Bicicleta eléctrica.
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Juan Pablo Mercado

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Mintransporte publicó proyecto de resolución para regular scooters y vehículos eléctricos personales

Contempla reglas para el uso de estos vehículos en cuanto a velocidad, luces, el uso del casco, así como la infraestructura requerida.

El Ministerio de Transporte publicó, para comentarios, el proyecto de resolución que busca regular la micromovilidad y la movilidad eléctrica personal en Colombia.

La ministra María Fernanda Rojas aseguró que este documento contempla reglas del juego claras para el uso de estos vehículos en cuanto a velocidad, luces, el uso del casco, así como la infraestructura requerida.

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Ya está publicado el borrador de resolución que reglamenta la ley 24 86, de 2025 (…) les invitamos a revisar el borrador, a hacer sus aportes, comentarios, observaciones, porque esto es de gran importancia para la movilidad de las ciudades de Colombia”, dijo la alta funcionaria.

La normativa contemplada en el proyecto de resolución cobija a scooters eléctricos y otros vehículos eléctricos pequeños usados para trayectos cortos en ciudad.

Se destaca que actualmente hay un vacío legal o un tipo de confusión sobre estos vehículos, es decir que no existen reglas claras y, como consecuencia, hay problemas en el control o la aplicación de la norma.

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En ese sentido, el documento plantea reglas técnicas y de circulación, en donde se busca definir las características particulares de estos vehículos y las categorías a las que puede encajar.

Podría definir zonas de circulación y condiciones de transporte con más de una persona.

Por otro lado, plantea requisitos de seguridad como las características del casco que se debería usar para este tipo de vehículos eléctricos personales, chalecos reflectivos; así como también sistema de frenos y puntualidades técnicas del vehículo.

La reglamentación va dirigida a usuarios de scooters y vehículos similares; fabricantes e importadores; comercializadores y autoridades de tránsito.

Los vehículos que quedarían excluidos de la normativa son aquellos que anden a menos de 6 km/h; vehículos para personas con discapacidad; vehículos de competencia; vehículos agrícolas; así como de uso militar y de emergencias.

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