Ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera.
Ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera.
Foto
MinTrabajo

Share:

Estas son las acciones de contención ante el COVID-19 en el ámbito laboral

Así lo indicó el Gobierno en una circular.

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo, dio instrucciones de intervención, respuesta y atención del COVID-19,  aplicables en los ambientes laborales, ante la presencia de la enfermedad COVID-19 en Colombia.

La nueva circular 0018 del 10 de marzo, que es complementaria a la impartida en la 0017 del 24 de febrero de 2020 del Ministerio del Trabajo, está firmada por los ministros de Salud, Fernando Ruiz Gómez; del Trabajo Ángel Custodio Cabrera; y el director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Antonio Grillo.

Sobre este tema el titular de la cartera laboral, Ángel Custodio Cabrera, precisó que "son medidas de carácter excepcional y temporal, y es responsabilidad tanto del trabajador como del empleador, evaluar la adopción de las medidas para realizar sus actividades desde la casa”.

En la circular se determina que las entidades del sector público y privado deben diseñar medidas específicas y redoblar los esfuerzos en esta nueva fase de contención del COVID-19 y tomar las siguientes acciones:

Para minimizar los efectos negativos en la salud los organismos y entidades del sector público y privado deben:

1.   Promover en los servidores públicos, trabajadores y contratistas el adecuado y permanente lavado de manos y la desinfección de puestos de trabajo, como una de las medidas más efectivas para evitar contagio.

2.   Suministrar a los servidores públicos, trabajadores y contratistas, a través de las entidades públicas, privadas y Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), información clara y oportuna sobre las medidas preventivas y de contención del COVID-19.

3.   Establecer canales de información para la prevención y dejar claro a los servidores públicos, trabajadores y contratistas a quién deben reportar cualquier sospecha de síntomas o contacto con persona diagnosticada con la enfermedad.

4.   Impartir capacitación en prevención contra el COVID-19 al personal de migraciones, salud, aseo y limpieza.

5.   Informar inmediatamente cualquier caso sospechoso a la Secretaría de Salud o Dirección Territorial de Salud de su jurisdicción.

Medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo:

Teniendo en cuenta que la tos, fiebre y dificultad para respirar son los principales síntomas del COVID-19, los organismos y entidades públicas y privadas deben evaluar la adopción de las siguientes medidas temporales:

·Autorizar métodos de Teletrabajo excepcionales y ocasionales, que no amerita el cumplimiento total de requisitos del Teletrabajo según el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008, para servidores públicos y trabajadores que recientemente hayan llegado de algún país con incidencia de casos de COVID-19, o quienes hayan estado en contacto con pacientes diagnosticados con COVID-19, y para quienes presenten síntomas respiratorios leves y moderados, sin que ello signifique abandono del cargo.

·Adoptar horarios flexibles para los servidores y trabajadores, con el propósito de disminuir el riesgo por exposición en horas pico o de gran afluencia de personas en los sistemas de transporte masivo, tener una menor concentración de trabajadores en los ambientes laborales y una mejor circulación del aire.

·Disminuir el número de reuniones presenciales o concentración de varias personas en espacios reducidos de trabajo y con baja ventilación, para evitar el riesgo de contagio de enfermedades respiratorias y COVID-19 por contacto cercano.

·Evitar áreas o lugares con aglomeraciones en los que se pueda interactuar con personas enfermas.

Responsabilidades de los servidores públicos, trabajadores y contratistas:

1.   Informar inmediatamente en los canales dispuestos para tal fin, en caso de presentar síntomas de enfermedades respiratorias.

2.   Cuidar su salud y la de sus compañeros de trabajo manteniendo el lugar de trabajo limpio.

3.   Procurar mantener una distancia de al menos un metro entre la persona que tosa o estornude.

4.   Lavarse constantemente las manos con agua y jabón y evitar tocarse los ojos, nariz y boca, sin habérselas lavado.

5.   Evitar temporalmente los saludos de beso, abrazo o de mano.

6.   Taparse la boca al momento de toser o estornudar y botar el pañuelo desechable inmediatamente después de usarlo; si no hay un pañuelo disponible, realizar estas acciones tapándose con la parte interna del codo.

7.   Asistir a las capacitaciones y acatar las medidas de prevención en COVID-19 dadas por el respectivo organismo, entidad pública o privada y Administradora de Riesgos Laborales; el incumplimiento al respecto, se considera violación a las normas en seguridad y salud en el trabajo, conforme al artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994.

Para las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL):

1.   Suministrar a los servidores públicos, trabajadores y contratistas información clara y oportuna sobre las medidas preventivas y de contención del COVID-19.

2.   Conformar un equipo de prevención y control de COVID-19, para los casos con riesgo de exposición directa cuya labor implica contacto directo con individuos clasificados como caso sospechoso o confirmado, (principalmente trabajadores del sector salud).

Circular 0018 by Zonacero on Scribd

 

Más sobre este tema: