La contundente respuesta de un juez a la Triple A
"Impartir justicia es una condición básica de una sociedad que cifra en el respeto a las leyes gran parte de la posibilidad de convivencia", Emilio Yunis Turbay.
Por María Correa
Como ciudadanos relativamente inexpertos en la materia, nos planteamos una pregunta desde nuestra perspectiva sincera: ¿en qué condiciones se satisfará la demanda de agua potable y cómo se manejará la captación, tratamiento y vertimiento de aguas residuales en los proyectos inmobiliarios de Ciudad Mallorquín y Portal del Norte?
En los ecosistemas (predios para la lógica inmobiliaria) Sierra Vieja, Pajonal y las Pavas (Norte, Sur y Restante), todos propiedad de Argos, se espera que residan aproximadamente 300 mil personas en un lapso quizás menor a cinco años. Ante este escenario, es crucial evaluar la oferta de agua potable de calidad, así como su infraestructura de captación, potabilización y distribución y si es del objetivo de la Triple A garantizar que se abastezcan las demandas de estas nuevas ciudades fronterizas e internas sin afectar negativamente ni restringir el servicio a los hogares ya conectados, considerando especialmente a los barrios vulnerabilizados de Barranquilla y el área metropolitana, que actualmente sufren fallas en la prestación del servicio vital.
Además, es fundamental analizar el manejo que la Triple A dará a las aguas residuales generadas por los nuevos hogares de estas trescientas mil personas. ¿Cómo afectará esto al río Magdalena y a la ciénaga de Mallorquín, que serán receptores de una significativa carga de contaminantes?.
En este contexto, el 12 de marzo, presentamos un derecho de petición a la Triple A, solicitando información sobre la factibilidad de servicios públicos de acueducto y alcantarillado para los proyectos inmobiliarios Ciudad Mallorquín en Puerto Colombia y Portal del Norte en Barranquilla. En nuestro afán por abogar por la transparencia y la participación ciudadana en la defensa del patrimonio ambiental.
El 26 de marzo, recibimos la respuesta de Triple A, donde esta enfatiza que es una empresa de Servicios Públicos Mixta, S.A., con una naturaleza jurídica especial, regida por las normas del derecho privado y la jurisdicción ordinaria. Sin escatimar argumentos explicaron porque consideraban que el ejercicio del derecho constitucional de petición desde la ciudadanía no era oponible ante ellos y, por lo tanto, resultaba totalmente improcedente.
Además, tergiversaron maliciosamente nuestra solicitud, sugiriendo que nuestro interés estaba dirigido a obtener información “comercial, confidencial y reservada” para los constructores y urbanizadores. De manera displicente y arbitraria, se negaron a proporcionarnos una respuesta. Ante esta negativa, decidimos presentar un Recurso de Insistencia ante la Rama Judicial, específicamente ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo del Atlántico.
Voy a destacar algunos fragmentos de la respuesta del señor Juez del Juzgado Tercero Administrativo Oral de Barranquilla, Edgardo Manuel Atencio Royero, en relación con nuestro recurso de insistencia. Esta providencia cobra especial relevancia y, de alguna manera, da sentido a la frase que citamos del científico colombiano Emilio Yunis Turbay sobre el acto de impartir justicia.
El Juez, en su resolución, señala con firmeza la falta de fundamentos legales en la respuesta de la TRIPLE A.
“Sea oportuno advertir, en primer término, que la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios emite una respuesta infundada legalmente, porque no expone cuáles son las disposiciones normativas que le sirven de asidero para denegar la información impetrada por los insistentes, limitándose a señalar que la información pretendida contiene datos comerciales de los intervinientes en el proyecto urbanístico, incumpliendo de esta manera, el deber impuesto por el artículo 28 de la Ley 1712 de 2014 de expresar los motivos y el acervo probatorio que lo llevan a considerar que la información solicitada goza de reserva legal o constitucional o si la entrega de la información podría causar un presente, probable y específico daño por encima del interés público”.
En respuesta a la interpretación errónea de nuestro interés por la información, el Juez le dice a la Triple A:
“…debemos destacar que la petición de los actores apunta a indagar cuáles fueron los “parámetros” que sirvieron para dar aprobación a la factibilidad de servicios públicos de acueducto y alcantarillado en estos proyectos, es decir, cuáles fueron los lineamientos trazados y seguidos para ello, valoración de ello, el informe técnico, entre otros, más no intentar averiguar por los datos sensibles de los participantes o ejecutores de los proyectos, como su capacidad financiera, económica, historial, etcétera”.
Lo que sigue es un reconocimiento a la necesidad de justicia ambiental y legalidad que motiva las acciones de quienes, desde la sociedad civil actuamos en defensa de la naturaleza:
“Para este Despacho, la interpretación de la solicitud debe ir orientada al acatamiento de las disposiciones que para el efecto se encuentren establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, el impacto ambiental que podría causar la materialización de estas construcciones en la zona, las garantías del goce y no afectación del servicio público esencial de agua potable, de la incompatibilidad con la fauna y flora del área circundante destinada a las edificaciones, en fin, en este sentido, debió construirse la respuesta por la accionada”.
Finalmente, en un fallo contundente el Juez declara mal denegada por parte de la Triple A la solicitud de información que hicimos los ciudadanos María Esther Correa Vásquez, Édison Borja Rocha y Horacio Brieva Mariano, y se ordena a la Triple A poner a disposición de los peticionarios la información y documentación solicitada, así mismo ordenar el archivo de este asunto, una vez ejecutoriada la providencia. A la fecha que sale publicada esta columna la Triple A nos ha enviado una respuesta que analizaremos cuidadosamente.
Este capítulo debe servir para que la Triple A entienda que no puede seguir escudándose en que es una empresa de régimen privado, para eludir su deber de dar información a la ciudadanía en torno a los servicios públicos esenciales que presta.
*Lideresa social y ambientalista por convicción
Abogada Especialista en Alta gerencia en Economía Pública
Maestrante en Paz Desarrollo y Ciudadanías