Fiscalía acusa a Juez por prevaricato por acción en caso de la Unimetro
Había confirmado medidas de aseguramiento pese a que la Fiscalía había desistido de las mismas.
Ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, el Fiscal 90 Delegado del Tribunal Superior de Bogotá, Germán Arias Cortés, presentó escrito de acusación contra el Juez 11 Penal del Circuito de Barranquilla (al momento de los hechos) y quien actualmente se desempeña como Juez 10 Penal Municipal con funciones de control de garantías, Manuel Augusto López Noriega, por el delito de prevaricato por acción.
La solicitud fue formalizada tras la denuncia interpuesta contra el funcionario judicial el 8 de noviembre de 2017 por Luis Fernando Acosta Osío y que fue asignada a la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Bogotá.
A la indagación matrix le fueron acumulados dos procesos contra el Juez 13 Penal Municipal con funciones de control de garantías, Rafael de Jesús Uribe Henríquez, otro contra el Juez Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías, Alberto Oyaga Machado y otro contra el Fiscal 56 delegado ante los jueces penales del circuito -Unidad de Patrimonio Económico de Barranquilla- Gustavo Adolfo Orozco Pertuz, todos ellos por el delito de prevaricato por acción, por estar asociados con el mismo caso.
La denuncia tiene su origen en la decisión de segunda instancia adoptada por el Juez Manuel Augusto López Noriega, el 29 de julio de 2020, en el sentido de confirmar una medida de aseguramiento en contra de Alberto Enrique Acosta Pérez y Juan José Acosta Osío, dentro del conflicto de la Metropolitana.
Ya en primera instancia la medida había sido impuesta por el Juez Primero Penal Municipal, Alberto Oyaga Machado por los presuntos punibles de falsedad ideológica en documento privado y fraude procesal.
Al Juez López Noriega se le reprochó el hecho de haber proferido la medida sin tener en cuenta los episodios que antecedieron en la audiencia preliminar.
En efecto, el 22 de febrero de 2019 se realizó la audiencia de solicitud de medida de aseguramiento, pero previamente, el 21 de febrero del mismo año, la Fiscal 58 a quien le ordenaron continuar con el caso por la recusación presentada contra el Fiscal 56 Gustavo Adolfo Orozco Pertuz y que fue aceptada, solicitó el aplazamiento de la diligencia teniendo en cuenta que la carpeta correspondiente aún no le había sido entregada
Sin embargo, el Fiscal Orozco Pertuz se presentó a la audiencia asegurando no estar separado del caso.
Luego, el 30 de mayo de 2019 la Fiscal 58, Betzaida Guerra Martínez, encargada del caso, le informó al Juez Alberto Oyaga Machado las conclusiones del Comité Técnico convocado por el Director Seccional de Fiscalías en las que se indica que con respecto a este proceso o todos aquellos que por ruptura o por cualquier otro motivo se hayan desprendido de este, al haberse establecido la atipicidad objetiva de las conductas denunciadas e investigadas, se debía solicitar el archivo o la preclusión, según la etapa en que se encuentre.
En consecuencia, la Fiscal 58 le notificó al Juez la decisión de la Fiscalía de desistir de la solicitud, trámite y resultados de la audiencia para imposición de medida de aseguramiento que se había decretado para Juan José Acosta Osío y Alberto Enrique Acosta Pérez “toda vez que la misma aún no ha concluido y la Fiscalía se alista para solicitar la preclusión ante el Juez competente”.
Por ello, la Fiscal 58 solicitó dar por terminada esa actuación en el estado en que había quedado.
Esta solicitud fue reiterada al Juez el 18 de junio de 2019 por la Fiscal 58 encargada del caso Dannys De la Cruz Arteta.
Sin embargo, el 27 de agosto de 2019 el Juez continuó con la audiencia e impuso detención preventiva en lugar de residencia a los dos imputados, tomando los argumentos expuestos por el Fiscal 56 y apartándose de lo manifestado por la Fiscal 58 que lo había relevado del caso.
Todo esto muy a pesar de que el Juez tenía pleno conocimiento que Orozco Pertuz había sido relevado del caso y que la nueva Fiscal a cargo era la No 58, quien a su vez había notificado el retiro de la medida de aseguramiento, en complemento con la solicitud de preclusión.
Esta decisión del Juez Oyaga Machado fue confirmada en segunda instancia por el Juez Manuel López Noriega el 29 de julio de 2020.
Por estos hechos, el 26 de noviembre de 2021 la Fiscalía Delegada ante el Juzgado 7o Penal del con funciones de control de garantías ambulante de Barranquilla, le imputó al Juez Manuel López Noriega el delito de prevaricato por acción con circunstancia de menor y mayor punibilidad, en calidad de autor.
Es de anotar que la preclusión solicitada por la Fiscalía, por cambio de radicación pasó a competencia del Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá, que el 1 de febrero de este año decidió precluir por atipicidad objetiva la investigación en favor de Juan José Acosta Osío y y Alberto Enrique Acosta Pérez.
Por su parte, el Juez Alberto Oyaga Machado y el Fiscal Gustavo Adolfo Orozco Pertuz se encuentran imputados y con escrito de acusación presentado.
La audiencia contra el Juez Manuel López Noriega continuará el próximo 5 de abril.