El Fiscal Gustavo Orozco Pertúz, en el momento de ser capturado.
El Fiscal Gustavo Orozco Pertúz, en el momento de ser capturado.
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A pocas horas del aseguramiento, quinto hábeas que busca libertad de jueces y Fiscal

La audiencia para decidir la medida está programada para este martes.

A pocas horas de cumplirse la audiencia para la imposición de medida de aseguramiento, los apoderados de los jueces Rafael Uribe Henriquez y Alberto Oyaga Machado, y del Fiscal Gustavo Orozco Pertúz, presentaron la quinta acción de hábeas corpus con la que pretenden la libertad de sus defendidos.

Las cuatro acciones anteriores, interpuestas para el mismo fin, fueron denegadas por ser consideradas infundadas.

La audiencia virtual para decidir la medida fue convocada por el Juzgado 19 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, para este martes 12 de enero.

No obstante, los abogados Antonio Luís González Navarro y Javier Enrique Hurtado Ramirez, en su condición de apoderados de los dos jueces y el Fiscal, presentaron la quinta acción de hábeas corpus.

De inmediato no se hizo esperar la enérgica reacción por parte de los defensores de víctimas luego que el Juez les corrió el traslado de dicha acción.

“Este representante de víctimas le solicita al juez constitucional declare improcedente y sin ninguna vocación de prosperidad el hábeas corpus presentada por los defensores de los imputados, no obstante según la Fiscalía 90 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá al momento de la imputación y de la solicitud de la medida de aseguramiento dejó claramente establecido que los tres imputados hacen parte de una red de corrupción de la rama judicial de Barranquilla - Atlántico con grandes anotaciones. Los tres han sido imputados y acusados en múltiples procesos donde se les ha cuestionado que han defraudado a la ley, a la administración de justicia y por ende se han convertido en un peligro a la comunidad y a la obstrucción de justicia. Al doctor Rafael Uribe Henriquez le aparecen más de 18 radicados, imputado y acusado y lo mismo a los otros dos imputados también le aparecen serias anotaciones que son de repugna por la sociedad, por los ciudadanos y por los medios de comunicación que esperan que se haga justicia en este caso concreto. El habeas corpus es indebido por eso no se puede conceder”, aseguró en su escrito Hugo Junior Carbonó Ariza.

Por su parte, otro de los apoderados de víctimas, Erick Calderón Jaraba, expresó que resulta improcedente la acción, “porque existe un juez que deberá resolver la situación jurídica de los imputados, en virtud que para eso citó para el 12 de enero de 2021 a las 8 A.M.”.

Además, precisó, “la situación en la que se encuentran los imputados respondió al querer de los defensores, quienes manifestaron haber hablado con sus defendidos y que estos aceptarían cualquier situación de extensión de la privación de la libertad, tal como se puede ver en la audiencia del 21 de diciembre de 2020, por palabras pronunciadas por el abogado defensor Antonio Luis González Navarro”.

También argumentó que “no existe una privación ilícita de la libertad en virtud que en la fecha han transcurrido un día hábil desde que se resolvió el impedimento del Juez Diecinueve Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías hasta este momento, de conformidad con el artículo 160 del C.P.P.”.

Por todo ello pidió al Juez negar el quinto hábeas corpus promovido dentro de este asunto, en favor de Rafael Uribe Henríquez, Alberto Oyaga Machado y Gustavo Orozco Pertúz.

Los defensores de la familia Acosta Bendek han manifestado que estas acciones de hábeas corpus son maniobras con la que pretenden evitar su comparecencia ante el juez competente, “buscando una libertad a todas luces tramposa y sin sustento jurídico de ninguna naturaleza. 

Queda en evidencia que los abogados González y Hurtado trazaron una estrategia tendiente a hacerle el quite a la correcta y leal administración de justicia. Si sus clientes no tienen nada que ocultar y pueden explicar su conducta, no tienen por qué abusar irregularmente de figuras constitucionales para evadir su detención, la cual fue oportunamente legalizada”. 

 

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