derecho a elegir y ser elegido, y además, se suspendan los efectos de la Resolución Electoral N° 0001 del 27 de julio de 2020, “por medio de la cual se establece el cronograma electoral para las elecciones de representante de los estudiantes ante el Consejo Superior y demás Órganos Colegiados de la Universidad del Atlántico para el período 2020 – 2022”, por considerar que “vulnera el derecho a la participación, debido proceso, a elegir y ser elegido, entre otros”.

Por su parte, Dioselin Maria Muñoz Gutierrez, Esteban Gallardo Murillo y Yuliana Lamadrid Tovar, en sus escritos tutelares, fundamentaron sus pretensiones sobre los mismos fundamentos precedentes, como son, el voto secreto, el derecho a elegir y ser elegido, confianza legítima, debido proceso y solicitan la presencialidad dentro del mismo.

Y que además de ello, “se declare la nulidad de los actos administrativos que dieron lugar a la modificación del Estatuto Electoral y la posterior convocatoria a elecciones, hasta que se tengan garantías para seguir con el procedimiento de elecciones”.

Entre tanto, Germán Zuluaga Ramírez, Angeline Caballero Piñeres y Teófilo Pérez Reales, al igual que los anteriores, fundamentaron sus pretensiones sobre los mismos aspectos, “como son, el voto secreto, el derecho a elegir y ser elegido, confianza legítima, debido proceso y solicitaron la presencialidad dentro del mismo”.

Y además de ello, “se declare la nulidad de los actos administrativos que dieron lugar a la modificación del Estatuto Electoral y la posterior convocatoria a elecciones, hasta que se tengan garantías para seguir con el procedimiento de elecciones”.

La Agencia Judicial sostuvo como tesis una negativa con respecto a si se vulneraban o no los derechos invocados, “toda vez que los integrantes de la parte demandante cuentan con otros mecanismos previstos por nuestro legislador para reclamar la protección de sus derechos presuntamente vulnerados, y en la medida que no se acreditó, mediante evidencias suficientemente aptas, la configuración de un perjuicio irremediable que amerite la intervención del Juez constitucional”.

Efectuando una valoración de los hechos y evidencias puestas a consideración, el Juez consideró que las pretensiones de los integrantes de la parte demandante, “van encaminadas a obtener la suspensión de un proceso electoral y la declaratoria de nulidad de diferentes actos administrativos proferidos por la Universidad demandada para la modificación del Estatuto Electoral, lo cual es una controversia que debe ser dirimida a través de la jurisdicción ordinaria”.

En este sentido, el Despacho Judicial consideró que “no se acreditó, mediante evidencias suficientemente aptas, la configuración de un perjuicio irremediable que amerite la intervención de este Juez de Tutela ni mucho menos el estudio de que el mismo sea (i) cierto e inminente, es decir, que no se deba a meras conjeturas y que amenaza o está por suceder; (ii) de urgente atención, lo que significa que la medida que se requiera para conjurar el perjuicio ha de adoptarse a la mayor brevedad con el fin de que evitar que se consume un daño irreparable, y (iii) grave, pues no basta con la presencia de cualquier perjuicio, sino que el mismo ha de ser relevante, lo que equivale a la gran intensidad del daño o menoscabo material o moral en el haber jurídico de la persona”.

En ese orden de ideas, enfatizó que “la acción de tutela se torna improcedente para el caso en concreto y ello surge de manera diáfana e indubitable, cuando se tiene que la misma no cumple con los requisitos de procedibilidad, ante la falta del principio de subsidiariedad de esta acción, habida cuenta que los actores cuentan con otro mecanismo de defensa judicial a través del cual reclamar la protección de sus derechos, el cual no puede ser desplazado ni sustituido por el presente mecanismo constitucional”.

Y concluyó: “Con respaldo en el marco fáctico detallado, las premisas normativas expuestas y las pruebas allegadas por cada una de las partes, considera esta Agencia Judicial que no se han menoscabado los derechos fundamentales a la a la Participación, Debido Proceso, a elegir y ser elegido, entre otros, invocados por Alex Solano, Jennifer Paola Molina Sierra, Dioselin Maria Muñoz Gutierrez, Germán Zuluaga Ramirez, Esteban Gallardo Murillo, Yuliana Lamadrid Tovar, Karina Libreros Hurtado, Angeline Caballero Piñeres, Jesús Orozco Martínez y Teofilo Perez Reales, pues los mismos cuentan con otros mecanismos previstos por nuestro legislador para reclamar la protección de sus derechos presuntamente vulnerados, y en la medida que no se acreditó, mediante evidencias suficientemente aptas, la configuración de un perjuicio irremediable que amerite la intervención del Juez constitucional”.

Fallo judicial sobre elecciones en Uniatlántico by Zonacero on Scribd

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