Ciénaga de Mallorquín.
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Extralimitaciones que han privilegiado el urbanismo y el turismo atropellando el medio ambiente

Según el Ministerio de Ambiente, hay 21 hallazgos sobre los manejos en la Ciénaga de Mallorquín.

Por María Correa

Abogada y lideresa social y ambiental

En nuestro departamento, las autoridades ambientales como la Corporación Autónoma Regional del Atlántico y la distrital Barranquilla Verde (y sus predecesoras), no han sido lo suficientemente diligentes para garantizar los derechos de la naturaleza y de las otras formas de vida no humanas que cohabitan con nosotros en esta porción del planeta.

Recientemente, el ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible presentó un diagnóstico técnico que contiene 21 hallazgos sobre la Ciénaga de Mallorquín al que pudimos acceder gracias al portal la Contratopedia Caribe, que le sigue el rastro a la contratación pública. Nos permitimos en este espacio señalar algunos de especial relevancia, por ejemplo: se evidenció que existen factores institucionales, sociales y económicos detrás del deterioro de las condiciones ecosistémicas de la ciénaga, configurando un escenario de múltiples presiones antrópicas que no han sido atendidas oportunamente por las autoridades competentes.

Alguno de estos hallazgos señala que las autoridades como la CRA y EPA Barranquilla Verde han permitido intervenciones inadecuadas en el sitio Ramsar mediante un uso inapropiado de la figura de viabilidad ambiental definida en la Ley 99 de 1993. La comisión ministerial también encontró imprecisiones en los conceptos de diversas autoridades locales que desconocen la figura Ramsar y no han evaluado el impacto ambiental de las obras del Plan Maestro Ciénaga de Mallorquín, incluyendo la construcción de un ecoparque y un tren turístico por parte de la alcaldía de Barranquilla

La documentación ambiental expedida por la CRA está desactualizada ya que no incluye los límites actualizados de la Ciénaga de Mallorquín ni contenidos relacionados con la gestión del cambio climático. 

Con relación al Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica (Pomca Mallorquín), el cual tuvo cambios en 2017, se necesita actualizarse según los criterios del sitio Ramsar. Así mismo, se verificó la existencia de normas permisivas en pro de la urbanización en los Planes de Ordenamiento Territorial de Barranquilla y Puerto Colombia, los cuales favorecen un modelo de ocupación de alta densidad, sin tener en cuenta “el paisaje, la conectividad ecosistémica y los impactos que pudiesen llegar a generarse frente a la Ciénaga de Mallorquín”.

Pueden acceder al informe completo a través de este link https://lacontratopediacaribe.com/los-21-hallazgos-de-minambiente-sobre-mallorquin/#comment-6439

En virtud de la Ley 99 de 1993 las Corporaciones Autónomas Regionales (CARs) tienen la importante misión de conservar, recuperar y proteger los recursos naturales y el ambiente y la de ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el ministerio de Ambiente. Sin embargo, las investigaciones rigurosas y fundamentadas que hemos llevado a cabo a raíz de la construcción de Ciudad Mallorquín por parte del Grupo Argos han puesto en evidencia la falta de congruencia de la CRA Atlántico con este compromiso misional.

No deja de sorprender que se haya aprobado la ejecución de Ciudad Mallorquín en un área que alberga un ecosistema. Según la caracterización del IDEAM en 2017, la vegetación presente en esta área corresponde a un bosque basal seco, una subcategoría dentro del bosque seco tropical. Véase el mapa aquí.

Este mapa oficial nos sirve de apoyo para esclarecer la intencionada confusión alrededor de este bosque al que muchas voces especialmente oficiales han señalado que está compuesto únicamente por arbustos densos y montes sin utilidad ni servicio. Unificar los criterios en torno de este ecosistema es absolutamente necesario.

Por ello, revisar y ajustar el Plan de Ordenamiento de la cuenca hidrográfica de la Ciénaga de Mallorquín y los arroyos Grande y León adoptado en el año 2017 por la CRA es un imperativo categórico. Esto no solo es necesario para imponer mesura al voraz desarrollo urbanístico, que amenaza con hacer desaparecer los relictos de bosque seco tropical que aún quedan en la cuenca, sino también para corregir el daño causado por los cambios en la zonificación ambiental del territorio. Estos cambios nos han retrocedido desde un modelo más o menos garantista en el ordenamiento ambiental del territorio a uno totalmente permisivo, en detrimento de la naturaleza.

Extralimitación de la CRA en la ordenación y manejo de Ciudad Mallorquín

Quiero enfatizar en la presunta extralimitación de funciones por parte de la CRA al categorizar como suelos de Expansión Urbana el ecosistema donde hoy se construye Ciudad Mallorquín por parte del Grupo ARGOS y otras poderosas constructoras.

Esta figura de ‘Expansión urbana’ es propia de la clasificación de usos de suelo utilizada para los Planes de Ordenamiento Territorial (POT, PBOT, EOT), - artículo 30 de la Ley 388 de 1997-. Por ende, la competencia para clasificar el territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana recae en las entidades municipales o distritales, según lo dispuesto en los artículos 8° y 12° de la citada ley.

Esta establece que la función pública del ordenamiento del territorio municipal o distrital se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales. En particular, el artículo 12 indica que en el contenido estructural del componente general del plan de ordenamiento se debe especificar la clasificación del territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana.

Es relevante significar que en su momento en disposiciones anteriores al nuevo PBOT de Puerto Colombia aprobado en el año 2017, el área donde se construye Ciudad Mallorquín figuraba como suelo urbano. A propósito, las condiciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 388 de 1997 para suelos urbanos son: “…contar con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitando su urbanización y edificación”. Condiciones que a todas luces no reunía

el predio hasta que se inició su urbanismo en el año 2021. Situación que corrigió el PBOT del 2017 obedeciendo al POMCA 2017.

Volviendo al tema de la extralimitación de la CRA en Ciudad Mallorquín, es importante señalar algunos hechos fundamentales en la legislación ambiental vigente.

La Ley 99 de 1993, que crea el Ministerio del Medio Ambiente y organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA), no contempla la categorización territorial de “Suelo de Expansión Urbana” en todo su texto.

El Decreto 1076 de 2015, que expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, no contempla la categorización territorial de “Suelo de Expansión Urbana” en todo su texto.

Las disposiciones contenidas en los POMCAS elaborados por las CARs en sus territorios de jurisdicción, conforme al artículo 23 del Decreto 1640 de 2012, se constituyen en norma de superior jerarquía y determinante ambiental para la elaboración y adopción de los planes de ordenamiento territorial de los municipios y distritos, según el artículo 10 de la Ley 388 de 1997.

Como antecedente, las categorías de ordenación y zonas de manejo contenidas en el Acuerdo No. 001 de 2007, conocido como POMCA 2007, aprobado y adoptado por la Comisión Conjunta CRACORMAGDALENA-DAMAB, no contemplan la categorización territorial de “Suelo de Expansión Urbana”. De hecho, las categorías establecidas en el documento técnico de soporte a esta resolución, ‘Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Hidrográfica de la Ciénaga de Mallorquín’, son las siguientes:

Zona de ecosistemas estratégicos.

Zona de recuperación ambiental.

Zona de uso múltiple restringido.

Zona de rehabilitación productiva.

Zona productiva.

Zona de infraestructura de soporte para el desarrollo.

El área donde se construye Ciudad Mallorquín fue categorizada como Zona de Uso Múltiple Restringido durante la vigencia del POMCA 2007.

Aunque insuficiente, esta categoría impedía la densificación que ocurrió posteriormente. Según el numeral 6.2.3. del documento, en estas zonas se debían privilegiar los elementos de vegetación natural y restauración para maximizar la conectividad con las zonas de Ecosistemas Estratégicos y Rehabilitación Ambiental. Los desarrollos urbanísticos aprobados debían incluir medidas especiales para el manejo prudente del entorno ambiental y un tratamiento adecuado en términos de densidades poblacionales.

Siguiendo este recorrido normativo, llegamos al quid del asunto: la Resolución No. 072 del 27 de enero de 2017, expedida por la CRA y conocida como POMCA 2017. Esta resolución modificó el POMCA 2007 y categorizó, sin tener competencia para ello, el sector conocido como Ciudad Mallorquín como Suelo de Expansión Urbana.

Dado lo anterior y lo reglado por el numeral 1 del Artículo 10 de la Ley 388 de 1997, el Acuerdo 013 de 2017, que adopta la Revisión General del Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) del municipio de Puerto Colombia, incluyó la clasificación del sector conocido como Ciudad Mallorquín como Suelo de Expansión Urbana, tal como dispuso la CRA.

Y así lo evidencia el detalle de la Figura 3-114. Propuesta de ajuste a la zonificación ambiental de la cuenca de la Ciénaga de Mallorquín y los Arroyos Grande y León (2015).

Tomado de los Planos del PBOT de Puerto Colombia. Acuerdo 013 del 05-12- de 2017.

Tomado del PBOT de Puerto Colombia.

Con todo esto, queremos resaltar el nexo causal entre ambos instrumentos de planificación, destacando la superioridad jerárquica del ambiental sobre el territorial. La CRA, pudiendo haber definido un destino más noble para la naturaleza, decidió extralimitarse y levantar la restricción en Pajonal, categorizando el área como de expansión urbana sin ninguna consideración ambiental, permitiendo así el urbanismo de alta densidad de Argos.

La declaratoria de Pajonal como Zona de Expansión Urbana no corresponde con el espíritu ambiental y la CRA no tenía competencia para ello. Por lo tanto, los textos, tablas y mapas de la Resolución No. 072 del 27 de enero de 2017 de la CRA, incluyendo la Tabla 3-53 sobre el régimen de usos del suelo, el mapa de zonificación y la figura 3-114 de la propuesta de ajuste a la zonificación ambiental de la cuenca de la Ciénaga de Mallorquín y los Arroyos Grande y León (2015), constituyen una irregularidad jurídica al categorizar como Suelos de Expansión Urbana el predio donde se construye Ciudad Mallorquín.

Llama la atención la justificación esbozada en el documento técnico soporte del POMCA 2017, denominado: “Revisión de la Zonificación, Mejoramiento de Escala (1:25.000) y el Abordaje al Tema de Susceptibilidad de Amenazas y Vulnerabilidad, como avance en el Ajuste al Plan de Ordenamiento de la Cuenca Hidrográfica Ciénaga de Mallorquín y los Arroyos Grande y León” elaborado en el año 2015. Cita textual:

“En los años subsiguientes han surgido un sinnúmero de iniciativas de desarrollo que han encontrado algunas dificultades de materialización, dado que algunas de las restricciones generadas a partir de la propuesta de zonificación del 2007 no tienen lugar hoy por algunas de las siguientes razones: La escala del primer ejercicio no permitía detallar con precisión algunos sectores del territorio que fueron cubiertos por categorías restrictivas sin que necesariamente lo fueran, b) las dinámicas de los últimos 7 años han generado cambios sustanciales en los usos del suelo, entre otras cosas por deficiencias en el control de las actividades que generan el conflicto y las rápidas transformaciones en materia de desarrollo urbano y actividad minera principalmente, c) las tendencias del desarrollo establecen necesidad de re-direccionar la planificación y concretar de mejor manera los compromisos”. Fin de la cita. Él subrayado es nuestro.

En otro apartado de la introducción se menciona el artículo 4 del Decreto 1729 de 2002 del ministerio de Ambiente: “La ordenación de una cuenca tiene por objeto principal el planeamiento del uso y manejo sostenible de sus recursos naturales renovables, manteniendo o restableciendo un equilibrio adecuado entre el aprovechamiento económico y la conservación de la estructura físico-biótica de la cuenca, especialmente sus recursos hídricos.” Sin embargo, quienes elaboraron el POMCA 2017, la CRA y los actores del Consejo de Cuenca, pareciera que solo se enfocaron en el aprovechamiento económico de los recursos naturales.

El informe de la comisión técnica interdisciplinaria del ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de 2024, surgido a raíz de esta discusión ciudadana, expresa:

“Se evidencia una alta conflictividad en la zonificación con el POMCA anterior, la cual corresponde a pérdidas de área en zonas de preservación, conservación, ecosistemas estratégicos y ganancias en área de zonas de uso múltiple, de rehabilitación productiva, de producción, de infraestructura de soporte al desarrollo y portuaria…” Lo anterior se puede ver mejor reflejado en el cuadro comparativo de la zonificación del POMCA 2007 y la zonificación adoptada en el POMCA 2017.

Zonificación

En la Tabla 3-34 del Pomca 2007, el territorio de la cuenca contaba con un 7.7 % para recuperación ambiental 12.7% de ecosistema estratégico y 22.5 % de uso múltiple restringido, alcanzando un porcentaje de 42% de áreas que gozaban de protección y restricción.

En la Tabla 3-50 que corresponde a la zonificación adoptada en el Pomca 2017, el territorio de la cuenca tiene solo un 5.3% en conservación, y sumando las áreas para restauración (8.1%) y recuperación (1.3%), se alcanza un 14.7%. Este porcentaje es muy bajo para asegurar la sostenibilidad a mediano y largo plazo.

Exactamente, la comparación entre 2007 y la situación actual muestra una disminución significativa en las áreas protegidas y restringidas, pasando de un 42.9% a solo un 14.7%. Esta reducción está afectando la sostenibilidad del territorio, y ya se están viendo las consecuencias con la construcción de Ciudad Mallorquín.

El POMCA 2017 de la CRA debería ser motivo de vergüenza para las autoridades ambientales. Prácticamente constituyó un acuerdo para garantizar intereses económicos a costa de nuestro patrimonio ambiental.

¿Quién se benefició? Puerto Colombia aprovechó la flexibilidad de la CRA en las determinantes ambientales y consolidó el área de Ciudad Mallorquín como una zona de expansión urbana, favoreciendo a Argos. Argos había demandado el POMCA 2007 por las restricciones existentes, pero retiró la demanda tras el cambio de zonificación ambiental adoptado en el POMCA 2017.

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