Aguardiente Amarillo de Manzanares.
Aguardiente Amarillo de Manzanares.
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Industria Licorera de Caldas (ILC).

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Gobernadores no podrán prohibir en sus territorios venta de licores de otras regiones

Por decisión de la Corte Constitucional.

En un fallo histórico, la Corte Constitucional tumbó la potestad que tenían los gobernadores de impedir la comercialización de aguardientes y otros licores destilados de otras regiones a su territorio.

Pablo Felipe Robledo, exsuperintendente de Industria y Comercio, destacó que con esta decisión "los colombianos podrán consumir el aguardiente que prefieren y no el que el gobernador imponga". 

La restricción de los gobernadores lo que buscaba era proteger la producción local de aguardiente.

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"La Corte Constitucional declaró inconstitucional un artículo (28) de la ley (1816 de 2016) de licores... De esta manera todos los aguardientes producidos en Colombia podrán circular como corresponde en todo el territorio nacional y los consumidores, independiente del lugar, podrán escoger el aguardiente de su preferencia", explicó Robledo. 

Junto a Robledo, Jorge Enrique Sánchez y Julio Andrés Ossa presentaron la demanda, que fue celebrada por la Industria Licorera de Caldas (ILC), ya que fue beneficiada con su Aguardiente Amarillo de Manzanares, que tenía restricciones en el 67% del territorio nacional. 

Uno de los puntos más polémicos fue que esta bebida alcohólica desapareció en junio de los puntos de venta en Bogotá.

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