Foto de las maniobras de retiro de la draga ‘Puerta de Oro’.
Foto de las maniobras de retiro de la draga ‘Puerta de Oro’.
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Archivo- Foto Triple A

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Millonaria multa a 2 empresas por derrame de combustible en hundimiento de draga

Sanción de la CRA cobija a Dragados Colombo Americanos y a Dow Agrosciences de Colombia.

Por José Granados Fernández
@JoseGranadosF

Multas por 635 millones 243 mil 548 pesos impuso la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, CRA, a las empresas Dragados Colombo Americanos y Dow Agrosciences de Colombia por el derrame de combustible durante el hundimiento de la draga Puerta de Oro hace cinco meses.

Emisora Atlántico y Zona Cero.com conocieron que, tras resolver las apelaciones de las dos compañías al pliego de cargos que les fue impuesto, la autoridad ambiental departamental declaró responsable y multó a Dow Agrosciences de Colombia con 431 millones 707 mil 663 pesos y a Dragados Colombo Americanos con 203 millones 535 mil 884 pesos.

El derrame de combustible, que obligó a parar las operaciones del Acueducto de Barranquilla y dejó sin agua potable a esta capital, así como a los municipios de Soledad, Galapa, Puerto Colombia, Juan de Acosta, Piojó y Usiacurí, que son atendidos por la empresa Triple A, se registró el 18 de agosto de 2018 en horas de la madrugada, cuando la draga Puerta de Oro se hundió  uando hacia maniobras para atracar en el punto donde iba a trabajar y 200 galones de ACPM cayeron al río Magdalena.

En el proceso quedó establecido que la empresa Dow Agrosciences de Colombia contrató labores de relimpia del punto de descarga de sus aguas residuales no domésticas sin contar con permiso de la CRA. Se lee en la resolución, conocida por Emisora Atlántico y Zona Cero.com, que la autoridad ambiental no había dado esta autorización porque, al iniciar el trámite, la compañía no presentó “la documentación exigida para la toma de este tipo de decisiones”.

Igualmente, se logró evidenciar que, aunque la draga se fue hundiendo progresiva y lentamente “no se contaba con un plan de contingencia operativo para evitar el derramamiento del combustible”. Además, cuestiona la CRA que “debieron pasar más de ocho horas para la instalación de material y barreras absorbentes alrededor del lugar del siniestro”, que debían evitar que el hidrocarburo corriera agua abajo, en especial hasta la bocatoma del acueducto distrital.

En su defensa, la compañía Dragados Colombo Americanos alegó que el hundimiento de la Puerta de Oro fue un hecho de fuerza mayor o caso fortuito. Al evaluar este argumento, la CRA consideró que, si bien es cierto lo que sostenía la compañía, también es verdad que, de acuerdo con las pruebas recaudadas, la empresa “no fue diligente una vez ocurrió el siniestro ya que no activó el plan de contingencia para el derrame de hidrocarburos y sustancias nocivas en los términos señalados en la legislación ambiental”.

Esa falta de reacción, sostiene la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, obedeció a que de parte de Dragados Colombo Americanos había una “ausencia total” de un plan de contingencia que hubiera permitido actuar durante el incidente y después de este de manera oportuna, razón por la cual “se generó un riesgo de contaminación a los recursos naturales presentes en el río Magdalena, y en especial a la bocatoma del acueducto que suministra agua potable al Distrito de Barranquilla y demás municipios cercanos”.

La sanción impuesta a las dos empresas será remitida tanto a la Procuraduría Ambiental y Agraria del Atlántico como a la Agencia Nacional de Minería. Contra este acto administrativo procede el recurso de reposición ante el director general de CRA, Alberto Escolar, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación.