Wilton Molina, abogado demandante, con una aspecto del Corredor Universitario.
Wilton Molina, abogado demandante, con una aspecto del Corredor Universitario.
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Tomada de X @Gobatlantico y cortesía.

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Fallo sobre límites Barranquilla-Puerto no debe ser objeto de interpretación: abogado

Wilton Molina, abogado de la parte demandante, aseguró que la sentencia es de cumplimiento inmediato y que los funcionarios “no pueden torpedear” su ejecución.

“No hay recurso, ni pataleta de ahogado que valga”. Así, de manera tajante, el abogado Wilton Molina Siado se refirió al fallo del Consejo de Estado que ratifica la nulidad de la ordenanza 075 del 2009, expedida por la Asamblea del Atlántico, en la que se establecían los límites territoriales de Puerto Colombia y Barranquilla.

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Molina, quien representa a Alexander Polo Del Vechio, demandante en el caso, aseguró que la sentencia es de cumplimiento inmediato y que los funcionarios “no pueden torpedear” su ejecución, porque les acarraría una sanción disciplinaria.

“El Consejo de Estado es la máxima autoridad en lo contencioso administrativo y es un órgano de cierre. Es decir, que ya no hay más decisión distinta a la que fue adoptada. Esta decisión es de segunda instancia, porque la primera instancia se dio en el Tribunal Administrativo con sentencia del 2016. Ese mismo año fue apelada por el municipio de Puerto Colombia y hasta ahora, que pasaron ocho años, se ratifica el fallo”, dijo el jurista, quien aseguró que hubo “mucha dilación” en el proceso, en su parecer, por influencia de una de las partes.

Señaló que la sentencia conlleva a que las cosas vuelvan a su estado anterior, que el área en litigio sea devuelta a Barranquilla.

Indicó que el límite natural u original comprende el área del Arroyo León, el sector de la iglesia del Padre Hollman, el puente José Name Terán, hasta la Ciénaga de Mallorquín. Es decir, todo el Corredor Universitario, unas 1.402 hectáreas regresan al Distrito.

Eso siempre perteneció a Barranquilla. En los datos históricos se creó el Departamento del Atlántico y se establecieron los límites entre los respectivos municipios, que fue la ordenanza 030 del 2013, que dice la sentencia de primera instancia que las cosas vuelven a su estado en que estaba en la ordenanza 030 de 1913, donde se dividieron los límites entre Barranquilla y Puerto Colombia y que fue ratificado por el acto legislativo 01 de 1993”, explicó.

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El abogado expuso que los argumentos utilizados para demandar tienen sus bases en acciones que fueron consideradas ilegales debido a que se estaban repitiendo actos administrativos ya anulados, contraviniendo el código que prohíbe tal repetición

“El Consejo de Estado anuló un acto administrativo que es la ordenanza 075 del 2009. Ya en una oportunidad anterior, también había anulado otra ordenanza en los mismos términos, la 021 de 1998. Esta ordenanza fue demandada y la anuló el Tribunal Administrativo Atlántico y fue confirmada por el Consejo de Estado. Entonces, en el 2008 presentaron otra ordenanza en la Asamblea con los mismos hechos y la misma finalidad, que es la ordenanza 057. Se estaba repitiendo un acto administrativo que había sido anulado por el contencioso administrativo, como lo señala el código que dice que no se puede repetir un acto anulado y eso es una restricción legal y una prohibición”, precisó.

Molina calificó como un “exabrupto” el pronunciamiento hecho por la Alcaldía de Puerto Colombia que refirió que el Consejo de Estado no era la autoridad para definir los límites territoriales, sino que era competencia de las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes.

Es un exabrupto, porque el Alcalde no puede desinformar a la opinión pública dándole alcances a la interpretación de la ley distinta a la que da las autoridades. Si la autoridad dio el alcance de una interpretación de una norma, de una inflexión, esa es la que vale, no la interpretación de particulares. Esto no tiene recurso. No hay recurso ni pataleta de ahogado que valga”, aseguró.  

Manifestó que, muy por el contrario, el fallo de primera instancia se anticipó y le está dando un “regaño” a la Asamblea porque “reprodujo un acto que ya había sido anulado”.

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“La ordenanza 021 de 1998 fue anulada por el Tribunal Administrativo en 1999 y fue confirmada esa decisión en el 2004 por el Consejo de Estado. Entonces, bajo esas ópticas es que está sustentada la decisión de esta nueva ordenanza que se demandó y que se anuló. Y lo que ellos están aduciendo, ya el fallo se les anticipó y les dice que las prerrogativas de la ley 1447 del 2011 y de la 1617 del 2013 no van porque no operan en el caso. Solamente se sujeta a que se vuelvan las cosas a su estado anterior, que es la ordenanza 030 de 1913”, anotó.

El jurista precisó que entre los alcances de la decisión del Consejo de Estado se enmarca el tema catastral. Indicó que la gestión predial y su recaudo, así como la expedición de licencias de construcción y otros, entraría a manejarlo el Distrito de Barranquilla en el área en cuestión y no Puerto Colombia.

Por último, el profesional del derecho manifestó sentirse satisfecho con el fallo del máximo contencioso administrativo porque se “restablece el orden jurídico” de las cosas.

Uno es abogado y los abogados son auxiliares de la justicia. Entonces tenemos que velar por el interés jurídico, no solamente los abogados, sino los ciudadanos, velar por el interés jurídico y quitar del orden jurídico de actos ilegales e inconstitucionales, finalizó.