Ordenan al Distrito reintegro de docente despedida en estado de embarazo
El retiro de la maestra fue resultado del proceso de concurso de méritos de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), indicó la Secretaría de Educación.
El Juzgado Catorce Civil Municipal de Barranquilla le ordenó a la Secretaría de Educación del Distrito que reintegre y le pague todos los aportes de Seguridad Social, a la docente provisional Cristina Isabel Polo Acosta.
La catedrática del IED Brisas del Río fue despedida por la anterior administración, el pasado 31 de diciembre, a través de la Resolución 07193 del 15 de diciembre de 2023, cuando se encontraba en estado de embarazo.
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A raíz de esta situación, Polo Acosta interpuso una tutela, que fue fallada a su favor.
"Le asiste razón a la petente al afirmar que hace parte de un grupo de especial protección por su estado de embarazo y que evidencia su condición de vulnerabilidad", indicó el Juzgado.
"Por lo tanto, el ente accionado, tenía la ella, de identificar tal hecho y en consecuencia adoptar acciones afirmativas a favor de esta quien es sujeto de especial protección constitucional y que estuvieran ocupando los cargos provisionales, para que, en lo posible, fueran reubicados en otros empleos vacantes de la planta transitoria, o mantenerla en el mismo mientras subsiste su condición que la hace merecedora de la estabilidad reforzada o en el caso, sea de los últimos a proveer", agregó.
Sin embargo, indicó el Juzgado, que no se evidencia dentro de las pruebas aportadas y recaudadas, alguna actuación por parte de la accionada destinada a lograr este cometido, antes de proceder con el nombramiento de la lista de elegibles de quienes superaron las etapas del concurso; hecho que tampoco se prueba que la vacante que ocupaba la petente en provisionalidad, ya ha sido ocupada.
"El ente accionado (Secretaría de Educación) no se pronunció al respecto, lo que claramente, conduce a estimar que a la fecha el cargo aún se encuentra vacante, por lo tanto, la separación del cargo de este sujeto de especial protección, claramente es vulnerador", puntualizó.
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Para el despacho, es claro que la entidad accionada desconoció los postulados jurisprudenciales destinados a prever en la medida de lo posible, el mayor margen de protección a favor de aquellos empleados nombrados en provisionalidad, que ostentan la calidad de sujetos de especial protección constitucional (mujer en estado de embarazo), antes de proceder al nombramiento de quienes superaron el concurso de méritos; pero que en este caso, no se prueba que el cargo ya fue provisto.
"Con ello, la entidad accionada, vulneró el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de la accionante", enfatizó.
El Juzgado advirtió que las entidades deben otorgar un trato preferencial a casos como el de la docente, antes de efectuar los respectivos nombramientos, mediante la adopción de medidas afirmativas en cabeza de dichos empleados, siendo estos los últimos en removerse, o han de ser vinculados de nuevo en provisionalidad en un cargo similar o equivalente al que venían ocupando a través de la planta transitoria que pueda existir para estos casos.
Por estas razones, el despachó consideró procedente la tutela interpuesta por la maestra.
En ese sentido, le ordenó a la Secretaría de Educación de Barranquilla que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo "reintegre a la accionante Cristina Isabel Polo Acosta al cargo que venía ocupando o a la planta transitoria en un cargo de igual categoría o en uno que no desmejore sus condiciones laborales".
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También le ordenó que "dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente proveído, proceda a adelantar el trámite administrativo correspondiente, con el fin de efectuar el pago de todos los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral, desde el momento de la declaratoria de terminación del nombramiento, sin que sea entendida esta orden, como la realización de una nueva afiliación de la accionante al Sistema, conforme a lo expuesto".
Y a la docente, el Juzgado le ordenó "que en el término de cuatro meses, contados a partir de la notificación de la presente decisión, formular ante la Jurisdicción Ordinaria competente de acuerdo con la ley, el proceso respectivo para establecer con carácter definitivo la legalidad y/o ilegalidad de la declaratoria de terminación del nombramiento en provisionalidad a través del reproche del Acto Administrativo que lo ordenó, so pena de que el presente fallo pierda sus efectos".
Juzgado ordena al Distrito ... by Zona Cero
Respuesta del Distrito
La Alcaldía de Barranquilla emitió el siguiente comunicado, respecto al fallo del Juzgado:
En relación al fallo de tutela en el caso de una docente que estuvo en provisionalidad y en condición de embarazo, es importante aclarar que la Alcaldía de Barranquilla ha actuado de acuerdo con las disposiciones legales y las directrices normativas vigentes para la administración y regulación del proceso de ingreso, permanencia, ascenso y retiro de los docentes de la planta oficial.
- La Corte Constitucional emitió la sentencia SU070 y sentencia SU075, donde dio los lineamientos a las entidades territoriales para el manejo de estos casos. El retiro de los docentes se realiza con la respectiva novedad al sistema para garantizar la atención de servicios de salud, hasta la obtención de su licencia de maternidad. Posterior a este proceso, la atención, pagos y continuidad de los servicios de salud, son trámites centralizados directamente desde el Magisterio a nivel nacional y a través de la Fiduprevisora.
- Es relevante mencionar que diversos fallos proferidos por los jueces constitucionales han validado la legalidad de la actuación diligente de la administración distrital, a través de la Secretaría de Educación, frente a la desvinculación de los docentes provisionales en condición de estabilidad relativa. Por lo tanto, se ha demostrado que la actuación de la administración está respaldada por la jurisprudencia y la normativa aplicable.
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- En este sentido, el retiro de la maestra en mención, fue resultado del proceso de concurso de méritos de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), que implicó la asignación y vinculación de maestros que ganaron dicho concurso.
- Para los casos de docentes embarazadas que fueron retiradas del servicio, según lo establecido por la ley y la CNSC, el proceso y vinculación de docentes de listas de elegible prevalece sobre los docentes provisionales, independientemente de su condición, obligando a entregar el cargo al docente ganador.
- Desde la administración distrital se han realizado todas las gestiones que corresponden, cumpliendo con los lineamientos legales, manteniendo los servicios de salud activos a la docente en mención.
- Teniendo en cuenta el fallo de tutela de primera instancia, que ordena reintegrar a la accionante, la docente provisional Cristina Isabel Polo Acosta, desde la Administración Distrital, a través de la Secretaría de Educación, nos encontramos adelantando las gestiones a nuestro cargo, para atender dentro de los tiempos establecidos.
- Reiteramos que la Alcaldía de Barranquilla, a través de la Secretaría de Educación, adelantó todos los procesos correspondientes para la correcta desvinculación de los maestros en mención, para la debida asignación de los docentes elegibles para su vinculación y cubrimiento de vacantes, según lo dispone la ley de acuerdo al concurso nacional de la CNSC.