Reglamentación de vehículos eléctricos livianos recibió más de 800 comentarios
La iniciativa entra en fase de respuesta a la ciudadanía, discusión, ajustes y, posteriormente, la publicación del borrador definitivo.
Más de 800 comentarios recibió el borrador de la reglamentación de la Ley 2486 que regula la circulación de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal en Colombia.
La ministra de Transporte, María Fernanda Rojas, desde Barranquilla, aseguró que culminó el periodo de observaciones de este proyecto para darle paso a la etapa de respuesta a la ciudadanía.
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Indicó que se procederá, además, a realizar mesas técnicas para reglamentar los vehículos eléctricos de movilidad personal, entre ellos, las scooters y otros vehículos eléctricos pequeños usados para trayectos cortos en ciudad.
“Lo que he planteado es que debemos hacerlo de la manera más ágil posible. La parte más compleja ya está en marcha: incorporar las observaciones y responderlas. Llegaron más de 800 comentarios, así que es un trabajo bastante grande”, dijo la alta funcionaria.
Rojas precisó que una vez se respondan los comentarios de la ciudadanía, se procederá a incorporar los ajustes necesarios y otras discusiones de temas específicos para poder cerrar el proceso y publicar el borrador definitivo.
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“Todo esto se ha desarrollado con un amplio proceso de participación ciudadana”, recalcó la Ministra de Transporte.
Cabe recordar que el proyecto de resolución plantea reglas técnicas y de circulación, en donde se busca definir las características particulares de estos vehículos y las categorías a las que puede encajar.
Asimismo, busca definir zonas de circulación y condiciones de transporte con más de una persona.
Por otro lado, plantea requisitos de seguridad como las características del casco que se debería usar para este tipo de vehículos eléctricos personales, chalecos reflectivos; así como también sistema de frenos y puntualidades técnicas del vehículo.
La reglamentación va dirigida a usuarios de scooters y vehículos similares; fabricantes e importadores; comercializadores y autoridades de tránsito.
Los vehículos que quedarían excluidos de la normativa son aquellos que anden a menos de 6 km/h; vehículos para personas con discapacidad; vehículos de competencia; vehículos agrícolas; así como de uso militar y de emergencias.